
Exoneración IRPF para servicios de software al exterior
Los servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte de software prestados a empresas del exterior pueden estar exonerados de IRPF si se aprovechan íntegramente fuera de Uruguay.
Impuestos relacionados
¿Qué servicios de software están exonerados de IRPF?
Los profesionales independientes que brindan servicios relacionados con software a empresas del exterior pueden acceder a importantes beneficios tributarios. La DGI ha confirmado que ciertos servicios de tecnología están amparados por la exoneración del IRPF cuando se cumplen los requisitos establecidos.
Servicios comprendidos en la exoneración
Según la normativa vigente, están incluidos en la exoneración los siguientes servicios relacionados con soportes lógicos:
- Implementación en el cliente
- Actualización y corrección de versiones
- Personalización (GAPs)
- Prueba y certificación de calidad
- Mantenimiento del soporte lógico
- Capacitación y asesoramiento
- Desarrollo y customización de software
- Soporte técnico
Requisitos para acceder a la exoneración
Para que los ingresos por estos servicios estén exonerados del IRPF, deben cumplirse dos condiciones esenciales:
1. Naturaleza del servicio
El servicio debe estar comprendido dentro de las actividades descriptas en el artículo 34, literal K del Decreto N° 148/007, relacionadas con soportes lógicos.
2. Aprovechamiento en el exterior
Los servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior. Este es un requisito fundamental que determina la aplicabilidad de la exoneración.
Marco normativo aplicable
La exoneración se encuentra establecida en:
- Artículo 27, literal K del Título 7 T.O. 1996 (norma principal)
- Artículo 34, literal K del Decreto N° 148/007 (reglamentación)
Consideraciones para contribuyentes de IRPF
Es importante destacar que esta consulta se refiere específicamente a personas físicas que:
- Realizan la actividad con activo fijo aportado por el prestatario
- Son por tanto contribuyentes del IRPF
- Prestan servicios a empresas del exterior
Implicancias prácticas
Esta interpretación de la DGI resulta especialmente relevante para:
- Desarrolladores freelance que trabajan para empresas extranjeras
- Consultores en tecnología que brindan servicios de implementación
- Especialistas en soporte técnico que atienden clientes internacionales
La clave está en demostrar que el servicio se aprovecha íntegramente en el exterior y que encuadra dentro de las actividades específicamente mencionadas en la normativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.116
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SOPORTE, DESARROLLO Y CUSTOMIZACIÓN DE SOFTWARE PRESTADOS A EMPRESA DEL EXTERIOR - IRPF - EXONERACIÓN.
Se presenta una persona física que brinda servicios de mantenimiento, soporte, desarrollo y customización de software a una empresa del exterior. Dichos servicios son aprovechados íntegramente en el exterior.
El titular manifiesta que la actividad desarrollada la realiza con activo fijo aportado por el prestatario de los servicios, siendo por lo tanto contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Se consulta si los ingresos por los servicios prestados se encuentran amparados a la exoneración establecida en el artículo 27, literal K, Título 7 T.O. 1996, reglamentado por el artículo 34, literal K, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Los servicios por los que se consulta están comprendidos en los servicios que describe el artículo 34 literal K del Decreto N° 148/007 en relación a soportes lógicos, como: "...implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento. ...", por lo tanto si se cumple además que dichos servicios son aprovechados íntegramente en el exterior, los mismos estarán exonerados del IRPF.
29.12.017 - El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
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