
Gratificaciones por antigüedad a empleados: ¿pagan IRPF?
¿Las gratificaciones que pagás a tus empleados por años de servicio están gravadas por IRPF? La DGI lo aclara: sí, y así debés retener.
Impuestos relacionados
Muchas empresas uruguayas reconocen la fidelidad de sus empleados con gratificaciones extraordinarias al cumplir 25, 30 o 35 años de trabajo. Es un gesto valorado, pero que genera una pregunta concreta: ¿esa plata está gravada por IRPF? La respuesta de la DGI es clara y no deja margen de duda.
¿Qué dice la ley sobre las rentas del trabajo?
El punto de partida está en el literal C del artículo 2° del Título 7 del T.O. 1996, que incluye dentro del IRPF a "las rentas del trabajo", tanto dentro como fuera de la relación de dependencia.
Luego, el artículo 32° del mismo Título va más al detalle y establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia comprenden:
"Los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas, las indemnizatorias..."
La clave está en esa frase: "regulares o extraordinarios". No importa que la gratificación no sea mensual ni que se pague una sola vez en la vida laboral del empleado: si es un ingreso vinculado a la relación de trabajo, entra en el radar del IRPF.
La resolución de la DGI no deja lugar a dudas
Por si quedara alguna duda interpretativa, el numeral 56 de la Resolución DGI N° 662/007 (del 29 de junio de 2007) es categórico:
"Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables."
Esto significa que da igual si la gratificación tiene o no una contraprestación directa del trabajador. La naturaleza del pago no cambia la obligación tributaria: toda gratificación es renta computable para el IRPF.
¿Y las exoneraciones? ¿No aplican acá?
En la consulta se analiza si podrían aplicar los literales B) y C) del artículo 31 del Título 7, que contemplan ciertas exoneraciones de IRPF para determinadas partidas. La DGI es contundente: esas exoneraciones no aplican para el caso de las gratificaciones por antigüedad.
Por lo tanto, no hay forma de encuadrar estos pagos como exonerados. La gratificación va a la base imponible, sin excepciones.
¿Cómo se hace la retención correctamente?
Acá viene la parte práctica para las empresas que pagan estas gratificaciones. Según los artículos 60 y 63 del Decreto N° 148/007 (del 26 de abril de 2007), la empresa actúa como responsable sustituto y debe:
- Incluir la gratificación en los ingresos del mes en que se abona, sumándola al salario mensual habitual del trabajador.
- Calcular la retención mensual de IRPF sobre ese total incrementado, aplicando la escala de tasas correspondiente.
- La retención se realiza en el mismo mes del pago, no se difiere ni se distribuye en cuotas.
Esto puede generar que en ese mes el trabajador tribute a una tasa marginal más alta de lo habitual, ya que el ingreso mensual total será significativamente mayor. Es importante que el empleado esté informado de esto.
Ejemplo práctico
Supongamos que un empleado cobra un salario mensual de $60.000 y en agosto recibe una gratificación por 30 años de servicio de $120.000.
- El ingreso computable de agosto será: $60.000 + $120.000 = $180.000.
- La retención de IRPF se calcula sobre ese total de $180.000, aplicando la escala de franjas vigente.
- El mes siguiente, si el empleado vuelve a cobrar solo su salario habitual de $60.000, la retención vuelve a calcularse normalmente sobre ese monto.
El impacto es puntual pero puede ser significativo. Por eso es recomendable que la empresa comunique con anticipación al empleado el efecto tributario de la gratificación.
¿Qué tiene que hacer la empresa?
Si tu empresa paga o planea pagar este tipo de gratificaciones, los pasos son claros:
- No omitir la partida del cálculo de IRPF del mes correspondiente.
- Sumar el importe de la gratificación al ingreso mensual del trabajador para determinar la base de retención.
- Verter la retención a la DGI en los plazos habituales de declaración mensual.
- Informar al empleado del neto que recibirá, ya que el monto retenido en ese mes será mayor al habitual.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.880
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A EMPLEADOS – IRPF – RENTAS COMPUTABLES – RETENCIÓN.
Se consulta en forma vinculante por parte de una persona jurídica de Derecho Privado —sin adelantar opinión— respecto a si una gratificación extraordinaria que paga a sus empleados a los 25, 30 y 35 años de trabajo, constituye materia gravada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y, en caso afirmativo, cómo debe tributarse el mismo.
El literal C del artículo 2° del Tít. 7 del T.O. 1996, dispone que estarán comprendidas:
"C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario."
El artículo 32° del mismo Título, establece:
"Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas, las indemnizatorias..."
A su vez, el numeral 56 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 dispone:
"Gratificaciones.- Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables."
Por tanto, las gratificaciones mencionadas por el consultante están gravadas por el IRPF.
Para el caso en consulta no resulta de aplicación lo dispuesto por los literales B) y C) del art. 31 del Tít. 7 T.O. 1996.
Según lo establecido en los artículos 60 y 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, la institución, como responsable sustituto, efectuará la retención en forma mensual, incluyendo en los ingresos mensuales del trabajador la partida consultada, en el mes en que se abone, a los efectos de determinar la retención correspondiente.
25.07.008 – El Director General de Rentas. Bol. 422
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