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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que aplican al régimen de percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Esta práctica existe desde mediados de los años ochenta y tiene un objetivo muy concreto: combatir la faena clandestina y la venta ilegal de carne, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento tributario de los carniceros que operan en régimen de autoabasto.
La Resolución DGI N° 1373/021 establece los valores vigentes a partir del 1° de setiembre de 2021, tomando como referencia la información de precios proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué es el régimen de autoabasto y a quién aplica?
No todos los carniceros caen dentro de este régimen. La resolución define con precisión qué se entiende por autoabasto a sus efectos:
- Faena a façon: el carnicero faena sus propios animales en un matadero habilitado (incluido en la Resolución 194/006) y vende exclusivamente en su propia carnicería el producto de esa faena.
- Venta directa: el carnicero vende carne y menudencias provenientes de animales de su propiedad que él mismo faeló.
En ambos casos, el carnicero debe estar operando en alguno de los mataderos listados en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006. Si tu actividad no encuadra en estas dos modalidades, este régimen de fictos no te aplica.
Los valores fictos vigentes desde setiembre 2021
Para calcular la percepción del IVA (en base al numeral 3° de la Resolución DGI 451/985), los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne Bovina (media res): $65,95 por kilo
- Menudencias: $63,80 por kilo
Estos valores son los que sirven de base imponible ficta para la liquidación del impuesto, independientemente del precio real al que se venda la carne al público.
¿Cuánto IVA corresponde computar por kilo?
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución DGI 451/985, los importes de IVA a computar directamente son:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $6,60
- Por kilo de Menudencias: $6,38
Estos importes ya están calculados sobre los precios fictos indicados arriba, aplicando la tasa de IVA correspondiente. El carnicero no necesita hacer el cálculo proporcional: simplemente multiplica la cantidad de kilos faenados por estos valores fijos.
¿Por qué existen los fictos y no se usa el precio real?
El uso de valores fictos en lugar de los precios de venta reales responde a una lógica de control y simplificación:
- Control de la faena clandestina: al fijar un precio mínimo de referencia basado en datos del INAC, se dificulta subdeclarar el valor de la carne para pagar menos IVA.
- Simplicidad administrativa: el carnicero sabe exactamente cuánto IVA debe ingresar por kilo faenado, sin necesidad de llevar un registro detallado de precios de venta.
- Actualización periódica: los fictos se revisan regularmente para reflejar la evolución real del mercado, tal como ocurre con esta resolución que actualiza los valores ante el incremento de precios registrado en los meses previos.
¿Qué pasa si los precios reales superan los fictos?
Los fictos representan una base mínima para el cálculo del impuesto. Si el carnicero vende por encima de esos valores (lo cual es esperable en muchos casos), el IVA se calcula sobre el ficto de todas formas, según las reglas de este régimen especial. Esto es lo que le da al sistema su carácter de "precio de frontera": nadie puede declarar por debajo de ese valor.
Importante: Estos valores aplican exclusivamente a los mataderos incluidos en el listado de la Resolución 194/006 y para la faena asignada en la misma. Si tu frigorífico o matadero no está en ese listado, consultá con un contador la normativa que te corresponde.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1373/021
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Setiembre 2021.
VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO:
- I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
- II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
- a) La faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
- b) La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $65,95
- Menudencias: $63,80
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $6,60
- Por kilo de Menudencias: $6,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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