Resoluciones de DGI

IMEBA sobre arroz: precio ficto definitivo cosecha 2019

La DGI fijó en $331,77 el precio ficto definitivo del arroz cosecha 2019. Conocé cómo afecta al IMEBA y cuáles eran los plazos para regularizar diferencias.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMEBA sobre arroz: precio ficto definitivo cosecha 2019

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En marzo de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 389/2021, mediante la cual fijó el precio ficto definitivo del arroz para la cosecha 2019 y estableció un plazo específico para que los contribuyentes presentaran sus declaraciones juradas y abonaran las diferencias de retención del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.

Si estás vinculado al sector arrocero —ya sea como productor, acopiador o agente de retención— esta resolución te impacta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata y qué implicancias tiene.

¿Qué es el IMEBA y cómo funciona en el sector arrocero?

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava la primera enajenación de determinados productos agropecuarios en Uruguay, entre ellos el arroz. Su mecánica se basa en un sistema de retenciones practicadas por los adquirentes (típicamente los molinos o industrializadores) al momento de comprar el producto a los productores rurales.

Para calcular esas retenciones, la DGI establece precios fictos, que son valores de referencia fijados administrativamente —no necesariamente coinciden con el precio de mercado pactado entre las partes. Esto se hace porque en el agro muchas veces el precio definitivo de una cosecha se conoce con posterioridad al momento de la transacción.

En el caso particular del arroz, el precio definitivo de cada cosecha se determina mediante un Fallo Arbitral acordado entre las partes del sector. Mientras ese fallo no se conoce, la DGI fija un precio ficto provisorio para que las retenciones puedan practicarse igualmente.

¿Qué pasó con la cosecha 2019?

La secuencia fue la siguiente:

  • En setiembre de 2019, mediante la Resolución DGI N° 3279/2019, se fijó el precio ficto provisorio del arroz cosecha 2019. Con base en ese valor se practicaron las retenciones de IMEBA durante la campaña.
  • El 11 de febrero de 2021, se conoció el resultado del Fallo Arbitral que determinó el precio definitivo de esa cosecha.
  • La DGI adoptó ese precio como precio ficto definitivo, el cual ascendió a $ 331,77 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno con 77/100).

La diferencia entre el precio provisorio utilizado en 2019 y este precio definitivo genera una diferencia de retención que debía ser regularizada por los contribuyentes.

¿Qué debían hacer los contribuyentes?

La Resolución N° 389/2021 estableció que los agentes de retención (y demás contribuyentes involucrados) tenían plazo hasta el 25 de marzo de 2021 para:

  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes al IMEBA y sus adicionales, considerando el precio ficto definitivo.
  • Verter las diferencias de retención, es decir, abonar el importe resultante de la diferencia entre el precio provisorio y el precio definitivo de $ 331,77.

En la práctica: si las retenciones se habían practicado usando un precio ficto provisorio inferior al definitivo, existía un saldo a favor del Fisco que debía abonarse. Si el precio provisorio era mayor, podría haber un saldo a favor del contribuyente.

¿Por qué importa esta distinción entre precio provisorio y definitivo?

El mecanismo de precios fictos provisorios y definitivos es propio de los cultivos cuyo valor se determina tardíamente, como sucede con el arroz uruguayo. Esta dualidad genera una obligación diferida para los agentes de retención: retienen con el valor provisorio y luego deben ajustar cuando se conoce el definitivo.

Ignorar esta obligación de ajuste puede derivar en:

  • Multas y recargos por presentación extemporánea de declaraciones juradas.
  • Intereses moratorios sobre las diferencias no vertidas en tiempo y forma.
  • Observaciones en auditorías de la DGI al sector agropecuario.

Por eso es fundamental que los responsables del sector arrocero estén atentos a cada resolución que la DGI emite al cierre de cada campaña.

Base normativa

  • Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986: establece que la DGI debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz a efectos de practicar las retenciones de IMEBA.
  • Resolución DGI N° 3279/2019 del 5 de setiembre de 2019: fijó el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2019.
  • Resolución DGI N° 389/2021 del 4 de marzo de 2021: fijó el precio ficto definitivo en $ 331,77 y el plazo para regularizar diferencias.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 389/2021

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales — Arroz — Cosecha 2019 — Se fija el precio definitivo y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes.

Montevideo, 4 de Marzo de 2021

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que la primer norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
  • II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz de 2019.

CONSIDERANDO:

  • I) que con fecha 11 de febrero de 2021 se conoció el resultado del Fallo Arbitral que fijó el precio definitivo de la cosecha 2019;
  • II) que corresponde considerar el precio establecido como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2019.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjase hasta el 25 de marzo de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2019, establecido por la Resolución N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019 y el precio definitivo que ascendió a $ 331,77 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno con 77/100).

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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