Resoluciones de DGI

Fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: valores desde noviembre 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes bovinas y menudencias vigentes desde el 1° de noviembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: valores desde noviembre 2021

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó periódicamente los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la venta de carnes y menudencias al público. Mediante la Resolución DGI N° 1775/021, se fijaron los precios y montos de impuesto aplicables a partir del 1° de noviembre de 2021, en el marco del régimen de percepción especial que rige para los mataderos habilitados.

¿Qué es el régimen de fictos de frontera para la carne?

Desde el año 2005, la DGI implementó un mecanismo de valores fictos para la comercialización de carne bovina y menudencias. Este sistema surgió con un objetivo claro: colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne.

El régimen funciona mediante la fijación de precios de referencia (fictos) por kilo de producto obtenido en la faena. Sobre esos valores se calcula el IVA a percibir, lo que permite estandarizar y simplificar la liquidación del impuesto en toda la cadena carnicera.

Este mecanismo se aplica específicamente a los mataderos incluidos en la Resolución DGI N° 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma.

¿Qué se entiende por "autoabasto" en este régimen?

La resolución define expresamente el alcance del concepto de autoabasto, que es la modalidad a la que aplica este régimen. Se consideran autoabasto únicamente las siguientes situaciones:

  • Faena a façon de animales propios: cuando un carnicero faena sus propios animales en un matadero habilitado y vende exclusivamente en su carnicería el producto de esa faena.
  • Venta directa del producto de faena propia: cuando el carnicero vende carne y menudencias provenientes de la faena de animales de su propiedad.

Es decir, el régimen aplica a carniceros que integran verticalmente la cadena: son dueños del animal, lo faenan en mataderos autorizados y venden el producto en sus propios locales.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021

Los precios fictos que se utilizan como base para practicar la percepción del IVA (según el numeral 3° de la Resolución DGI N° 451/985) son los siguientes, por kilo de producto obtenido en la faena:

  • Carne bovina (media res): $ 70,27
  • Menudencias: $ 67,98

Estos valores son proporcionados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y reflejan la variación de precios experimentada en el mercado.

Importes de IVA a computar por kilo

Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/985, los importes de impuesto a computar directamente son:

  • Por kilo de carne bovina (media res): $ 7,03
  • Por kilo de menudencias: $ 6,80

Estos montos de IVA surgen de aplicar la tasa correspondiente sobre los precios fictos fijados, y representan el impuesto que el contribuyente debe incluir en su liquidación.

¿Por qué se actualizan estos valores?

La DGI ajusta periódicamente los fictos porque los precios de la carne bovina y las menudencias varían en el tiempo. En este caso, la resolución menciona expresamente el incremento de valores informados por el INAC en los últimos meses previos a noviembre de 2021 como motivación para la actualización.

Mantener los fictos desactualizados generaría una subimposición del IVA, afectando la equidad del sistema y facilitando prácticas de evasión. Por eso, la DGI revisa estos valores en forma regular en coordinación con el INAC y con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1775/021
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

RESULTANDO:

I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de noviembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

  • a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
  • b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 70,27
  • Menudencias: $ 67,98

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 7,03
  • Por Kilo de Menudencias: $ 6,80

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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