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Si sos productor arrocero o industrial del sector, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución DGI N° 1356/021 fijó los precios fictos del arroz para las cosechas 2020 y 2021, y estableció un plazo concreto para regularizar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Acá te lo explicamos en términos simples.
¿Qué es el IMEBA y por qué se usan precios fictos?
El IMEBA (Título 9 del Texto Ordenado 1996) grava la primera enajenación de productos agropecuarios en Uruguay. En el caso del arroz, el impuesto se liquida mediante un sistema de retenciones que practican los industriales (molinos) al momento de comprar la producción a los agricultores.
Como el precio definitivo del arroz generalmente se acuerda entre productores e industriales meses después de iniciada la cosecha, la DGI fija un precio ficto provisorio para que las retenciones puedan hacerse en tiempo y forma. Una vez conocido el precio definitivo, se calculan las diferencias y se procede al ajuste.
Esta mecánica está prevista desde el Decreto N° 376/986 de 1986 y se repite cosecha a cosecha.
Lo que resolvió la DGI: los números concretos
Cosecha 2020: del precio provisorio al definitivo
El precio ficto provisorio para la cosecha 2020 había sido fijado por la Resolución N° 2161/2020 del 16 de noviembre de 2020. El 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos:
- Precio definitivo acordado: U$S 11,54 por bolsa de 50 kg
- Equivalente en pesos uruguayos (precio ficto definitivo): $ 487,13 los 50 kilos
La DGI adoptó ese precio acordado como el precio ficto definitivo de la cosecha 2020, base para calcular la diferencia de retenciones a regularizar.
Cosecha 2021: nuevo precio ficto provisorio
Con información aportada por la Comisión Sectorial del Arroz, la DGI también fijó el precio ficto provisorio para la cosecha 2021:
- Precio ficto provisorio cosecha 2021: $ 544,71 los 50 kilos
Este valor es la base sobre la cual los industriales deben practicar las retenciones de IMEBA durante la cosecha 2021, hasta que se acuerde el precio definitivo.
Plazos clave para cumplir
La resolución fijó el 15 de octubre de 2021 como fecha límite para dos obligaciones distintas:
- Diferencias cosecha 2020: presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de retenciones de IMEBA originadas entre el precio ficto provisorio y el precio definitivo ($ 487,13).
- Retenciones cosecha 2021: presentar las declaraciones juradas y volcar los montos retenidos de IMEBA correspondientes a la cosecha 2021, calculados sobre el precio ficto provisorio de $ 544,71.
Importante: Ambas obligaciones comparten el mismo plazo: 15 de octubre de 2021. No confundir las dos liquidaciones; tienen bases de cálculo distintas.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Productores arroceros que enajenaron arroz cáscara de las cosechas 2020 y 2021.
- Industriales (molinos arroceros) en su rol de agentes de retención del IMEBA.
- Contadores y asesores que gestionan la liquidación impositiva del sector arrocero.
¿Cómo se calcula la diferencia a regularizar por la cosecha 2020?
El cálculo de la diferencia de retención sigue esta lógica básica:
- Se toma la cantidad de bolsas de 50 kg enajenadas durante la cosecha 2020.
- Se aplica el precio ficto definitivo ($ 487,13) para obtener la base imponible definitiva.
- Se le resta la base imponible ya utilizada (precio ficto provisorio de la Resolución 2161/2020).
- Sobre esa diferencia se aplica la tasa de IMEBA correspondiente y sus adicionales.
- El resultado es el monto adicional a retener y verter antes del 15/10/2021.
Si el precio definitivo resultó mayor al provisorio, habrá una diferencia positiva a pagar. Si fuera menor, correspondería un crédito a favor.
Texto completo de la resolución
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020.
RESULTANDO:
I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2020.
CONSIDERANDO:
I) que con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 11,54 (dólares 11 con 54/00), el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2020;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2021;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2021.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1. Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020, establecido por la Resolución N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020 y el precio definitivo que ascendió a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y siete con 13/100).
2. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021 en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3. Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2021, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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