
Exoneración fiscal para sitios web de noticias en Uruguay
La DGI confirma que los sitios web de noticias califican como empresas periodísticas y pueden acceder a exoneraciones fiscales si sus ingresos no superan 2.000.000 UI.
En un importante cambio de criterio, la Dirección General Impositiva (DGI) ha confirmado que los sitios web de noticias pueden beneficiarse de las exoneraciones fiscales establecidas para empresas periodísticas, siempre que cumplan con ciertos requisitos de ingresos.
El nuevo criterio de la DGI
Hasta diciembre de 2016, la DGI mantenía un criterio restrictivo que limitaba el concepto de "empresa periodística" únicamente a las publicaciones impresas. Sin embargo, reconociendo los avances tecnológicos y la evolución del sector comunicacional, la administración tributaria ha ampliado su interpretación.
Según el nuevo criterio, se considera empresa periodística a aquella que tiene por objeto la difusión de información o creación de opinión, sea a través de medios impresos o audiovisuales, incluyendo específicamente los sitios web de noticias.
Requisitos para acceder a la exoneración
Para que un sitio web de noticias pueda beneficiarse de la exoneración fiscal establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Actividad principal: Difusión de información de interés público o creación de opinión
- Límite de ingresos: No superar los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) en el ejercicio
- Modelo de ingresos: Los ingresos pueden provenir de la venta de espacios publicitarios, considerados propios de la actividad periodística
Impacto del cambio de criterio
Este cambio de criterio representa una oportunidad significativa para emprendedores digitales y medios de comunicación online en Uruguay. Los sitios web de noticias locales, portales informativos y plataformas digitales de comunicación pueden ahora acceder a beneficios fiscales que antes estaban reservados exclusivamente para medios impresos tradicionales.
La DGI fundamentó su decisión en las definiciones de la Real Academia Española, particularmente el concepto de "periodista" como persona dedicada profesionalmente a tareas de información en "medios audiovisuales", categoría que incluye las plataformas digitales.
Consideraciones prácticas para emprendedores
Si tenés un sitio web de noticias o estás pensando en crear uno, es importante considerar:
- Documentación del contenido: Mantené registro de que tu actividad principal es la difusión de información de interés público
- Control de ingresos: Monitoreá que tus ingresos anuales no superen el límite de 2.000.000 UI
- Fuentes de financiamiento: La venta de espacios publicitarios está expresamente reconocida como actividad periodística
- Asesoramiento profesional: Consultá con un contador para aplicar correctamente la exoneración
Antecedentes del cambio
Este nuevo criterio representa una ruptura con consultas anteriores (N° 4.202, 4.271 y 4.381) donde la DGI había mantenido una interpretación más restrictiva. El reconocimiento explícito de que este cambio constituye una modificación de criterio demuestra la voluntad de la administración tributaria de adaptarse a la realidad digital actual.
"Esta consulta constituye un cambio de criterio respecto a lo sostenido en las Consultas anteriores" - Consulta 5.964
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.964
SITIO WEB DE NOTICIAS - EMPRESA PERIODÍSTICA, CONCEPTO - VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS - EXONERACIONES.
Una persona física consulta sobre la aplicación del artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, a la actividad que se describe a continuación. Se trata de un sitio web de noticias, principalmente de una ciudad de nuestro país, donde se publican las informaciones más destacadas y de interés para la comunidad. Los ingresos que recibiría provienen exclusivamente de la venta de espacios publicitarios, siendo los mismos inferiores a 2.000.000 UI.
Adelanta opinión expresando que la actividad mencionada se encuentra en la exoneración establecida por el artículo 110 citado, al tratarse de un emprendimiento comprendido dentro del concepto de "empresa periodística".
Se comparte la opinión dada por el consultante por los motivos que se exponen a continuación.
El artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 dispone que se incluyen en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del citado Título, a las empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
Por lo tanto, la cuestión a dilucidar es si la actividad que motiva la consulta, queda comprendida en el concepto de "empresa periodística".
Esta Administración se ha expedido con relación a la venta de espacios publicitarios, sosteniendo que son ingresos propios de la actividad periodística y por tanto incluidos en las exoneraciones antes mencionadas.
En lo que tiene que ver con el alcance del concepto de "empresa periodística", en diversas Consultas N° 4.202 de 29.08.002 (Bol. N° 351), N° 4.271 de 15.04.003 ( No Publicada) y N° 4.381 de 31.07.006 (Bol. 398), se ha entendido que el mismo se restringe a aquella empresa que tiene por objeto la publicación de impresos que se realizan a determinados intervalos de tiempo, considerándose actividades relativas al giro todas las que se refieren a la publicación de un periódico. Por consiguiente, en la medida que no se trate de una publicación impresa, sino que se trate de un sitio web, no se configura como una "empresa periodística", y por ende no goza de los beneficios establecidos en la ley.
Esta Administración atendiendo por un lado, a los avances tecnológicos, y por otro, a la propia definición establecida por el diccionario de la Real Academia Española, entiende que corresponde cambiar el criterio sostenido en las citadas consultas.
En efecto, se define como:
"Periodístico: Perteneciente o relativo al periódico o al periodista."
"Periodista: Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión." Subrayado nuestro.
"Audiovisual: Que se refiere conjuntamente al oído y a la vista, o los emplea a la vez. Se dice especialmente de métodos didácticos que se valen de grabaciones acústicas acompañadas de imágenes ópticas."
De acuerdo a las definiciones citadas, se entiende por "empresa periodística" aquella que tiene por objeto la difusión de información o creación de opinión, sea a través de medios impresos o audiovisuales.
En consecuencia, la actividad de la consultante queda comprendida en la exoneración consagrada en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.
Esta consulta constituye un cambio de criterio respecto a lo sostenido en las Consultas N° 4.202 de 29.08.002 (Bol. 351), N° 4.271 de 15.04.003 (No publicada) y N° 4.381 de 31.07.006 (Bol. 398).
08.12.016 - El Director General de Rentas.
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