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Cuando una empresa actúa como intermediaria en la exportación de productos agropecuarios, la documentación fiscal puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza. ¿Quién emite qué comprobante? ¿Cómo queda claro que la venta es por cuenta ajena y no por cuenta propia? La DGI respondió estas preguntas en una consulta tributaria reciente que establece una solución concreta para este tipo de operativa.
¿Cuál es la situación que origina la consulta?
Una Sociedad Anónima firmó contratos de mandato con varios productores agropecuarios. Bajo estos contratos:
- Cada productor (mandante) le encarga a la S.A. (mandataria) que comercialice su fruta en el exterior.
- Los clientes del exterior exigen que la fruta llegue toda junta, con documentación unificada y una sola figura de "proveedor".
- Los productores figuran como exportadores en los Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) y son los beneficiarios de los Reintegros de Exportación.
- La S.A. no incluye estas operaciones en su propia liquidación de impuestos, ya que se trata de ventas por cuenta ajena.
La práctica que venían usando era que el productor emitía una e-Factura de Exportación a la S.A., y esta emitía otra e-Factura de Exportación al cliente del exterior. El problema: ninguno de los comprobantes disponibles hasta ahora dejaba constancia de que se trataba de una operación bajo contrato de mandato.
El problema fiscal en juego
En una exportación estándar, la empresa que vende es la misma que figura como exportadora, liquida los impuestos correspondientes y cobra los reintegros. Pero en un esquema de mandato, la mandataria actúa a nombre propio pero por cuenta ajena: vende frente al cliente del exterior como si fuera la vendedora, pero en realidad el negocio pertenece al productor.
Esto genera una tensión evidente: la e-Factura de Exportación que emite la S.A. al cliente del exterior podría interpretarse como una venta propia, cuando en realidad es una venta ajena. Sin un campo específico que identifique la modalidad de mandato, la documentación no reflejaba fielmente la realidad económica de la operación.
"Al tratarse de una exportación, no contamos con un comprobante específico para documentar este tipo de operaciones dentro del elenco de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) disponibles." — Comisión de Consultas DGI
La solución: el código 91 en los CFE
Para resolver esta situación, la DGI incorporó en el Formato CFE v25 un nuevo código específico:
- Campo 14 – Modalidad de venta, en la zona A (Encabezado) del CFE.
- Código 91 – Exportación Mandante: identifica que la exportación se realiza bajo un contrato de mandato.
Este código está disponible en el Portal de e-Factura del sitio web de la DGI y será aplicable una vez que los cambios del Formato CFE v25 estén en producción.
¿Cómo queda el flujo de documentación?
Con la solución establecida por la DGI, el circuito de comprobantes funciona así:
-
El productor (mandante) → emite a la S.A. (mandataria):
Una e-Factura de Exportación utilizando el código 91 – Exportación Mandante en el campo de modalidad de venta. Esto deja constancia expresa de que la operación está sujeta a un contrato de mandato. -
La S.A. (mandataria) → emite al cliente del exterior:
Una e-Factura de Exportación con el código 1 – Régimen General – exportación de bienes. Este comprobante no se computa como venta propia de la S.A. a efectos de la liquidación de sus impuestos.
De esta forma, queda documentada tanto la relación entre el productor y la S.A. (con la identificación del mandato), como la operación de exportación hacia el cliente del exterior.
Implicancias prácticas para productores y empresas intermediarias
Si operás bajo un esquema similar, hay varios puntos clave a tener en cuenta:
- Los productores deben actualizar su software de facturación electrónica para poder utilizar el código 91 una vez que el Formato CFE v25 esté en producción.
- La S.A. mandataria no debe incluir estas exportaciones en su liquidación de impuestos propios. El negocio pertenece al productor; la S.A. solo actúa como intermediaria.
- Los DUAs y los reintegros de exportación siguen correspondiendo a los productores, tal como ocurría antes. La nueva documentación simplemente formaliza lo que ya era la realidad económica.
- Es fundamental contar con el contrato de mandato por escrito, ya que es el respaldo jurídico de toda la operativa y la justificación del tratamiento fiscal diferenciado.
- Verificá con tu proveedor de software de facturación electrónica cuándo estará disponible la actualización al Formato CFE v25.
Preguntas frecuentes
¿La S.A. mandataria paga IVA o IRAE por estas exportaciones?
No. Al tratarse de ventas por cuenta ajena, las operaciones son computadas fiscalmente por cada productor mandante, no por la S.A. La mandataria solo tributa por su comisión o retribución por el servicio de mandato.
¿Qué pasa si el software de facturación aún no tiene el código 91?
El código 91 será aplicable una vez que los cambios del Formato CFE v25 estén en producción en el sistema de la DGI. Hasta ese momento, deberás consultar con tu proveedor y eventualmente con la DGI sobre cómo documentar transitoriamente la operación.
¿Este criterio aplica solo a exportaciones de fruta?
No. Si bien la consulta surgió de una operativa con fruta, el criterio es aplicable a cualquier exportación de bienes realizada bajo contrato de mandato, independientemente del producto.
¿El productor sigue siendo el exportador ante Aduana?
Sí. Los productores continúan figurando como exportadores en los DUAs y siendo los beneficiarios de los Reintegros de Exportación. La S.A. actúa frente al cliente del exterior pero la relación aduanera la mantiene el mandante.
Texto completo de la consulta
Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta respecto a la forma de documentar la operativa que se describe a continuación.
La S.A. ha firmado contratos de mandato con varios productores agropecuarios, en donde cada uno de estos productores (mandantes) instruye a la S.A. (mandataria) a comercializar su fruta en el exterior. Estos contratos surgen de un requerimiento de los clientes del exterior, que exigen que la fruta les llegue toda junta, unificando la documentación y la figura del "proveedor".
Dado que se trata de una venta por cuenta ajena, la S.A. no incluye estas operaciones en su liquidación de impuestos, sino que las mismas son consideradas por los productores.
Una vez que se concreta el negocio, el productor emite a la consultante, una e-Factura de Exportación. Lo mismo hace la S.A. con la empresa del exterior como destinatario.
Se aclara que los productores son quienes figuran como exportadores, y así se detalla en los Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) correspondientes, siendo los beneficiarios de los Reintegros de Exportación.
En función de la situación descripta, la consultante solicita se defina una solución respecto a la documentación que debe respaldar estas transacciones.
Esta Comisión de Consultas entiende que, si bien estamos ante una operación de venta por cuenta ajena y a nombre propio, al tratarse de una exportación, no contamos con un comprobante específico para documentar este tipo de operaciones dentro del elenco de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) disponibles.
En este sentido, y con el objetivo de brindar una solución a este tipo de operativa, es que se incorporó en el Formato de los CFEs el código 91 – Exportación Mandante, en el campo 14 – Modalidad de venta, de la zona A – Encabezado.
Por lo tanto, cada vez que se concrete este tipo de negocios, los productores (mandantes) emitirán a la consultante (mandataria) una e-Factura de Exportación utilizando el código 91 – Exportación Mandante, como modalidad de venta. De esta forma, los productores dejan constancia en la documentación que emiten que se trata de una exportación sujeta a un contrato de mandato.
Por su parte, la consultante emitirá al cliente del exterior, una e-Factura de Exportación utilizando el código 1 – Régimen General – exportación de bienes, la que no será considerada dentro de sus ventas a los efectos de la liquidación de sus impuestos.
Cabe aclarar que esta nueva forma de documentar fue plasmada en el documento Formato CFE v25, publicado en el Portal de e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, y será aplicable una vez que los cambios introducidos se encuentren en producción.
23.04.026 — El Director General de Rentas, acorde. Fecha de publicación Web: 9 de junio de 2026.
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