Exoneración del IP en proyectos promovidos: límites y alcance
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exoneración del IP en proyectos promovidos: límites y alcance

La DGI aclara el alcance de la exoneración del Impuesto al Patrimonio en proyectos de inversión promovidos cuando la inversión real supera el monto declarado originalmente.

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El problema: inversión real superior al monto promovido

Una situación común en los proyectos de inversión promovidos es que las empresas, una vez finalizadas las obras, se encuentren con que la inversión efectivamente realizada supera el monto considerado en la declaratoria promocional original. Esto genera incertidumbre sobre el alcance de los beneficios fiscales, particularmente la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP).

Marco normativo de los proyectos promovidos

Los proyectos promovidos se rigen por la Ley N° 16.906 y el Decreto N° 455/007. Estos instrumentos establecen que las empresas deben presentar información detallada sobre sus inversiones, incluyendo:

  • Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado
  • Monto y cronograma de inversiones en bienes, servicios y obras civiles
  • Documentación probatoria correspondiente

El monto de inversión comprometido determina la clasificación del proyecto (pequeño, mediano o grande) y, junto con el puntaje en la matriz de indicadores, define los beneficios otorgados.

Los beneficios fiscales disponibles

Los beneficios que pueden otorgarse a los proyectos promovidos incluyen:

  • Exoneración del IRAE por monto específico
  • Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo
  • Devolución del IVA para materiales y servicios destinados a obras civiles
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles y obras civiles (8 años en Montevideo, 10 años en el Interior)

Criterio de la DGI sobre los límites de la exoneración

La DGI fue clara al establecer que los beneficios fiscales se encuentran limitados al monto de inversión considerado en la declaratoria promocional, no al monto efectivamente invertido cuando este es superior.

Este criterio se fundamenta en varios argumentos:

El objetivo de la promoción de inversiones es incentivar la realización de determinados proyectos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales acotados y proporcionados al monto comprometido inicialmente.

¿Qué sucede con las inversiones que exceden el monto promovido?

Las inversiones que superen el monto considerado en la declaratoria promocional:

  • No gozan de exoneración del IP
  • Deben tributar normalmente este impuesto
  • Se consideran inversiones adicionales fuera del alcance de los beneficios

La DGI sostiene que permitir beneficios sobre montos superiores a los comprometidos originalmente "desnaturalizaría el sistema de promoción de inversiones" y podría generar inequidades.

Implicancias prácticas para las empresas

Esta interpretación tiene consecuencias importantes:

  • Planificación cuidadosa: Es fundamental estimar correctamente el monto de inversión al presentar el proyecto
  • Solicitud de ampliaciones: Si durante la ejecución se prevén mayores inversiones, es recomendable solicitar una ampliación del proyecto
  • Documentación: Mantener registros detallados para identificar qué parte de la inversión está cubierta por los beneficios

Diferencias entre tipos de beneficios

Es importante notar que mientras algunos beneficios (como IRAE e IVA) tienen montos específicamente establecidos en las resoluciones, la exoneración del IP se refiere conceptualmente a "los bienes que se incorporen" al proyecto. Sin embargo, la DGI interpreta que esto no significa que sea ilimitada, sino que está acotada al proyecto promovido según su monto original.

Recomendaciones para empresas con proyectos promovidos

  • Evalúa tu situación actual: Revisá si tus inversiones superan el monto promovido
  • Consultá oportunamente: Ante dudas sobre el alcance de los beneficios, realizá consultas tributarias
  • Considerá ampliaciones: Si prevés mayores inversiones, evaluá solicitar ampliación del proyecto antes de ejecutarlas
  • Llevá registros separados: Diferenciá contablemente las inversiones cubiertas por beneficios de las que no lo están

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.999

PROYECTO PROMOVIDO, RECATEGORIZADO O AMPLIADO - IP - INVERSIÓN POR MONTO SUPERIOR - BENEFICIOS FISCALES, ALCANCE.

Una empresa se presenta al amparo del artículo 71 y siguientes del Código Tributario, consultando si la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) prevista en las Resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero 1998 y el Decreto N° 455/007 de 26.11.007, se encuentra topeada, o si en cambio alcanza al monto total de la inversión efectivamente realizada dentro proyecto de inversión declarado promovido.

La empresa presentó un primer proyecto de inversión y obtuvo la declaratoria promocional en Resolución del Poder Ejecutivo del año 2008. La referida resolución le otorgó un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la adquisición de materiales y servicios incorporados a la obra civil por determinado monto, una exoneración del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) también por determinado monto y un plazo de 15 años, y estableció que los bienes que se incorporaran a la obra civil, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP), por un plazo de 10 años a partir de su incorporación.

Posteriormente la empresa solicitó y obtuvo por medio de otra Resolución del Poder Ejecutivo del año 2011, una ampliación del proyecto original por determinado importe.

Finalmente, la empresa presentó una solicitud de recategorización del proyecto originalmente promovido. La mencionada recategorización del proyecto fue reconocida mediante Resolución del año 2013.

La mencionada Resolución de Recategorización mantuvo la misma redacción contenida en la declaratoria promocional original en lo que concierne a la exoneración del impuesto al patrimonio. Los numerales 1 y 2 de la Resolución de Recategorización del Poder Ejecutivo del año 2013, deroga la Resolución de ampliación y sustituye el numeral 1 de la Resolución original en los siguientes términos:

1°.- Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha ..., por la que se declaró promovida la ampliación del proyecto de la empresa.....

2.- Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha..., por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de la empresa....., por el siguiente: "Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por..., tendiente a la .........., en la ...................., por un monto de U.I. XXXXX"

Por su parte, el numeral 4 de la Resolución original, que específicamente refiere a la exoneración del Impuesto al Patrimonio, establece lo siguiente:

4. "Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados."

Una vez finalizada la totalidad de las obras involucradas en el proyecto promovido, surgió que las inversiones realmente ejecutadas por la empresa superaron el monto considerado por la Resolución de Recategorización.

La consultante entiende que de la lectura de las resoluciones, más específicamente el numeral 4 de la Resolución del año 2008, surge, a diferencia del IVA y del IRAE, que la exoneración de Impuesto al Patrimonio no se encuentra limitada a un monto específico, sino que se encuentra exonerada de dicho impuesto el monto de la inversión efectivamente realizada en el marco del proyecto promovido.

Asimismo, la consultante agrega que el numeral 4 de la Resolución original no se vió alterado en ninguna de las resoluciones posteriores (ampliación y recategorización), lo cual le permite concluir que la exoneración del Impuesto al Patrimonio no se encuentra asociada a un monto o límite cuantitativo, sino a un límite conceptual. Toda y cada vez que la Administración quiso poner un límite cuantitativo específico, así lo hizo, como se estableció para el IRAE y el IVA.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.

El Decreto N° 455/007 dispone que las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, gozarán de una serie de beneficios, entre ellos, se incluye una exoneración del Impuesto al Patrimonio, por los bienes comprendidos en la declaratoria.

Dentro de la información a brindar en la presentación del proyecto, la empresa debe presentar, entre otros datos, un cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su correspondiente documentación probatoria, así como el monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA.

De acuerdo al monto de inversión comprometido, se clasifica el proyecto en pequeño, mediado o grande (según Dto. N° 455/007), y en función de la clasificación otorgada y al puntaje obtenido en la matriz de indicadores, se otorgan los beneficios, los cuales comprenden exoneración del IRAE; exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de otros beneficios siempre que sean declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM; devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a las obras civiles; por último exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no pueden exonerarse al amparo de otros beneficios, y sobre las obras civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país.

Con lo cual, queda claramente establecido que los beneficios se otorgan en función del monto de inversión comprometido y no sobre el monto efectivamente invertido cuando éste es superior.

El objetivo de la promoción de inversiones es incentivar la realización de determinados proyectos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales acotados y proporcionados. Por tanto, los beneficios se encuentran limitados al monto de inversión considerado en la declaratoria promocional.

Permitir que los beneficios se extiendan a montos superiores a los comprometidos originalmente desnaturalizaría el sistema de promoción de inversiones establecido por la normativa vigente.

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