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En junio de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.379/2024, mediante la cual incorporó un nuevo bien a la nómina de equipos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se trata del "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo", una herramienta tecnológica de uso cada vez más frecuente en establecimientos ganaderos del Uruguay.
¿Qué dice la exoneración de IVA para maquinaria agrícola?
El marco legal de esta exoneración tiene su origen en el literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, que exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, siempre que la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
El Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 delegó en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración. En ejercicio de esa competencia, la DGI mantiene actualizada la Resolución N° 305/1979, que lista los bienes que gozan del beneficio tanto en la importación como en la enajenación dentro del territorio nacional.
¿Qué es un sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo?
Este tipo de equipamiento combina tecnología de lectura electrónica de caravanas (RFID o similares) con balanzas de precisión, permitiendo al productor:
- Identificar individualmente cada animal al momento del pesaje, de forma automática.
- Registrar datos de peso vinculados al número de caravana oficial, facilitando la trazabilidad.
- Gestionar el rodeo con mayor eficiencia y precisión, directamente en el campo, sin necesidad de infraestructura fija.
- Cumplir con los requisitos de trazabilidad exigidos por el SIRA (Sistema de Información de Razas Animales) y los mercados de exportación.
Se trata, por tanto, de un bien de uso específico en el sector agropecuario, tal como lo reconoce expresamente la resolución de la DGI.
¿Qué implica concretamente esta resolución?
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 1.379/2024 (25 de junio de 2024), la adquisición o importación de un sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo:
- No está gravada con IVA, ni en la compra local ni en la importación.
- El vendedor local no debe facturar IVA por este bien.
- El importador no abona IVA en aduana al ingresar el equipo al país.
Importante: La exoneración aplica únicamente al bien específicamente nombrado. Equipos similares o accesorios que no estén incluidos expresamente en la Resolución N° 305/1979 podrían no gozar del beneficio. Ante la duda, conviene consultar con un contador.
¿A quién le interesa este beneficio?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Productores ganaderos que estén evaluando incorporar tecnología de gestión de rodeo.
- Importadores y distribuidores de equipamiento agropecuario, que deben facturar correctamente este bien.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA de empresas agropecuarias.
- Cooperativas agropecuarias que adquieren equipamiento en nombre de sus socios.
Contexto: la nómina de la Resolución N° 305/1979
La Resolución N° 305/1979 es un instrumento vivo: desde su creación, la DGI la ha ido actualizando para incorporar nuevos bienes a medida que la tecnología agropecuaria evoluciona. Esta práctica refleja el reconocimiento del Estado uruguayo de que la modernización del agro es un objetivo de política pública, y que la carga tributaria no debe ser un obstáculo para la incorporación de herramientas que mejoren la productividad y la trazabilidad del sector.
La incorporación del sistema lector de identificación y pesaje se enmarca en esa lógica: Uruguay cuenta con uno de los sistemas de trazabilidad animal más desarrollados de la región, y la adopción masiva de tecnología de campo es clave para mantener esa ventaja competitiva en los mercados internacionales.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.379/2024
Montevideo, 25 de junio de 2024
VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
- I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
- II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
- III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado: "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:
"Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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