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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 420/022, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias bovinas. Estos valores, que rigen a partir del 1° de abril de 2022, son fundamentales para los carniceros que operan bajo la modalidad de autoabasto.
¿Qué es el régimen de fictos de frontera para carnes?
Desde el año 2005, la DGI mantiene un sistema de precios fictos aplicados en la etapa de faena, con el objetivo de colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne. Este mecanismo funciona como un régimen de percepción del IVA en la fuente, simplificando la liquidación del impuesto para los pequeños carniceros que faenan sus propios animales.
Los valores son actualizados periódicamente en función de la información de precios que proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y su aplicación está limitada a los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006.
¿Quiénes están comprendidos? La modalidad de autoabasto
La resolución aclara expresamente qué se entiende por autoabasto a los efectos de este régimen. Solo quedan comprendidos:
- Faena a façon: carniceros que llevan sus propios animales a faenar en los mataderos habilitados y venden exclusivamente en sus propias carnicerías el producto de esa faena.
- Venta directa: carniceros que venden carne y menudencias provenientes de la faena de animales de su propia propiedad, realizada por ellos mismos.
Quedan fuera de esta modalidad los carniceros que compran la carne ya faenada a terceros, ya que en ese caso el IVA se liquida por el régimen general.
Los valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2022
A continuación se detallan los precios fictos por kilo que deben utilizarse para practicar la percepción del IVA (conforme al numeral 3° de la Resolución 451/985):
- Carne Bovina (media res): $ 72,55 por kilo
- Menudencias: $ 70,17 por kilo
Estos precios se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base imponible sobre la que se calcula el IVA.
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/985, los importes de impuesto a computar directamente son:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,26
- Por kilo de Menudencias: $ 7,02
Estos montos representan el IVA incluido en los precios fictos, y son los que el contribuyente debe imputar como impuesto percibido en su declaración.
¿Por qué se actualizan estos valores?
La resolución menciona expresamente el incremento de valores informados por el INAC en los últimos meses como motivación para la actualización. Dado que los precios fictos buscan aproximarse a los valores de mercado de la carne, su ajuste periódico es necesario para que el mecanismo cumpla su función recaudatoria y de control.
Esta actualización sigue la lógica establecida en la Resolución N° 1223/2007 del 30 de octubre de 2007, que regula el procedimiento de revisión de estos fictos.
Implicancias prácticas para el carnicero
- Simplificación administrativa: no es necesario calcular el IVA sobre el precio real de cada venta; el impuesto queda determinado en el momento de la faena, según los kilos obtenidos.
- Control de cumplimiento: los mataderos habilitados son los encargados de practicar la percepción, actuando como agentes de retención frente a la DGI.
- Aplicación restringida: el régimen aplica únicamente a los mataderos del listado y para la faena asignada en la Resolución 194/006. Faenar en mataderos no incluidos implica salir del régimen simplificado.
- Actualización frecuente: es importante estar atento a las nuevas resoluciones de la DGI, ya que estos valores se actualizan periódicamente y los valores viejos no son válidos para los períodos siguientes.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 420/022
Sección: Último MomentoVISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de abril de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de abril de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 72,55
- Menudencias: $ 70,17
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,26
- Por Kilo de Menudencias: $ 7,02
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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