
IMESI: descuentos, bonificaciones y entregas gratuitas en el monto imponible
¿Cómo afectan los descuentos, las bonificaciones en unidades y las entregas gratuitas al cálculo del IMESI? La DGI aclara cada caso con precisión.
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Si tu empresa fabrica o importa bienes gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI) —como bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles u otros incluidos en el Título 11 del T.O. 1996—, seguramente te habrás preguntado cómo calcular el monto imponible cuando la operación no es una venta simple a precio de lista. ¿Qué pasa si hacés un descuento? ¿Y si regalás unidades adicionales? ¿Y si directamente entregás el bien sin costo?
La DGI respondió estas tres preguntas en la Consulta N° 5.174, interpretando el régimen establecido por el Decreto N° 520/007 (y complementado luego por el Decreto N° 790/008). A continuación te explicamos cada caso.
¿Cómo funciona la base imponible del IMESI?
Antes de entrar en los casos particulares, vale repasar la estructura del impuesto. El artículo 33° de la Ley N° 18.083 le dio al Poder Ejecutivo la potestad de fijar el monto imponible de tres maneras distintas. La reglamentación optó por un sistema mixto:
- Una base específica: un monto fijo por unidad (por ejemplo, por litro).
- Un complemento ad valórem: la diferencia entre el precio de venta sin impuestos del fabricante o importador y ese monto fijo.
En la práctica, el impuesto se aplica sobre el importe mayor entre el monto fijo y el precio de venta. Si la venta es a consumidor final, se compara el monto fijo con el 70% del precio de venta.
Con esta base clara, veamos qué pasa en cada situación especial.
Caso 1: Descuentos financieros y comerciales
La empresa consultante planteó que todos los descuentos —sin importar su naturaleza— deberían considerarse para determinar el precio de venta y, por ende, el monto imponible. La DGI no estuvo de acuerdo con esa lectura y estableció una distinción clave:
Descuentos financieros
Son aquellos otorgados por pronto pago o por cumplimiento de los plazos acordados. Según la DGI, estos descuentos no deben considerarse para determinar el precio del fabricante o importador. Por lo tanto, no afectan el monto imponible del IMESI.
Descuentos comerciales
Son los descuentos otorgados directamente en el momento de la venta (rebajas sobre el precio de lista, descuentos por volumen, etc.). Estos sí deben considerarse para determinar el precio del fabricante o importador.
¿Cómo se aplica? Si el precio una vez deducido el descuento es superior a la base específica, el monto imponible será:
Monto imponible = Base específica + (Precio del fabricante/importador − Base específica)
Es decir, el complemento ad valórem se calcula sobre el precio ya descontado, no sobre el precio de lista.
Caso 2: Bonificaciones con entrega de unidades adicionales
Una práctica comercial común es entregar unidades extra sin costo junto con una venta (por ejemplo, "comprá 10 y llevá 12"). La empresa consultante propuso calcular un precio promedio considerando todas las unidades entregadas. La DGI validó ese enfoque con precisión técnica:
El criterio correcto es calcular un precio unitario de venta sin impuesto del fabricante o importador, dividiendo el precio total pagado entre la cantidad total de unidades entregadas (las compradas más las bonificadas).
Precio unitario = Precio total / Cantidad total de unidades (compradas + bonificadas)
Ese precio unitario resultante es el que se compara con la base específica para determinar si corresponde aplicar el complemento ad valórem. Esto implica que las unidades "gratis" sí impactan en el cálculo, reduciendo el precio unitario promedio.
Caso 3: Entregas a título gratuito
Aquí la empresa consultante planteó que, al no haber precio, el IMESI no sería exigible. La DGI fue contundente en la respuesta: el IMESI grava las enajenaciones a cualquier título, incluso las gratuitas.
Esto surge del propio texto de la ley, que no limita el hecho imponible a las ventas onerosas. Por lo tanto:
- Si el bien se entrega gratuitamente, el precio de enajenación es cero.
- Al comparar ese cero con la base específica, la base específica siempre será mayor.
- En consecuencia, el monto imponible será igual a la base específica.
Esto tiene implicancias relevantes para campañas de muestras gratuitas, obsequios a clientes o cualquier entrega sin contraprestación económica de bienes gravados por IMESI.
El ajuste del Decreto 790/008
Si bien la consulta se centró en el Decreto N° 520/007, la DGI aclaró que el Decreto N° 790/008 del 22/12/2008 introdujo una modificación en la forma de determinar el complemento ad valórem. A partir de esa norma, el complemento se calcula como:
Complemento ad valórem = Precio promedio por litro de las enajenaciones del mes − Monto fijo por litro
Es decir, ya no se mira operación por operación, sino que se toma un precio promedio mensual para el cálculo del complemento.
Resumen práctico
- Descuento financiero: no afecta el monto imponible del IMESI.
- Descuento comercial: sí reduce el precio base para el cálculo del IMESI.
- Bonificación en unidades: se calcula un precio unitario promedio dividiendo el total entre todas las unidades entregadas.
- Entrega gratuita: el IMESI es exigible; el monto imponible es la base específica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.174
ENAJENACIÓN DE BIENES INCLUIDOS EN LOS NUMERALES 1 Y 4 DEL ART. 1° DEL TÍTULO 11 DEL T.O. 1996 — IMESI — MONTO IMPONIBLE — DESCUENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES — BONIFICACIONES CON ENTREGA DE UNIDADES — ENTREGAS A TÍTULO GRATUITO.
El consultante enajena bienes incluidos en los numerales 1 y 4 del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996, Impuesto Específico Interno - IMESI, y la consulta versa sobre la aplicación del Decreto N° 520/007 de 27.12.007.
El artículo 33° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 otorgó al Poder Ejecutivo la posibilidad de fijar el monto imponible del impuesto en tres formas distintas, y la reglamentación optó por establecerlo en un monto fijo por unidad —base específica— más un complemento ad valórem, correspondiente a la diferencia entre el precio de venta sin impuestos y el monto fijo.
Esto significa que el gravamen se aplica sobre el importe mayor entre el monto fijo y el precio de venta. En caso que la venta fuera efectuada a un consumidor final, el impuesto se aplicará sobre la cifra mayor entre el monto fijo y el 70% del precio de venta.
La empresa consulta sobre:
- a) La determinación del monto imponible del IMESI cuando se realizan descuentos, adelantando opinión de que en todos los casos, estos deberán considerarse para la determinación del precio de venta.
- b) La determinación del monto imponible del IMESI cuando se entregan, conjuntamente con la venta, unidades adicionales sin costo (bonificaciones), adelantando opinión de que se deberá determinar un precio promedio, para la comparación con el monto fijo, considerando para la determinación del mismo, todas las unidades entregadas.
- c) Sobre la exigibilidad del IMESI cuando se realizan entregas a título gratuito. Para estas situaciones la empresa considera que no es exigible el tributo.
Se responde que:
a) Los descuentos financieros, otorgados por pronto pago o por cumplimiento de los plazos estipulados, no deberán considerarse para la determinación del precio del fabricante o importador y por consiguiente no afectarán el monto imponible del impuesto.
Los descuentos comerciales otorgados en la venta deberán ser considerados para determinar el precio del fabricante o importador, a los efectos de determinar el monto imponible del impuesto. Si el precio, una vez deducido el descuento, resultase superior a la base específica, el monto imponible estará constituido por la base específica más un complemento ad valórem determinado como la diferencia entre el precio del fabricante o importador y la base específica, tal como lo establece el Decreto N° 520/007.
b) Para la determinación del monto imponible del IMESI cuando se entregan, conjuntamente con la venta, unidades adicionales sin costo, se deberá calcular un precio unitario de venta sin impuesto del fabricante o importador. El mismo será igual al precio total dividido la cantidad de unidades enajenadas. Ese precio será el comparable con la base específica a los efectos de determinar el complemento ad valórem.
c) Respecto a la exigibilidad del impuesto en el caso de las entregas a título gratuito, debemos decir en primer lugar que el IMESI, tal como lo establece la ley, grava las enajenaciones a cualquier título; por lo tanto el mismo es exigible. Al ser el precio de enajenación igual a cero, el monto imponible será igual a la base específica.
Si bien la consulta versa sobre la aplicabilidad del Decreto N° 520/007, debemos decir que el Decreto N° 790/008 de 22.12.008 estableció la forma de determinar el complemento ad valórem. El mismo se determinará por la diferencia entre el precio promedio por litro de las enajenaciones realizadas en el mes menos el monto fijo por litro.
21.07.009 — El Director General de Rentas. Boletín N° 434.
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