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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1162/024, mediante la cual incorporó un nuevo bien a la lista de productos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario: los rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos.
Esta medida tiene impacto directo en productores rurales, importadores y comercializadores de insumos agrícolas que trabajan con este tipo de equipamiento.
¿De qué se trata este bien y para qué se usa?
Los rodillos o patines de acople son accesorios que se instalan en maquinaria agrícola —típicamente sembradoras o implementos de labranza— con el objetivo de proteger los neumáticos del daño causado por rastrojos, es decir, los restos de tallos y cañas que quedan en el campo luego de la cosecha.
Su uso es exclusivo del sector agropecuario, lo que justifica su incorporación al régimen de exoneración del IVA previsto para máquinas agrícolas y sus accesorios.
¿Qué dice la normativa que respalda esta resolución?
La exoneración se apoya en un conjunto de normas que forman una cadena lógica de habilitaciones:
- Literal D), numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023: exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga.
- Artículo 38 del Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la determinación de los bienes concretos que quedan comprendidos en dicha exoneración.
- Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): establece la nómina histórica de bienes exonerados en la importación y enajenación. Esta resolución de 2024 actualiza dicha lista.
¿Qué cambia en la práctica?
A partir de la vigencia de la Resolución N° 1162/024, los rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos quedan incorporados formalmente a la nómina de bienes exonerados de IVA. Esto significa que:
- Su importación al territorio nacional no estará gravada por IVA.
- Su enajenación (compraventa) en el mercado interno tampoco estará gravada por IVA.
- Los comerciantes e importadores que vendan este producto deberán facturar sin IVA, clasificándolo correctamente como bien exonerado.
- Los productores rurales que los adquieran no pagarán IVA en la compra, lo que representa un ahorro directo en su inversión.
Puntos clave para no cometer errores
- La exoneración aplica al bien específico: "rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos". Otros accesorios similares pero con distinto uso o denominación podrían no estar incluidos en la nómina.
- No confundir exoneración con tasa cero: aunque el efecto práctico en la facturación es similar (IVA = 0), el tratamiento contable y la categoría en el comprobante fiscal son distintos. Los bienes exonerados se documentan como tal, no como "tasa cero".
- La incorporación es retroactiva a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Verificá la fecha exacta de publicación si necesitás determinar desde cuándo aplica.
- La nómina base es la Resolución 305/1979: este acto administrativo no deroga nada, solo amplía la lista existente. El resto de los bienes allí incluidos mantiene su exoneración sin cambios.
¿A quién afecta directamente esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Productores agropecuarios que utilizan sembradoras o implementos de labranza en zonas con alta densidad de rastrojos.
- Importadores de maquinaria e insumos agrícolas que traen este tipo de accesorios desde el exterior.
- Comerciantes y distribuidores del sector agropecuario que venden equipamiento y repuestos.
- Contadores y asesores fiscales que deben clasificar correctamente estos bienes en las liquidaciones de IVA de sus clientes del agro.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1162/024
VISTO: El literal D) numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
- I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
- II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
- III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, de los bienes denominados: "Rodillos o patines, de acople en maquinaría agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Rodillos o patines, de acople en maquinaría agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos".
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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