Resoluciones de DGI

IMEBA: precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020

La DGI fijó en $434,78 cada 50 kilos el precio ficto provisorio del arroz cosecha 2020 para calcular retenciones de IMEBA y sus adicionales.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IMEBA: precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020

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IMEBA

En noviembre de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.161/2020, por la cual estableció el precio ficto provisorio del arroz correspondiente a la cosecha 2020. Esta resolución es clave para los actores del sector arrocero uruguayo, ya que define la base sobre la que se calculan las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.

¿Qué es el IMEBA y por qué importan los precios fictos?

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava las enajenaciones de determinados productos agropecuarios en Uruguay, y está regulado en el Título 9 del Texto Ordenado 1996. Se trata de un impuesto que opera principalmente a través del mecanismo de retenciones en la fuente: quienes adquieren estos bienes actúan como agentes de retención y deben verter el impuesto a la DGI.

Para productos como el arroz, cuyo precio de mercado puede variar a lo largo de la campaña, la DGI utiliza precios fictos: valores de referencia fijados administrativamente que sirven como base imponible para practicar las retenciones, independientemente del precio real pactado en cada operación.

El fundamento legal de esta práctica se encuentra en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que habilita y obliga a la DGI a fijar estos precios fictos para cada cosecha de arroz.

¿Qué establece la Resolución 2.161/2020?

La resolución dispone dos aspectos fundamentales:

  • Precio ficto provisorio: Se fijó en $ 434,78 (pesos uruguayos) cada 50 kilos de arroz, a efectos de practicar las retenciones de IMEBA y sus adicionales correspondientes a la cosecha 2020. Este valor fue determinado en base a la información proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
  • Plazo para declaraciones y pago: Se estableció el 27 de noviembre de 2020 como fecha límite para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos correspondientes a la cosecha 2020.

¿Por qué el precio ficto es "provisorio"?

El carácter provisorio del precio ficto obedece a que, al momento de fijar el valor, la cosecha aún no ha concluido su proceso de comercialización. Esto significa que, una vez que se cuente con información definitiva sobre los precios de mercado de la cosecha, la DGI puede emitir una resolución posterior que establezca un precio ficto definitivo, el cual podría implicar ajustes en las liquidaciones ya practicadas.

Este esquema de precio provisorio seguido de uno definitivo es habitual en el sector arrocero y busca conciliar la necesidad de recaudar en tiempo oportuno con la realidad dinámica de los precios agrícolas.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Las personas y empresas directamente impactadas por esta resolución son:

  • Molinos arroceros y acopiadores que actúan como agentes de retención al adquirir arroz a productores rurales.
  • Productores arroceros que enajenan su producción y sobre cuyas operaciones se practica la retención de IMEBA.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario que deben liquidar correctamente el impuesto.

Ejemplo práctico de aplicación

Imaginemos un productor arrocero que entrega 100.000 kilos de arroz a un molino durante la cosecha 2020. Con el precio ficto fijado en $ 434,78 cada 50 kilos, el cálculo de la base imponible sería:

  • Cantidad: 100.000 kg = 2.000 unidades de 50 kg
  • Base imponible ficta: 2.000 × $ 434,78 = $ 869.560
  • Sobre esta base se aplican las tasas de IMEBA y sus adicionales vigentes para determinar el monto a retener y verter a la DGI.

El molino, como agente de retención, debía presentar la declaración jurada y pagar el impuesto retenido antes del 27 de noviembre de 2020.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.161/2020

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Se fija el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020 y el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las retenciones correspondientes.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 16 de noviembre de 2020

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2020;

II) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020 en $ 434,78 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro con 78/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

Fíjase hasta el 27 de noviembre de 2020, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2020, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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