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En diciembre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.072/2021, mediante la cual incorporó a las pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera dentro de la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una medida técnica pero con impacto concreto en el sector agropecuario uruguayo.
¿Qué son las pinzas aplicadoras de caravanas?
Las pinzas aplicadoras de caravanas son herramientas utilizadas para colocar los dispositivos de identificación individual —las llamadas "caravanas"— en las orejas del ganado. Este proceso es parte esencial del sistema de trazabilidad ganadera que Uruguay ha desarrollado como estándar de calidad reconocido internacionalmente, gestionado a través del SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera).
Sin trazabilidad no hay exportación de carne con valor agregado. Por eso, los insumos y herramientas que hacen posible ese sistema tienen un rol estratégico para la ganadería nacional.
El marco legal: ¿por qué estaban gravadas antes?
El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que están exoneradas del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, siempre que esa exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo. A su vez, el Decreto N° 220/998 delegó en la DGI la facultad de determinar qué bienes integran esa nómina.
La nómina base se encuentra en la histórica Resolución N° 305/1979, que ha sido actualizada en sucesivas oportunidades para incorporar nuevos bienes a medida que la actividad agropecuaria evoluciona. Las pinzas aplicadoras de caravanas no estaban originalmente contempladas —simplemente porque la trazabilidad electrónica obligatoria es un sistema relativamente moderno en Uruguay— por lo que su importación o compra local podía quedar alcanzada por IVA.
¿Qué cambia con esta resolución?
- Las pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera quedan exoneradas de IVA, tanto en su enajenación en plaza como en su importación.
- Los productores ganaderos, veterinarios y empresas del sector que adquieran o importen estos instrumentos no deberán pagar IVA sobre dichas operaciones a partir de la vigencia de esta resolución (publicada el 6 de diciembre de 2021).
- Los proveedores o importadores de estos bienes deberán documentar correctamente las operaciones indicando la exoneración, para evitar inconsistencias ante la DGI.
Implicancias prácticas para el sector agropecuario
Aunque el impacto unitario puede parecer menor, en establecimientos ganaderos de mediana o gran escala —donde se manejan cientos o miles de cabezas— el ahorro acumulado por la exoneración de IVA en la compra de estos instrumentos es significativo. Además, la medida envía una señal clara: el fisco acompaña las obligaciones de trazabilidad que el propio Estado impone al sector, evitando que el cumplimiento normativo genere costos tributarios adicionales.
Punto clave para contadores y asesores: Al facturar o importar pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera, corresponde aplicar la exoneración de IVA amparada en el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, en concordancia con la Resolución DGI N° 2.072/2021.
¿Qué otros bienes integran la nómina de exonerados?
La Resolución N° 305/1979 —base de esta exoneración— incluye una amplia variedad de maquinaria agrícola y sus accesorios: tractores, sembradoras, cosechadoras, equipos de riego, entre otros. La DGI ha ido ampliando esta lista a lo largo de los años mediante resoluciones específicas, adaptándola a las nuevas tecnologías que se incorporan al agro uruguayo. Las pinzas aplicadoras de caravanas son la incorporación más reciente en este proceso.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.072/2021
Inclúyese en numeral 1° de Resolución N° 305/1979 a las "Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera".
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2072/2021
Montevideo, 6 de diciembre de 2021
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera".
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA, que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Pinzas aplicadoras de caravanas para trazabilidad ganadera"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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