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El sector arrocero uruguayo tiene una mecánica particular para el cálculo del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA): en lugar de tomar el precio real de cada operación, la DGI fija precios fictos sobre los cuales se practican las retenciones. Mediante la Resolución N° 1.356/2021, la Dirección General de Rentas actualizó esos valores para las cosechas 2020 y 2021, y estableció los plazos correspondientes para la presentación de declaraciones juradas.
¿Qué es el precio ficto en el IMEBA arrocero?
El IMEBA grava la primera enajenación de productos agropecuarios en el mercado interno. Para el arroz, el Decreto N° 376/986 estableció que la DGI debe fijar precios fictos por cosecha, que sirven como base imponible para practicar las retenciones del impuesto, en lugar de utilizar el precio pactado en cada transacción.
Este mecanismo se desarrolla en dos etapas:
- Precio ficto provisorio: se fija al inicio de la cosecha, cuando aún no se conoce el precio definitivo acordado entre productores e industriales.
- Precio ficto definitivo: se establece una vez que productores e industriales acuerdan el precio real de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos. Si existe diferencia con el provisorio, debe ajustarse la retención.
Los valores fijados por la Resolución 1.356/2021
Cosecha 2020: precio definitivo
Con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar el precio de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos de la cosecha 2020 en U$S 11,54, lo que equivalió a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y siete con 13/100).
La DGI adoptó ese acuerdo como precio ficto definitivo de la cosecha 2020. Dado que el precio provisorio había sido fijado por la Resolución N° 2161/2020 en un valor diferente, los agentes de retención debieron calcular y verter las diferencias resultantes.
Cosecha 2021: precio provisorio
Para la cosecha en curso al momento de la resolución, la DGI fijó el precio ficto provisorio en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100) por cada bolsa de 50 kilos, sobre la base de la información proporcionada por la Comisión Sectorial del Arroz.
Plazos para declaraciones juradas y pago
La resolución estableció un plazo único para dos obligaciones distintas, ambas con vencimiento el 15 de octubre de 2021:
- Diferencias de retención de la cosecha 2020: presentación de declaraciones juradas y pago de las diferencias surgidas entre el precio ficto provisorio (Res. 2161/2020) y el precio definitivo de $ 487,13.
- Retenciones de la cosecha 2021: presentación de declaraciones juradas y pago de los montos retenidos aplicando el precio ficto provisorio de $ 544,71.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente sobre:
- Productores arroceros que enajenan su producción en el mercado interno y son contribuyentes del IMEBA.
- Industriales (molinos arroceros) que actúan como agentes de retención del IMEBA al adquirir el arroz cáscara de los productores.
- Contadores y asesores del sector agropecuario que deben liquidar correctamente las diferencias entre precios provisorios y definitivos.
Ejemplo práctico: cómo se calcula la diferencia de retención
Supongamos que un molino había practicado retenciones de IMEBA sobre la cosecha 2020 usando el precio ficto provisorio fijado por la Resolución 2161/2020. Una vez confirmado el precio definitivo en $ 487,13 por bolsa:
- Si el precio provisorio era menor al definitivo, el agente de retención debió calcular la diferencia y vertarla al Fisco antes del 15/10/2021.
- Si el precio provisorio era mayor al definitivo, podría surgir un crédito a favor del contribuyente.
La diferencia se calcula sobre la totalidad de kilos de arroz cáscara adquiridos durante la cosecha, aplicando la tasa del IMEBA y sus adicionales correspondientes.
Importancia del sistema de precios fictos
El uso de precios fictos en el IMEBA arrocero responde a una realidad del sector: el precio final del arroz no siempre se conoce al momento de la entrega. Los productores entregan su cosecha a los molinos y el precio se negocia posteriormente entre gremiales. El sistema de precio provisorio/definitivo permite que:
- Las retenciones se practiquen en tiempo y forma, aunque sea sobre un valor estimado.
- Al cierre de la negociación sectorial, se ajusten las diferencias de manera ordenada y con plazo definido.
- La DGI cuente con información sectorial confiable (provista por la Comisión Sectorial del Arroz) para fijar valores razonables.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.356/2021
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales – Arroz – Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2021, así como el precio definitivo para la cosecha 2020 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondientes.
Montevideo, 26 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2020.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 11,54 (dólares 11 con 54/00), el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2020;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2021;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2021.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:1°. Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020, establecido por la Resolución N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020 y el precio definitivo que ascendió a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y siete con 13/100).
2°. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021 en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3°. Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2021, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
4°. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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