Exportación de servicios en centros de convenciones con interés turístico
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exportación de servicios en centros de convenciones con interés turístico

Los servicios prestados por centros de convenciones en eventos declarados de interés turístico por el MINTUR califican como exportaciones de servicios, exentos de IVA según DGI.

Impuestos relacionados

IVA

Marco normativo para centros de convenciones

Los centros de convenciones registrados ante el Ministerio de Turismo pueden acceder a un tratamiento fiscal especial para sus servicios cuando participan en la organización de eventos declarados de interés turístico. Este beneficio está contemplado en el numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998.

Servicios incluidos en la exportación

La DGI ha confirmado que los siguientes servicios prestados por centros de convenciones califican como exportaciones de servicios cuando se cumplen los requisitos establecidos:

  • Servicios audiovisuales y de interpretación simultánea
  • Infraestructura: cartelería, señalización, área de acreditación, stands, mobiliario
  • Gastronomía: desayunos, coffee breaks, almuerzos, cenas, cocktails
  • Servicios de apoyo: acreditación, personal de soporte de salas
  • Servicios complementarios: seguridad y limpieza

Todos estos servicios se consideran servicios de organización de eventos cuando se prestan en las propias salas de convenciones.

Requisitos que deben cumplirse simultáneamente

Para que los servicios califiquen como exportaciones, es fundamental que se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) La sala arrendada debe tener por objeto la realización de eventos internacionales y estar registrada ante el Ministerio de Turismo en las condiciones que éste determine.

b) La contraprestación de los servicios debe estar claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.

c) Se debe contar con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo.

Beneficios fiscales del tratamiento como exportación

Al calificar como exportación de servicios, estos servicios quedan:

  • Exentos del pago de IVA
  • Con derecho a devolución del IVA incluido en las compras vinculadas
  • Sujetos a las normas especiales de exportación de servicios

Aspectos prácticos a considerar

Los centros de convenciones que quieran beneficiarse de este tratamiento deben:

  • Registrarse correctamente ante el Ministerio de Turismo
  • Facturar por separado cada tipo de servicio para cumplir con el requisito de individualización
  • Verificar que el evento cuenta con la declaratoria de interés turístico antes de aplicar el tratamiento
  • Documentar adecuadamente la naturaleza internacional del evento

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.035

SERVICIOS PRESTADOS POR CENTRO DE CONVENCIONES ORGANIZADORA DE EVENTOS CONSIDERADOS DE INTERÉS POR EL MINISTERIO DE TURISMO - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.

Se consulta por un Centro de Convenciones registrado ante el Ministerio de Turismo, que realiza eventos considerados de interés por dicho Ministerio, el tratamiento a otorgar a los servicios necesarios para el desarrollo del evento, tales como: servicios audiovisuales, de interpretación simultánea, infraestructura (cartelería, señalización, área de acreditación, stands, mobiliario, etc.), gastronomía (desayunos, coffe break, almuerzos, cenas, cocktails), acreditación, personal de soporte de salas, seguridad, limpieza, etc.

Adelanta opinión entendiendo que al tratarse de servicios anexos a la realización del evento y ser proporcionados en las salas de convenciones propiamente dichas, quedan incluidos en el numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dentro del concepto de exportación de servicios.

El referido numeral 8 dispone:

"8. Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo en las condiciones que éste determine.

b) la contraprestación de los servicios comprendidos en el presente numeral esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo."

La disposición incluye a "los arrendamientos" y a "los servicios de organización de eventos". Esta Comisión de Consultas entiende que los servicios prestados por el consultante en las propias salas de convenciones, se vinculan a la organización del evento.

Por lo tanto, en la medida que se trate de la realización de eventos internacionales declarados de interés turístico por el Ministerio de Turismo, realizados en salas registradas ante el citado Ministerio, los servicios por los que se consulta, constituyen servicios de organización de eventos, quedando los mismos comprendidos en el numeral 8 citado, constituyendo exportaciones de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

10.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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