
Exoneración de IVA para material educativo: juegos y aplicaciones
La DGI aclara cuándo los juegos educativos están exentos de IVA y el tratamiento diferencial de las aplicaciones móviles en este contexto tributario.
Impuestos relacionados
¿Qué material educativo está exento de IVA?
El material educativo goza de una exoneración específica del IVA en Uruguay, establecida en el literal H) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996. Esta exoneración abarca no solo libros y folletos tradicionales, sino también otros elementos con contenido pedagógico.
El Decreto N° 220/998 establece una lista detallada de los bienes considerados material educativo, incluyendo:
- Cuadernos y hojas para escritura
- Globos terráqueos y mapas
- Carteles, planos y láminas pedagógicas
- Casetes, videocasetes y discos compactos educativos
- Programas de ordenador y CD ROM con contenido pedagógico
El caso de los juegos educativos innovadores
Una profesional dedicada a tratar dificultades de lecto-escritura desarrolló una herramienta lúdica compuesta por tableros, tarjetas, naipes, fichas y letras, complementada con aplicaciones móviles que incorporan realidad aumentada. Esta situación planteó una consulta interesante sobre su tratamiento fiscal.
Dado que estos elementos no están expresamente listados en la normativa, la consultante recurrió a la Comisión Nacional del Libro, organismo competente para evaluar el carácter educativo de materiales no contemplados específicamente en la ley.
Criterio de la DGI: enfoque en el contenido pedagógico
La DGI compartió el dictamen favorable de la Comisión Nacional del Libro, reconociendo que el objetivo principal de la herramienta es la mejora de la lecto-escritura mediante un desarrollo profesional específico para tales fines.
Los elementos clave para determinar la exoneración fueron:
- Finalidad específicamente educativa: mejorar dificultades de aprendizaje
- Desarrollo profesional: creado por especialistas en psicopedagogía
- Dictamen técnico: aval de la Comisión Nacional del Libro
Tratamiento diferencial: juegos vs. aplicaciones móviles
Un aspecto fundamental de esta resolución es la distinción entre componentes:
Juego físico (tableros, tarjetas, naipes, fichas, letras): Exento de IVA por ser calificado como material educativo.
Aplicaciones móviles: Deben comercializarse por separado y tributan IVA a tasa básica (22%).
Esta diferenciación se debe a que el dictamen de la Comisión Nacional del Libro no contempló específicamente las aplicaciones móviles, manteniendo estos componentes digitales bajo el régimen general del impuesto.
Aspectos operativos importantes
Para empresas que comercialicen material educativo, es fundamental:
- Documentación separada: Las operaciones con bienes exonerados deben facturarse por separado
- Identificación clara: Los bienes deben poder ser fácilmente individualizados
- Consulta previa: Ante dudas sobre nuevos productos, consultar a la Comisión Nacional del Libro
- Facturación diferencial: Distinguir claramente entre componentes exentos y gravados
Recomendaciones para emprendedores educativos
Si desarrollás productos educativos innovadores que no están claramente contemplados en la normativa:
- Consultá primero: Presentate ante la Comisión Nacional del Libro para obtener un dictamen
- Documentá el propósito pedagógico: Dejá claro el objetivo educativo específico de tu producto
- Separá componentes: Si tu producto tiene elementos digitales y físicos, considerá su tratamiento diferencial
- Mantené registros separados: Asegurate de poder identificar claramente las operaciones exoneradas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.041
MATERIAL EDUCATIVO - JUEGO PARA MEJORA DE LECTO ESCRITURA CON APLICACIONES MÓVILES - IVA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES - TASA BÁSICA.
La Consulta.
Una persona física de profesión Maestra y Licenciada en Psicopedagogía, titular de una empresa unipersonal, dedicada a mejorar en niños las dificultades de aprendizaje en lecto escritura, tanto de carácter específico (dislexia) o inespecífico (de origen multifactorial), se presenta a los efectos de plantear una consulta vinculante con opinión fundada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario.
Menciona que para ejecutar el abordaje de esta dificultad, desarrolló una herramienta (de formato lúdico) que consiste en un juego, compuesto con tableros, tarjetas y naipes que se complementan con fichas y letras, y dos aplicaciones móviles articulando tecnología de punta: realidad aumentada.
Por tal motivo, consulta si la enajenación en plaza de estos bienes (desarrollados y comercializados), se considera exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ser calificados como material educativo, mencionado (y aportando el documento respectivo) que cuenta con una opinión favorable de la Comisión Nacional del Libro, en oportunidad de la consulta planteada.
En consecuencia el consultante adelanta opinión en sentido afirmativo, opinando que dichos bienes se encuentran exonerados del referido gravamen, para la comercialización en plaza.
La Respuesta.
La normativa vinculada al respecto, expresa lo siguiente:
literal H), del artículo 19, del Título 10, del T.O. 1996:
"Exoneraciones.- Exonéranse:
................
H) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo.
............."
artículo 40, del Decreto N° 220/998 de 12.08.998:
"Material educativo.- A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros.
Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM.
Las operaciones realizadas con los bienes enumerados precedentemente deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser fácilmente individualizadas.
En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que resuelva la Dirección General Impositiva."
Debido a que dichos bienes a ser comercializados no se encuentran expresamente enunciados en la norma legal, el consultante se presentó previamente ante la Comisión Nacional del Libro, a los efectos de contar con una opinión fundada al respecto. La misma se expidió en sentido favorable, calificando a dichos bienes como material educativo.
Por consiguiente, se entiende que el objetivo principal de esta herramienta, plasmada en un juego, es la mejora de la lecto escritura, debido a que cuenta con un desarrollo profesional específico para tales fines, compartiendo el dictamen informado por la Comisión Nacional del Libro, y en resultancia encontrándose exonerada de IVA su enajenación en plaza.
Vale mencionar, que la referida calificación no contempla a las aplicaciones móviles, por lo que éstas deberán ser enajenadas por separado, tributando IVA a la tasa básica en su comercialización en plaza.
28.11.017 - El Director General de Rentas.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Importación de material cinematográfico: guía fiscal completa
Conocé las obligaciones tributarias al importar DVDs, afiches y derechos cinematográficos. Régimen de IVA Mínimo vs. IVA General, anticipos de IRAE y retenciones de IRNR.
06 may. 2026
IVA en material educativo: libros vs accesorios complementarios
La DGI aclara que solo los libros están exonerados de IVA, mientras que tableros magnéticos y accesorios complementarios deben tributar a tasa básica.
06 may. 2026
Deducción adicional por promoción del empleo en IRAE: requisitos y límites
La DGI aclara que la deducción incrementada por promoción del empleo requiere obligatoriamente aumentar la cantidad de empleados, no basta con incrementar salarios.
