
Exoneración del Impuesto al Patrimonio en fideicomisos rurales
Los fideicomisos integrados por inmuebles rurales pueden acceder a la exoneración del IP si los beneficiarios son personas físicas con participaciones nominativas.
Impuestos relacionados
¿Qué es un fideicomiso rural y cómo tributa?
Un fideicomiso es una figura jurídica donde una o varias personas (fideicomitentes) transfieren bienes o derechos a otra persona (fiduciario) para que los administre en beneficio de terceros (beneficiarios). En el caso de los fideicomisos rurales, el patrimonio está integrado por inmuebles destinados a explotaciones agropecuarias.
Desde el punto de vista tributario, los fideicomisos (excepto los de garantía) son tratados como sociedades comerciales, siendo contribuyentes de todos los tributos que gravan a las sociedades personales, según establece el artículo 36 de la Ley N° 17.703.
La exoneración del Impuesto al Patrimonio para actividades agropecuarias
El artículo 16 de la Ley N° 17.345 de 2001 establece una importante exoneración del Impuesto al Patrimonio para el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. Esta exoneración busca fomentar la inversión en el sector rural y facilitar el desarrollo de estas actividades.
Requisitos para la exoneración:
- El patrimonio debe estar afectado a explotaciones agropecuarias
- Los beneficiarios deben ser personas físicas
- Las participaciones patrimoniales deben ser nominativas
Criterio de la DGI para fideicomisos rurales
La DGI ha establecido un criterio claro respecto a la aplicación de la exoneración del IP en fideicomisos rurales. El organismo considera que, dado que la ley otorgó a los fideicomisos el mismo tratamiento fiscal que las sociedades personales, es pertinente asimilar la figura de los beneficiarios a la de socios de sociedades personales.
"En la medida que las participaciones patrimoniales que correspondan a los beneficiarios sean nominativas, y los titulares de las mismas sean personas físicas, será de aplicación la exoneración del IP."
Implicancias prácticas para inversores rurales
Esta interpretación de la DGI abre importantes oportunidades para la estructuración de inversiones rurales:
- Flexibilidad en la estructura: Los inversores pueden utilizar fideicomisos para organizar inversiones grupales en inmuebles rurales sin perder los beneficios fiscales
- Mantenimiento de la exoneración: Siempre que los beneficiarios finales sean personas físicas con participaciones nominativas, se mantiene la exoneración del IP
- Administración profesional: Permite contar con un fiduciario profesional (sociedad anónima) para la administración de los bienes sin afectar el tratamiento fiscal
Aspectos clave a considerar
Patrimonio autónomo: Los bienes transferidos al fideicomiso conforman un patrimonio independiente del fideicomitente, fiduciario y beneficiarios, lo que brinda seguridad jurídica a la operación.
Neutralidad impositiva: La ley busca mantener el principio de neutralidad impositiva, otorgando al fideicomiso el mismo tratamiento tributario que otras figuras jurídicas similares.
Distribución de utilidades: Las utilidades distribuidas por el fideicomiso a los beneficiarios se consideran dividendos gravados según el Decreto N° 148/007.
Ejemplo práctico
Supongamos que tres productores rurales quieren invertir conjuntamente en un establecimiento agropecuario:
- Constituyen un fideicomiso con una sociedad anónima como fiduciario
- Transfieren fondos para adquirir el inmueble rural
- Los tres productores son beneficiarios del fideicomiso
- Sus participaciones son nominativas
- Retiran utilidades anualmente
En este caso, el patrimonio del fideicomiso (el inmueble rural) estaría exonerado del Impuesto al Patrimonio, siempre que se mantengan afectado a la explotación agropecuaria.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.699
FIDEICOMISO INTEGRADO POR INMUEBLES RURALES - IP - EXONERACIÓN.
Un contador público presenta la siguiente consulta no vinculante.
Se trata de un fideicomiso que se proyecta constituir, cuyo patrimonio estará integrado por inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.
El fiduciario será una sociedad anónima con acciones nominativas, cuyos accionistas serán personas físicas. El fideicomitente y los beneficiarios serán las mismas personas que integran los fondos para adquirir los inmuebles rurales. Los beneficiarios retirarán las utilidades anualmente y recibirán el patrimonio una vez finalizado el plazo del contrato.
Se consulta con relación a la aplicación al caso, de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) del patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias, como dispone el artículo 16° de la Ley N° 17.345 de 31 de mayo de 2001. Adelanta opinión, de que en la medida de que los beneficiarios sean personas físicas, el fideicomiso se encontrará comprendido en la exoneración anterior.
Se comparte la opinión del consultante.
El fideicomiso puede definirse como un negocio por el cual una o varias personas, los fideicomitentes, transmiten determinados bienes o derechos a otra persona, el fiduciario, con el fin de que ésta los administre o disponga de ellos, a título de propiedad fiduciaria, en beneficio de terceras personas, los beneficiarios. La entrega de bienes o derechos se realiza con un determinado objetivo, que puede estar vinculado a una utilidad económica o no.
Los bienes transferidos al fideicomiso, salen del patrimonio del fideicomitente, sin confundirse con los bienes propios del fiduciario, conformando así un patrimonio autónomo llamado propiedad fiduciaria. Este patrimonio es independiente de quién entregó los bienes o derechos que lo originaron, el fideicomitente, del fiduciario que los administra y de los beneficiarios.
Desde el punto de vista tributario, la ley ha intentado plasmar el principio de neutralidad impositiva, concediendo al fideicomiso el mismo tratamiento tributario que poseen otras figuras jurídicas que cumplen un fin económico similar. Los fideicomisos, salvo los de garantía, aunque no poseen personería jurídica, son sujetos pasivos de los mismos impuestos que cualquier sociedad comercial. En tal sentido, el artículo 36° de la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, establece que, el fideicomiso, es contribuyente de todos los tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos tributos.
En línea con esto, el último inciso del artículo 16° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 510/011 de 30.12.011, dispone que se consideran incluidos en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos y correspondan a las rentas obtenidas por los fideicomisos, excepto los de garantía, que se paguen a los beneficiarios.
En virtud de todo lo anterior, así como la ley que regula los fideicomisos otorgó a los mismos el tratamiento fiscal de las sociedades personales, es pertinente asimilar la figura de los beneficiarios a la de socios de sociedades personales.
En consecuencia, en la medida que las participaciones patrimoniales que correspondan a los beneficiarios sean nominativas, y los titulares de las mismas sean personas físicas, será de aplicación la exoneración del IP por la que se consulta.
15.04.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 479
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