IIEA: Tasa 0% para seguros de salud y accidentes personales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IIEA: Tasa 0% para seguros de salud y accidentes personales

La DGI confirma que los seguros de salud y accidentes personales califican como seguros de vida, aplicando tasa 0% en el Impuesto a los Ingresos de Entidades Aseguradoras.

¿Qué es el IIEA y cómo afecta a las aseguradoras?

El Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) es un tributo que grava las contraprestaciones que perciben las empresas de seguros por los servicios de cobertura que brindan. La tasa aplicable varía según el tipo de seguro, siendo fundamental determinar correctamente la categoría para aplicar la tributación correspondiente.

La consulta: seguros de salud y accidentes personales

Una compañía de seguros consultó a la DGI sobre qué tasa del IIEA correspondía aplicar a dos tipos específicos de seguros que comercializa:

  • Seguro de salud: Cubre transplantes de órganos, gastos médicos por intervenciones quirúrgicas específicas y renta diaria por internación clínica
  • Seguro de accidentes personales: Cubre muerte o invalidez por accidentes e internación por tratamiento de accidentes

Criterio de la DGI: definición de seguros de vida

La DGI analizó estos seguros bajo la definición establecida en el artículo 6° del Título 6 del Texto Ordenado 1996, que considera seguros de vida a "los que aseguran los riesgos de las personas, garantizando un capital, una póliza saldada o una renta, para el asegurado o sus beneficiarios, dentro o al término de un plazo."

Según este criterio, tanto los seguros de salud como los de accidentes personales consultados:

  • Aseguran riesgos de las personas
  • Garantizan el pago de sumas indemnizatorias
  • Pueden consistir en cifras fijas, montos asegurados, porcentajes sobre el capital o rentas diarias

Implicancias tributarias: tasa 0%

Al calificar como seguros de vida, estos productos quedan gravados con tasa 0% del IIEA, según lo establecido en el Decreto N° 49/001 (modificado por Decreto N° 281/009).

Esto significa que las aseguradoras no deben tributar IIEA sobre las contraprestaciones percibidas por estos seguros, lo que representa una ventaja significativa en términos de costos operativos.

Aspectos clave para aseguradoras

Esta resolución establece criterios importantes para el sector asegurador:

  • Alcance amplio: Los seguros que cubren riesgos personales con pagos indemnizatorios califican como seguros de vida
  • Modalidades de pago: No importa si la indemnización es una suma fija, un porcentaje del capital asegurado o una renta diaria
  • Beneficio fiscal: La tasa 0% mejora la competitividad de estos productos

Importante: Esta interpretación se basa en la definición legal específica de "seguros de vida" y no en la denominación comercial del producto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.077

SEGUROS DE VIDA - SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES PERSONALES - IIEA - TASA APLICABLE.

Una compañía de seguros consulta sobre la tasa del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) que corresponde aplicar sobre las contraprestaciones correspondientes a los servicios de cobertura de dos tipos de seguros que brinda.

La empresa se encuentra habilitada por el Banco Central del Uruguay para operar en la rama de seguros de vida no previsionales, entre otros, comercializando los siguientes seguros: i) seguro de salud y ii) seguro de accidentes personales.

El seguro de salud cubre los siguientes riesgos: a) transplantes de órganos, caso que el asegurado acredite haber sido transplantado de una serie predeterminada de órganos; b) gastos médicos, cuando se someta a alguna de las intervenciones quirúrgicas que se encuentran exhaustivamente listadas en un anexo a la póliza; c) renta diaria por internación clínica, cuando se haya estado internado para tratamiento clínico en un establecimiento asistencial como consecuencia de una enfermedad o accidente.

El seguro de accidentes personales cubre los siguientes riesgos: a) cuando el asegurado sufra algún accidente que fuera la causa de su muerte o invalidez permanente, total o parcial; b) cuando el asegurado acredite haber sido internado para tratamiento clínico originado por accidentes producidos en ciertas condiciones.

Se adelanta opinión en el sentido de que los seguros descriptos se encuentran comprendidos en la categoría de seguros de vida, cuya tasa de acuerdo al Decreto N° 49/001 de 22.02.001, en la redacción dada por el Decreto N° 281/009 de 15.06.009, se fijó en el 0%.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión sostenida por el consultante.

En efecto, en virtud del segundo inciso del artículo 6° del Título 6 del Texto Ordenado 1996, los seguros o reaseguros de vida son "...los que aseguran los riesgos de las personas, garantizando un capital, una póliza saldada o una renta, para el asegurado o sus beneficiarios, dentro o al término de un plazo."

Los seguros descriptos aseguran los riesgos de las personas, a través de los cuales se abona una suma indemnizatoria, la cual puede consistir en una cifra fija (según el tipo de órgano o de cirugía), en el pago del monto asegurado (caso de muerte) o de un porcentaje sobre el capital asegurado más el reembolso de ciertos gastos médicos (caso de invalidez), o en el pago de una renta diaria (caso de internación clínica o por accidente).

Por lo tanto, se concluye que los mismos quedan gravados a la tasa 0%.

05.12.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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