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La Resolución N° 2.389/2023 de la DGI, dictada el 17 de noviembre de 2023, marca un hito importante en el proceso de modernización tributaria uruguaya: la universalización de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Si sos contribuyente del IVA —o estás a punto de inscribirte— esta resolución te afecta directamente. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué son los CFE y por qué son obligatorios?
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son la versión digital de los documentos de respaldo comercial: facturas, remitos, notas de crédito y débito, entre otros. Su uso fue regulado originalmente por el Decreto N° 36/012 y viene siendo implementado de forma progresiva desde 2012.
La DGI impulsa su universalización porque permite:
- Simplificar y modernizar la documentación de operaciones comerciales.
- Reducir costos operativos para los contribuyentes (menos papel, menos almacenamiento físico).
- Mejorar la gestión y el control de la Administración Tributaria.
- Avanzar en la modernización del Estado uruguayo.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La obligación alcanza a todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario (RUT).
La resolución diferencia dos grupos según la fecha de inscripción:
Grupo 1: Inscriptos al 31 de julio de 2023
Si ya eras contribuyente del IVA al 31 de julio de 2023, debés convertirte en emisor electrónico antes del 1° de mayo de 2024.
Excepción dentro de este grupo: quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia tuvieron plazo hasta el 1° de enero de 2024 para habilitarse como emisores electrónicos.
Grupo 2: Inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024
Si te inscribiste (o reiniciaste actividades) en ese período, también debés ser emisor electrónico antes del 1° de mayo de 2024. Esto incluye a quienes se constituyeron en contribuyentes del IVA por primera vez durante ese lapso.
¿Quiénes quedan exceptuados?
No todos están obligados. La resolución excluye expresamente a los siguientes contribuyentes:
- Actividades agropecuarias con ingresos bajos: quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan ingresos inferiores a UI 4.000.000 (valuadas al último día del ejercicio fiscal). Si superan ese monto, deberán habilitarse como emisores electrónicos a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que lo superen.
- Construcción sobre inmuebles: quienes realicen exclusivamente los actos gravados referidos al literal D) del artículo 2° del Título 10 del TO 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
- Contribuyentes del IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes).
- Contribuyentes exonerados de impuestos DGI por la totalidad de sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca (quienes sí están obligados).
- Monotributo, Monotributo Social Mides y Aporte Social Único de PPL.
Resumen del cronograma en un vistazo
- 📅 Antes del 1° de enero de 2024: contribuyentes inscriptos al 31/07/2023 que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia.
- 📅 Antes del 1° de mayo de 2024: resto de contribuyentes del IVA inscriptos al 31/07/2023, y quienes se inscribieron o reiniciaron actividades entre el 1/08/2023 y el 30/04/2024.
- 📅 Agropecuarios que superan UI 4.000.000: primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que superen ese límite.
¿Qué pasa si ya eras emisor electrónico antes de esta resolución?
Si durante 2023 ya verificabas las condiciones del tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N° 3012/2015 (por ejemplo, por haber alcanzado determinados volúmenes de facturación), la nueva resolución te es directamente aplicable y no hay cambios en tu situación: seguís siendo emisor electrónico bajo las mismas reglas.
¿Cómo habilitarse como emisor electrónico?
El proceso de habilitación se realiza ante la DGI y puede implicar:
- Contratar un proveedor de software de facturación electrónica habilitado por DGI, o
- Utilizar la herramienta gratuita provista por la propia DGI para emisores de bajo volumen.
- Completar el proceso de certificación como emisor electrónico en el portal de la DGI.
Es importante no dejar este trámite para último momento, ya que el proceso de configuración y certificación puede llevar algunas semanas.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.389/2023
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Universalización - Cronograma de incorporación preceptiva.
Montevideo, 17 de noviembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, las Resoluciones N° 798/2012 y N° 3012/2015, de 8 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2015 respectivamente.
RESULTANDO: I) que las primeras normas citadas reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la Resolución N° 3012/2015 establece un cronograma de incorporación a dicho régimen;
CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2024.
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
Lo dispuesto en el inciso precedente también aplica a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto en dicho período.
Excepciones.- No están comprendidos en lo dispuesto en los numerales precedentes:
- a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
- b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
- c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
- d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca,
- e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.
Los contribuyentes del IVA que durante el año 2023 verifiquen lo establecido en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015, deberán regirse por lo dispuesto en la presente resolución.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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