Resoluciones de DGI

Facturación electrónica obligatoria: ¿cuándo debés sumarte al sistema CFE?

La DGI establece fechas límite para que todos los contribuyentes del IVA se incorporen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos. Conocé si te aplica y cuándo.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Facturación electrónica obligatoria: ¿cuándo debés sumarte al sistema CFE?

Impuestos relacionados

IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) avanza a paso firme en la universalización de la facturación electrónica en Uruguay. Con la Resolución DGI N° 2.389/023 del 17 de noviembre de 2023, se establecieron plazos concretos y obligatorios para que prácticamente todos los contribuyentes del IVA se incorporen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Si sos emprendedor, profesional independiente o tenés una empresa, esta resolución te afecta directamente. Te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué son los CFE y por qué son obligatorios?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son la versión digital de los documentos comerciales tradicionales: facturas, remitos, notas de crédito y débito, entre otros. Están regulados por el Decreto N° 36/012 desde 2012 y funcionan a través de un sistema validado por la DGI en tiempo real.

La DGI impulsa su universalización porque representa ventajas concretas para todas las partes:

  • Reducción de costos administrativos y de almacenamiento.
  • Mayor trazabilidad y control de las operaciones comerciales.
  • Simplificación de trámites y declaraciones tributarias.
  • Modernización del Estado y mejora en la gestión tributaria.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La obligación alcanza a todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo a quienes tributan IVA mínimo. Dentro de ese universo, la resolución distingue tres grupos según la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT):

Grupo 1: Inscriptos al 31 de julio de 2023

Si ya estabas inscripto en el RUT antes del 1° de agosto de 2023, tenés plazo hasta el 1° de mayo de 2024 para convertirte en emisor electrónico.

Excepción importante: si prestás exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia (por ejemplo, sos profesional independiente que trabaja únicamente como persona física), tu plazo fue el 1° de enero de 2024.

Grupo 2: Inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024

Si te registraste en ese período, o si reiniciaste actividades o te convertiste en contribuyente del IVA durante ese lapso, también debías sumarte al régimen antes del 1° de mayo de 2024.

Grupo 3: Nuevos inscriptos a partir del 1° de mayo de 2024

Aunque esta resolución no lo detalla explícitamente, la lógica del sistema indica que quienes se inscriban a partir de esa fecha deben operar como emisores electrónicos desde el inicio de su actividad.

¿Quiénes están exceptuados?

No todos deben sumarse. La resolución excluye expresamente a los siguientes contribuyentes:

  • Actividades agropecuarias con ingresos bajos: quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan ingresos inferiores a UI 4.000.000 en el ejercicio (valuadas al último día del ejercicio fiscal). Ojo: si superan ese límite, deberán incorporarse a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se supere el tope.
  • Constructores sobre inmuebles: quienes realicen exclusivamente actos gravados por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles (literal D del art. 2° del Título 10 del T.O. 1996).
  • Contribuyentes del IRNR: los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  • Contribuyentes exonerados de todos sus impuestos DGI: salvo los usuarios directos e indirectos de zona franca, quienes sí deben incorporarse.
  • Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL: estos regímenes simplificados quedan fuera de la obligación.

Implicancias prácticas para emprendedores

Si tu negocio califica como contribuyente del IVA y no estás exceptuado, emitir CFE ya no es opcional. Esto implica:

  • Contratar un proveedor de software CFE habilitado por la DGI o utilizar la herramienta gratuita e-Factura disponible en el portal de la DGI (recomendada para pequeños volúmenes).
  • Darte de alta como emisor electrónico ante la DGI, proceso que puede tomar algunos días hábiles.
  • Capacitar a tu equipo en el uso del sistema de emisión de CFE.
  • Actualizar tus procesos administrativos: el envío, la recepción y el almacenamiento de comprobantes pasa a ser 100% digital.
¿Seguís usando facturas en papel? A partir de las fechas indicadas, emitir documentación no electrónica cuando corresponde hacerlo electrónicamente puede generar observaciones y sanciones por parte de la DGI.

Nota sobre vigencia: resolución parcialmente derogada

Es importante tener en cuenta que el numeral 4 de esta resolución fue derogado por la Resolución DGI N° 2.548/023 del 30 de noviembre de 2023. Antes de tomar decisiones, te recomendamos verificar la versión vigente de la normativa o consultar con un contador.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2.389/023 — 17 de noviembre de 2023

Incorporación preceptiva al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de contribuyentes del IVA

VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, las Resoluciones N° 798/2012 y N° 3012/2015, de 8 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2015 respectivamente.

RESULTANDO:

  • I) que las primeras normas citadas reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
  • II) que la Resolución N° 3012/2015 establece un cronograma de incorporación a dicho régimen;

CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

CFE — Ingreso preceptivo — Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.

No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2024.

CFE — Ingreso preceptivo — Contribuyentes inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024. Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.

Lo dispuesto en el inciso precedente también aplica a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto en dicho período.

Excepciones. No están comprendidos en lo dispuesto en los numerales precedentes:

  • a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente;
  • b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles);
  • c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes;
  • d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca;
  • e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

(*) Nota: el numeral 4 de esta resolución fue derogado por la Resolución DGI N° 2.548/023 de 30/11/2023.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados