
Exoneración IRAE en venta de inmuebles rurales forestales
La DGI confirma que la venta de inmuebles rurales con bosques artificiales en zonas de prioridad forestal está exonerada del IRAE según el artículo 73° del T.O.1996.
Impuestos relacionados
Marco normativo de la explotación forestal
El tratamiento tributario de los inmuebles rurales forestales en Uruguay presenta particularidades específicas que es importante conocer para las sociedades del sector. La Ley N° 15.939 establece el régimen de protección y desarrollo forestal, mientras que el artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 define las exoneraciones fiscales aplicables.
Esta normativa busca incentivar la inversión forestal en el país, otorgando beneficios tributarios significativos a quienes desarrollen actividades en zonas declaradas de prioridad forestal.
Alcance de la exoneración del IRAE
La exoneración del IRAE establecida en el artículo 73° del T.O.1996 comprende las rentas provenientes de:
- Bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939
- Bosques de rendimiento ubicados en zonas declaradas de prioridad forestal
- Bosques naturales declarados protectores
- Terrenos ocupados o afectados directamente a los mencionados bosques
Interpretación del concepto de "explotación"
Un aspecto clave de esta consulta es la interpretación que hace la DGI del término "explotación". Según el criterio adoptado, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio", conforme al Diccionario de la Real Academia Española.
Esta interpretación amplia permite incluir dentro de la exoneración no solo las rentas operativas del negocio forestal, sino también las derivadas de la enajenación de los inmuebles donde se encuentran los bosques.
Cambio de criterio administrativo
Es importante destacar que esta Consulta N° 5.674 establece un cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores de la DGI:
- Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.2008
- Consulta N° 5.025 de 12.12.2008
Este cambio de criterio favorece a las sociedades forestales, ya que amplía el alcance de la exoneración del IRAE para incluir las ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles forestales.
Requisitos para acceder al beneficio
Para que proceda la exoneración del IRAE en la venta de inmuebles rurales forestales, deben cumplirse estos requisitos:
- Ubicación en zona de prioridad forestal: El inmueble debe estar en una zona declarada como tal por la autoridad competente
- Existencia de bosques artificiales de rendimiento: Debe haber plantaciones forestales sobre el terreno
- Afectación directa: El terreno debe estar ocupado o afectado directamente a la explotación forestal
Implicancias prácticas
Este criterio tiene importantes consecuencias para las sociedades forestales uruguayas:
- Planificación fiscal: Permite una mejor proyección de los resultados netos de operaciones de venta
- Valoración de activos: Incrementa el valor neto de los inmuebles forestales al eliminar la carga tributaria
- Estrategias de inversión: Facilita la toma de decisiones sobre compra y venta de tierras forestales
Aspectos a considerar
Aunque la exoneración es clara para inmuebles en zonas de prioridad forestal con bosques artificiales de rendimiento, es recomendable:
- Verificar que el inmueble esté efectivamente en zona de prioridad forestal
- Confirmar que los bosques cumplan con las características técnicas exigidas
- Mantener la documentación que respalde la afectación del terreno a la actividad forestal
- Consultar con asesores especializados en casos específicos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.674
VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.
Una sociedad uruguaya, propietaria de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de dichos inmuebles.
Adelanta opinión en el sentido de que las rentas derivadas de dicha enajenación no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° del Título 4 de T.O.1996.
Se comparte la opinión del consultante.
El numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 exonera del IRAE a las rentas que provengan de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.
Por lo tanto, si bien la norma legal y reglamentaria que define las rentas empresariales establece que, las rentas originadas en la venta de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria se encuentran comprendidas en el IRAE, existe una norma específica que exonera las rentas provenientes de la explotación de determinados bosques y de los terrenos sobre los cuales éstos se encuentran.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio".
En consecuencia, dado que la exoneración alcanza la explotación tanto de los bosques como de los terrenos sobre los que se asientan éstos, y explotar significa obtener una utilidad en provecho propio, se concluye que la enajenación del inmueble rural sobre el que hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.
Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008 publicada en Boletín N° 416 y Consulta N° 5.025 de 12.12.008, publicada en Boletín N° 427.
07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 480
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