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La Resolución DGI N° 1403/2022 establece dos definiciones clave para los productores e industriales arroceros uruguayos: el precio ficto definitivo del arroz cosecha 2021 y el precio ficto provisorio para la cosecha 2022, ambos a efectos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.
Si sos productor de arroz o intermediario en la cadena arrocera, esta resolución te impacta directamente. Te explicamos qué significa cada punto y qué tenés que hacer.
¿Qué es el IMEBA y por qué se usan precios fictos?
El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava las enajenaciones de productos agropecuarios realizadas por productores a compradores o intermediarios. En el caso del arroz, la liquidación del impuesto se basa en precios fictos —valores de referencia fijados por la DGI— en lugar del precio real de cada transacción individual.
Esto simplifica la operativa, especialmente en un rubro donde los precios definitivos entre productores e industriales se acuerdan meses después de la cosecha. Por eso existe la figura del precio ficto provisorio (que se usa al momento de la retención) y el precio ficto definitivo (que se usa para ajustar la diferencia una vez que el sector acuerda el precio real).
El marco normativo de esta mecánica se encuentra en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que habilita a la DGI a fijar estos precios para cada cosecha.
Lo que establece esta resolución
1. Precio ficto definitivo — Cosecha 2021
El 22 de abril de 2022, productores e industriales del sector arrocero acordaron fijar el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos correspondiente a la cosecha 2021 en el equivalente a U$S 12,79, lo que al tipo de cambio aplicable resultó en:
$ 557,35 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete con 35/100) por bolsa de 50 kilos de arroz cáscara.
Este valor reemplaza al precio ficto provisorio que había sido fijado oportunamente por la Resolución N° 1356/2021. La diferencia entre ambos precios genera retenciones adicionales de IMEBA que deben regularizarse.
2. Precio ficto provisorio — Cosecha 2022
Para la nueva cosecha en curso, la DGI fijó el precio ficto provisorio en:
$ 422,55 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós con 55/100) por bolsa de 50 kilos de arroz cáscara.
Este es el valor que se debe utilizar para practicar las retenciones de IMEBA y sus adicionales correspondientes a la cosecha 2022, hasta tanto se acuerde el precio definitivo entre las partes.
Plazos para cumplir con las obligaciones
La resolución establece un único plazo para dos obligaciones distintas:
- Hasta el 14 de octubre de 2022: presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de retenciones de IMEBA derivadas de la brecha entre el precio provisorio de la cosecha 2021 (Resolución N° 1356/2021) y el precio definitivo de $ 557,35.
- Hasta el 14 de octubre de 2022: presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos de IMEBA correspondientes a la cosecha 2022, tomando como base el precio provisorio de $ 422,55.
En ambos casos se trata del IMEBA y sus adicionales, encuadrados en el Título 9 del Texto Ordenado 1996.
¿A quién le aplica concretamente?
Esta resolución alcanza principalmente a:
- Industriales y molinos arroceros que actúan como agentes de retención del IMEBA al momento de comprar el arroz cáscara a los productores.
- Productores arroceros que deben conocer los precios fictos vigentes para controlar las retenciones que les practican y completar sus declaraciones juradas cuando corresponda.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario que deben gestionar el ajuste entre precio provisorio y definitivo de la cosecha anterior.
¿Cómo se calcula la diferencia a verter por la cosecha 2021?
El ajuste que se debe verter surge de comparar:
- Precio ficto provisorio cosecha 2021: el fijado por Resolución N° 1356/2021 (agosto 2021).
- Precio ficto definitivo cosecha 2021: $ 557,35 por bolsa de 50 kg (fijado en esta resolución).
Si el precio definitivo es mayor que el provisorio (como ocurre habitualmente cuando el mercado sube), la diferencia implica una retención adicional de IMEBA que el agente retenedor debe declarar y verter dentro del plazo indicado.
La base imponible adicional por bolsa surge de:
Diferencia = $ 557,35 − Precio provisorio 2021
Sobre esa diferencia se aplican las alícuotas correspondientes al IMEBA y sus adicionales (FICO, FSA, etc.) según la normativa vigente.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.403/2022
Montevideo, 22 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
- II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2021.
CONSIDERANDO:
- I) que con fecha 22 de abril de 2022, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,79, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2021;
- II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2021;
- III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2022;
- IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2022.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021, establecido por la Resolución N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021 y el precio definitivo que ascendió a $ 557,35 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete con 35/100).
Artículo 2°. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022 en $ 422,55 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós con 55/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
Artículo 3°. Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2022, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
Artículo 4°. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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