Resoluciones de DGI

IMEBA en arroz: precios fictos y plazos para cosechas 2021 y 2022

La DGI fijó los precios fictos definitivo y provisorio del arroz cáscara para las cosechas 2021 y 2022, con plazo hasta el 14/10/2022 para presentar DDJJ.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IMEBA en arroz: precios fictos y plazos para cosechas 2021 y 2022

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IMEBA

Si sos productor arrocero o trabajás con industriales del sector, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución DGI N° 1403/022 estableció dos cosas clave: el precio ficto definitivo del arroz cáscara para la cosecha 2021 y el precio ficto provisorio para la cosecha 2022, ambos a efectos de calcular las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

¿Qué es el IMEBA y por qué importan los precios fictos?

El IMEBA (regulado en el Título 9 del Texto Ordenado 1996) grava la primera enajenación de productos agropecuarios en el mercado interno. En el caso del arroz, el impuesto se liquida mediante un sistema de retenciones que los industriales practican a los productores al momento de la compra.

Como el precio real del arroz cáscara no siempre se conoce con exactitud al inicio de la cosecha, la DGI fija precios fictos provisorios para que las retenciones puedan realizarse en tiempo y forma. Una vez que productores e industriales acuerdan el precio definitivo de la bolsa, se calcula la diferencia y se ajusta el impuesto.

Lo que estableció esta resolución

1. Precio ficto definitivo — Cosecha 2021

Con fecha 22 de abril de 2022, productores e industriales acordaron el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos correspondiente a la cosecha 2021:

  • Precio acordado: equivalente a U$S 12,79 por bolsa de 50 kg
  • Precio ficto definitivo en pesos: $ 557,35 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete con 35/100)

Este valor superó al precio ficto provisorio fijado oportunamente por la Resolución N° 1356/2021 (26/08/2021), lo que generó una diferencia de retención a favor del fisco que debía ser abonada.

2. Precio ficto provisorio — Cosecha 2022

La DGI también fijó el precio ficto provisorio para la nueva cosecha:

  • Precio ficto provisorio cosecha 2022: $ 422,55 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós con 55/100) los 50 kilos

Este valor sirve de base para practicar las retenciones de IMEBA y sus adicionales durante la cosecha 2022, hasta tanto se acuerde el precio definitivo.

Plazos para cumplir con las obligaciones

La resolución fijó el 14 de octubre de 2022 como fecha límite para dos obligaciones distintas:

  • Cosecha 2021: presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de retención originadas entre el precio ficto provisorio y el precio ficto definitivo ($ 557,35).
  • Cosecha 2022: presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos correspondientes a la cosecha 2022, tomando como base el precio ficto provisorio de $ 422,55.
Importante: Esta resolución fue luego referenciada por la Resolución DGI N° 1.945/023 de 22/09/2023 (numeral 1), por lo que conviene verificar si hubo modificaciones o actualizaciones posteriores que apliquen a tu situación.

¿Quiénes son los obligados a actuar?

Las obligaciones recaen principalmente sobre los agentes de retención, es decir, los industriales que compran el arroz cáscara a los productores. Son ellos quienes deben:

  • Practicar la retención de IMEBA aplicando el precio ficto correspondiente.
  • Presentar las declaraciones juradas ante la DGI.
  • Verter (pagar) las diferencias o los montos retenidos dentro del plazo establecido.

Los productores arroceros, por su parte, deben tener en cuenta estos precios fictos al momento de controlar las retenciones que les aplican y de preparar su propia liquidación de IMEBA.

Contexto normativo

El mecanismo de precios fictos para el arroz tiene base en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que habilitó a la DGI a fijar estos valores por cosecha. La información para la cosecha 2022 fue proporcionada por la Comisión Sectorial del Arroz, organismo que nuclea a los actores de la cadena arrocera uruguaya.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1403/022
Sección: Último Momento
Ver vigencia: Resolución DGI N° 1.945/023 de 22/09/2023, numeral 1.

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
  • II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2021.

CONSIDERANDO:

  • I) que con fecha 22 de abril de 2022, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,79, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2021;
  • II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2021;
  • III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2022;
  • IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2022.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1. Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021, establecido por la Resolución N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021 y el precio definitivo que ascendió a $ 557,35 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete con 35/100).

2. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022 en $ 422,55 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós con 55/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

(*) Ver en esta norma, numeral: 3.

3. Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2022, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.

4. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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