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Durante la pandemia, el Estado uruguayo implementó una serie de medidas para aliviar la carga tributaria de las empresas. Una de ellas fue el aumento excepcional del límite de abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP). Sin embargo, este beneficio trajo consigo una consecuencia inesperada para muchos contribuyentes: un saldo mayor a pagar en el ejercicio siguiente. Para mitigar ese impacto, la DGI emitió la Resolución 163/022, que habilita el pago en cómodas cuotas.
¿Qué es el abatimiento del Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto al Patrimonio (IP) que pagan las empresas puede reducirse ("abatirse") en función de los pagos de otros impuestos realizados durante el ejercicio, principalmente el IRAE. Este mecanismo, previsto en el artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, tiene un límite máximo: normalmente, el abatimiento no puede superar el 1% del patrimonio fiscal.
En términos simples: cuanto más IRAE pagás durante el año (como anticipo o pago a cuenta del IP), menos IP debés al cierre. Pero ese descuento tiene un tope.
El beneficio excepcional del Decreto 122/021
Como parte de las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020, el artículo 17 del Decreto N° 122/021 del 27 de abril de 2021 permitió a las empresas aplicar un límite de abatimiento superior al 1% habitual, para las liquidaciones del primer cierre de ejercicio realizadas a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.
Esto significó que muchas empresas retuvieron más dinero en caja durante 2021, al pagar menos anticipos de IP. Una ayuda real en un momento de dificultades económicas.
El problema: el saldo acumulado en el ejercicio siguiente
Todo beneficio tiene su contracara. Al haber abatido más IP del habitual en el ejercicio amparado, los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio siguiente fueron proporcionalmente menores. Esto generó que al cierre de ese período, el saldo del IP a pagar resultara significativamente más alto de lo habitual.
En otras palabras: la "postergación" del pago del IP se trasladó al ejercicio siguiente, y muchas empresas se encontraron ante una obligación tributaria abultada que podía comprometer su liquidez.
La solución: 6 cuotas iguales y consecutivas
Para facilitar el cumplimiento voluntario de estas obligaciones, la Directora General de Rentas emitió la Resolución N° 163/022, estableciendo lo siguiente:
- Los contribuyentes que se hayan amparado al beneficio del artículo 17 del Decreto 122/021 pueden pagar el saldo del IP del ejercicio siguiente en 6 cuotas iguales y consecutivas.
- La primera cuota vence en la fecha habitual de pago del saldo del IP, según el calendario de vencimientos establecido en la Resolución N° 2.098/2021 del 15 de diciembre de 2021.
- Las cuotas restantes se abonan en forma mensual y consecutiva a partir de esa fecha.
Dato clave: No se trata de una moratoria ni implica condonación de intereses o multas. Es simplemente un plan de facilidades de pago para distribuir el saldo en el tiempo, sin necesidad de cumplir requisitos extraordinarios más allá de haber utilizado el beneficio del Decreto 122/021.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta facilidad está dirigida exclusivamente a los contribuyentes que:
- Están alcanzados por el Impuesto al Patrimonio (empresas, básicamente).
- Hayan aplicado el abatimiento excepcional previsto en el artículo 17 del Decreto N° 122/021, es decir, hayan utilizado un límite de abatimiento superior al 1% durante el ejercicio comprendido entre el 31/12/2020 y el 30/11/2021.
- Como consecuencia de lo anterior, enfrenten un saldo de IP mayor al habitual en el ejercicio siguiente.
Si tu empresa no utilizó el beneficio del Decreto 122/021, esta resolución no te aplica y debés pagar el IP en los plazos normales.
Contexto normativo: ¿por qué puede hacer esto la DGI?
La Resolución se ampara en el artículo 70° del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la Dirección General de Rentas a otorgar facilidades de pago en determinadas circunstancias, contando además con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. No requiere una ley especial: es una herramienta administrativa que la DGI puede usar para promover el cumplimiento voluntario.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 163/022
Sección: Último Momento
VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, y el Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020; y el calendario de pagos establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO:
- I) Que el artículo 17 del mencionado decreto aumentó excepcionalmente el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP) para las liquidaciones correspondientes al primer cierre de ejercicio realizadas a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021.
- II) Que quienes se ampararon en el mencionado beneficio podrían enfrentar el pago de un saldo significativo al cierre del ejercicio siguiente, debido al menor nivel de pagos a cuenta efectuados durante el mismo.
- III) Que la resolución referida establece el calendario de vencimientos para el año 2022.
CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando plazos especiales para cancelar el saldo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los contribuyentes que se hayan amparado a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, realizando el abatimiento del IP previsto en el artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicando un límite superior al 1% (uno por ciento); podrán pagar el saldo del IP correspondiente al ejercicio siguiente al que aplicaron el beneficio, en 6 cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera en la fecha prevista para el pago del saldo del referido impuesto, según lo establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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