
IASS sobre incrementos por reparación histórica en pensiones militares
La DGI confirmó que los incrementos del 25% por reparación histórica en pensiones militares (Ley 17.949) están gravados por IASS, sin importar su naturaleza resarcitoria.
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Un jubilado militar recibía un incremento del 25% en su haber de retiro como reparación por haber sido desvinculado por motivos políticos durante el período 1968-1985. El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) consideraba este incremento como ingreso gravado por IASS, pero el consultante tenía dudas sobre la corrección de este criterio.
¿Qué establece la Ley 17.949?
La Ley N° 17.949 de 2006 estableció una reparación histórica para personas que prestaron servicios en las Fuerzas Armadas entre el 1° de enero de 1968 y el 28 de febrero de 1985, y que fueron destituidas por motivos políticos o ideológicos.
Esta reparación consiste en:
- Un incremento del 25% sobre el haber de retiro
- Carácter de renta vitalicia
- No transmisible por sucesión a herederos
- Debe aparecer por separado en el recibo de haberes
Criterio de la DGI: naturaleza jurídica prevalece sobre finalidad
La DGI fue clara en su respuesta: "nos encontramos ante un haber de retiro incrementado, lo que no le hace perder la calidad de prestación de pasividad, aunque la razón de ser de su otorgamiento por el legislador haya sido un resarcimiento".
Este criterio se basa en que:
El IASS grava todas las jubilaciones y pensiones, independientemente de su naturaleza contributiva o no contributiva, según establece el artículo 2° del Decreto 344/008.
Fundamento legal
La normativa del IASS es amplia e incluye:
- Jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza
- Prestaciones servidas por organismos públicos y privados
- Tanto prestaciones contributivas como no contributivas
La única exclusión son los ingresos originados en aportes a servicios de previsión social no residentes.
Implicancias prácticas para los beneficiarios
Esta resolución tiene consecuencias directas para quienes reciben esta reparación histórica:
Liquidación del IASS
- El incremento del 25% forma parte de la base imponible
- Se suma al haber de retiro regular para el cálculo del impuesto
- Aplican las mismas franjas y tasas que para cualquier pensión
Aspectos administrativos
- El SRPFFAA debe retener IASS sobre el monto total
- La retención se calcula sobre el haber total (básico + incremento)
- El detalle debe aparecer discriminado en el recibo
Consideraciones importantes
Es fundamental entender que la finalidad resarcitoria del incremento no modifica su tratamiento fiscal. La DGI aplica un criterio de forma sobre fondo: lo que importa es la naturaleza jurídica del ingreso (haber de retiro), no la razón por la cual se otorga.
Este enfoque es consistente con la política tributaria uruguaya de gravar de manera uniforme todas las prestaciones previsionales, evitando distinciones que podrían generar inequidades o complejidades administrativas.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.752
PARTIDA SERVIDA POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - IASS - MATERIA IMPONIBLE.
Una persona física, contribuyente del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), consulta con carácter vinculante acerca de la corrección de la liquidación del tributo realizado respecto de sus haberes por parte del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
La consulta refiere al cómputo de una partida denominada "Incremento Ley 17.949".
La citada partida corresponde a la aplicación de los incisos cuarto y quinto del artículo 6° de la Ley N° 17.949 de 8 de enero de 2006 que establece una reparación para las personas que prestaron servicios en la Fuerza Aérea, la Armada y el Ejército entre el 1 de enero de 1968 y el 28 de febrero de 1985 y que hubieran sido destituidas, desvinculadas, dadas de baja, o pasadas a situación de reserva o similares por motivos políticos o ideológicos.
Textualmente dicha disposición establece:
"Como resarcimiento por los daños y perjuicios, el haber de retiro se incrementará en el 25% (veinticinco por ciento) desde el Decreto del Poder Ejecutivo que acoja la petición, a modo de renta vitalicia y sin transmisión por el modo sucesión a los herederos, ni en las pensiones que los sucesores reciban."
"Los importes se detallarán en el recibo con mención expresa de esta ley en forma separada del beneficio que corresponda."
Dicha partida es considerada como ingreso gravado por el IASS por parte del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
El artículo 1° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 establece que el IASS grava los ingresos correspondientes a jubilaciones y pensiones. Por su parte el artículo 2° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008 expresa que el impuesto grava a:
"Las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza que tendrán la condición de ingresos comprendidos serán las servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.
Las pensiones a que refiere el inciso anterior estarán gravadas con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva." (resaltado nuestro)
La única exclusión establecida por la ley es la relativa a los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a servicios de previsión social no residentes.
De modo que, de acuerdo con las disposiciones transcriptas, todos los ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones de pasividad de similar naturaleza, tengan o no carácter contributivo, están gravadas por el IASS.
En el caso en consulta la ley establece "un incremento del haber de retiro", o, en otros términos, nos encontramos ante un haber de retiro incrementado, lo que no le hace perder la calidad de prestación de pasividad, aunque la razón de ser de su otorgamiento por el legislador haya sido un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.
En consecuencia, se contesta que es correcto el considerar el incremento de la pasividad (o retiro) establecido por los incisos cuatro y cinco del artículo 6° de la Ley N° 17.949 dentro de la materia imponible del IASS.
02.10.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 485
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