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Si sos productor arrocero o tenés clientes en el sector agropecuario, esta resolución te interesa. La DGI estableció un plazo específico para regularizar las diferencias de retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) originadas en la cosecha de arroz 2019, una vez conocido el precio definitivo del grano.
¿Qué es el IMEBA y por qué existen precios fictos?
El IMEBA es un impuesto que grava la primera enajenación de bienes agropecuarios en Uruguay. Para facilitar su liquidación —especialmente en sectores como el arrocero, donde el precio final puede no conocerse de inmediato— la DGI trabaja con precios fictos: valores de referencia establecidos por la propia Dirección que permiten practicar retenciones durante la cosecha sin esperar el precio real de mercado.
Estos precios fictos tienen dos etapas:
- Precio ficto provisorio: se fija al inicio o durante la cosecha, cuando aún no se conoce el valor definitivo del producto.
- Precio ficto definitivo: se determina una vez que se conoce el precio real de la cosecha, muchas veces a través de un fallo arbitral acordado entre productores e industriales.
La diferencia entre ambos precios genera, en muchos casos, una diferencia en las retenciones que debe ser ajustada y declarada ante la DGI.
¿Qué pasó con la cosecha de arroz 2019?
En setiembre de 2019, la DGI había fijado mediante la Resolución N° 3279/2019 el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz de ese año, permitiendo así que los agentes de retención realizaran las retenciones de IMEBA correspondientes.
Sin embargo, el precio definitivo de esa cosecha recién se conoció el 11 de febrero de 2021, cuando se publicó el resultado del Fallo Arbitral. Ese fallo estableció el precio definitivo de la cosecha 2019 en:
$ 331,77 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno con 77/100)
Este valor pasó a ser el precio ficto definitivo del arroz cosecha 2019 a todos los efectos del IMEBA y sus adicionales.
Lo que resolvió la DGI: el plazo para regularizar
Ante la diferencia que puede existir entre lo retenido con el precio provisorio y lo que corresponde retener con el precio definitivo, la DGI emitió la Resolución N° 389/021, que fijó un plazo concreto para que los obligados:
- Presenten las declaraciones juradas correspondientes.
- Viertan (es decir, ingresen al fisco) las diferencias de retenciones de IMEBA y sus adicionales.
El plazo establecido fue hasta el 25 de marzo de 2021.
¿Quiénes son los obligados a actuar?
Esta resolución aplica principalmente a los agentes de retención del IMEBA en la cadena del arroz: típicamente las empresas industrializadoras y exportadoras de arroz que actúan como intermediarios entre el productor y el mercado, y que son quienes practican las retenciones al momento de la compra.
Si existió una diferencia entre el precio provisorio utilizado para retener durante la cosecha 2019 y el precio definitivo de $ 331,77, esa diferencia debía ser calculada, declarada y pagada antes del 25 de marzo de 2021.
Implicancias prácticas para el sector
- Cálculo de la diferencia: los agentes de retención debían determinar exactamente cuánto más (o menos) correspondía retener usando el precio definitivo versus el provisorio.
- Presentación de la declaración jurada: aun si la diferencia era menor, la obligación formal de presentar la declaración jurada subsistía.
- Pago de adicionales: la resolución menciona explícitamente los adicionales del IMEBA, por lo que el ajuste debía incluir también esos conceptos.
- Fecha límite inamovible: el 25 de marzo de 2021 fue el tope. Presentaciones fuera de plazo podían generar recargos y multas.
Contexto normativo de referencia
Esta resolución se apoya en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que es la norma marco que habilita y obliga a la DGI a fijar precios fictos para cada cosecha de arroz a los efectos del IMEBA. Es decir, este mecanismo de precios fictos provisorios y definitivos no es nuevo: viene funcionando hace décadas y se repite cosecha a cosecha.
La particularidad de la cosecha 2019 fue que el fallo arbitral que fijó el precio definitivo demoró hasta febrero de 2021, lo que obligó a la DGI a emitir una resolución específica fijando el plazo de adecuación.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 389/021
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019.
RESULTANDO:
- I) que la primer norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
- II) que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz de 2019.
CONSIDERANDO:
- I) que con fecha 11 de febrero de 2021 se conoció el resultado del Fallo Arbitral que fijó el precio definitivo de la cosecha 2019;
- II) que corresponde considerar el precio establecido como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2019.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase hasta el 25 de marzo de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2019, establecido por la Resolución N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019 y el precio definitivo que ascendió a $ 331,77 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno con 77/100).
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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