Exoneración IRAE: inversiones en mejoras de inmuebles comerciales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración IRAE: inversiones en mejoras de inmuebles comerciales

La DGI aclara cuándo las mejoras y reparaciones en inmuebles pueden acceder al beneficio de exoneración del IRAE y las diferencias según el tipo de actividad.

Impuestos relacionados

IRAE

¿Qué inversiones califican para la exoneración del IRAE?

El artículo 53° del Título 4 T.O. 1996 establece que pueden exonerarse del IRAE hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas destinadas a la adquisición de máquinas e instalaciones para actividades industriales, comerciales y de servicios (excluyendo financieras y arrendamiento de inmuebles).

Para inversiones en inmuebles, la exoneración se limita al 20% de la inversión y solo aplica para:

  • Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores
  • Construcción de edificios o ampliaciones destinados a actividad industrial o agropecuaria

Diferencia clave: construcción vs. mejoras

La DGI es clara al establecer que existe una diferencia fundamental entre:

Construcción y ampliación: Implica una mayor área construida y califica para el beneficio

Mejoras y reparaciones: No califican para la exoneración del IRAE

Esta distinción es crucial para determinar si una inversión puede acceder al beneficio fiscal.

Casos específicos analizados por la DGI

Empresas comerciales (casos rechazados)

Las siguientes inversiones no califican para la exoneración:

  • Rediseño de local comercial: vitrina, instalaciones eléctricas, pisos de madera, modificación de techo
  • Acondicionamiento de local: instalación de techo, derribo y construcción de paredes, colocación de piso, mejora de baños

Estas inversiones se consideran mejoras o reparaciones sobre inmuebles comerciales y quedan excluidas del beneficio.

Hotel de Alta Rotatividad (caso aprobado)

Para hoteles, sí califican las inversiones en:

  • Instalaciones eléctricas
  • Luminarias
  • Televisores
  • Equipos de audio
  • Pinturas de paredes

Estos bienes están comprendidos en el literal E) del artículo 53° y literal f) del artículo 116° del Decreto N° 150/007.

¿Qué se considera "instalación"?

La DGI define como instalaciones aquellos bienes que pueden ser removidos una vez instalados. Ejemplos incluyen:

  • Aires acondicionados
  • Lámparas
  • Sistemas de alarma

Tratamiento de la mano de obra

Los costos de mano de obra incurridos en los trabajos realizados integran el concepto de costo de adquisición. Por tanto, siguen el mismo tratamiento fiscal que el activo principal al cual se aplican.

Limitaciones por tipo de actividad

Es importante recordar que la exoneración para inmuebles tiene restricciones específicas:

  • Actividades industriales o agropecuarias: pueden acceder al beneficio
  • Servicios de hotelería: hoteles, moteles y paradores califican
  • Actividades comerciales: generalmente excluidas para inmuebles
  • Actividades financieras y de arrendamiento: totalmente excluidas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.753

INVERSIONES EN MEJORAS O REPARACIONES SOBRE INMUEBLES - IRAE - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma no vinculante si determinadas inversiones realizadas por diversas empresas pueden acceder al beneficio de exoneración por inversiones. En particular, el consultante pretende incluir las erogaciones dentro del concepto de instalaciones.

Las inversiones por las que se consulta comprenden diversas erogaciones realizadas para: 1) Rediseñar un local comercial (incluye instalación de vitrina, instalaciones eléctricas, pisos en madera, modificación del techo, entre otras); 2) Acondicionamiento de local a la calle por empresa comercial (incluye conceptos como adquisición e instalación de techo, derribo de paredes y levantamiento de otras, colocación de piso, mejora de baños, etc) y 3) un Hotel de Alta Rotatividad, incluye instalaciones eléctricas, luminarias, televisores, equipos de audio y pinturas de paredes.

El artículo 53° del Título 4 T.O. 1996 exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio, a las rentas que se destinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles.

En lo que tiene que ver con la inversión en inmuebles, el mismo artículo exonera del IRAE, hasta un máximo del 20% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a:

A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores.
B) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

Por su parte el artículo 117° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, aclara que el concepto de ampliación de edificios implica una mayor área construida.

La mayoría de las inversiones por las que se consulta constituyen erogaciones que implican mejoras o reparaciones sobre inmuebles. En los casos 1) y 2) además, se trata de empresas comerciales. Cabe tener presente que la ley limita el beneficio sobre inmuebles a la actividad industrial o agropecuaria y dentro de las prestaciones de servicios, solamente a los hoteles, paradores y moteles. Asimismo, aún tratándose de actividades comprendidas, la exoneración alcanza exclusivamente a las construcciones o ampliaciones de inmuebles, no a las mejoras o reparaciones. Esta Oficina se ha expedido en este sentido entre otras, en Consulta N° 3.845 de 16.10.998 (Bol. 305).

Por lo tanto, las inversiones que comprenden mejoras o reparaciones sobre inmuebles comerciales (casos 1) y 2)), quedan excluidas del beneficio de exoneración por inversiones.

En lo que tiene que ver con las erogaciones del Hotel de Alta Rotatividad, quedan comprendidos dentro del beneficio, los bienes incluidos en el literal E) del artículo 53° citado y literal f) del artículo 116° del Decreto N° 150/007.

Por último, en lo que tiene que ver con el concepto de instalaciones, se entiende que quedan comprendidos en dicho concepto los bienes que siendo instalados puedan ser removidos, como por ejemplo, un aire acondicionado, lámparas o una alarma.

En lo que tiene que ver con los costos de mano de obra incurridos en los diferentes trabajos realizados, los mismos integran el concepto de costo de adquisición, con lo cual el tratamiento con relación al beneficio de exoneración por inversiones, seguirá el otorgado al activo principal.

23.04.014 - El Director General de Rentas.

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