Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA para guinches agrícolas de tres puntos

La DGI incorporó los guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola a la nómina de maquinaria exonerada de IVA. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IVA para guinches agrícolas de tres puntos

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IVA

Si trabajás en el sector agropecuario o comercializás equipos para el agro, esta resolución de la DGI te interesa directamente. La Directora General de Rentas formalizó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola, incorporándolos a la nómina oficial de maquinaria agrícola exonerada.

¿Qué son los guinches de acople al levante de tres puntos?

Los guinches de acople al levante de tres puntos son implementos que se acoplan al sistema hidráulico trasero de un tractor agrícola —conocido como "levante de tres puntos"— y permiten realizar tareas de izaje, tracción o movimiento de cargas dentro del predio rural. Son herramientas habituales en establecimientos ganaderos y agrícolas para la manipulación de rollos, postes, materiales de construcción rural y otros elementos pesados.

Al tratarse de accesorios diseñados específicamente para su uso con tractores agrícolas, encuadran perfectamente dentro de la categoría de máquinas agrícolas y sus accesorios que la normativa uruguaya reconoce como pasibles de exoneración.

Marco normativo: ¿en qué se basa la exoneración?

La exoneración no es nueva en términos generales: existe un régimen consolidado que libera del IVA a la maquinaria agrícola y sus accesorios. Lo que hace esta resolución es incorporar expresamente a los guinches de tres puntos en esa nómina. El andamiaje legal que la sostiene es el siguiente:

  • Artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996 — El literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 — Su artículo 38 delega en la Dirección General Impositiva la potestad de determinar qué bienes quedan comprendidos dentro de esa exoneración.
  • Resolución N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979 — Es la nómina madre de bienes exonerados del IVA en materia de maquinaria agrícola, a la cual se incorporan sucesivamente nuevos equipos mediante resoluciones como esta.

En síntesis, la cadena normativa funciona así: la ley habilita la exoneración → el decreto le da competencia a la DGI → la DGI resuelve qué bienes concretos quedan incluidos.

¿Qué implica en la práctica?

La incorporación de estos equipos a la nómina tiene efectos concretos tanto para quienes los venden como para quienes los compran:

  • Para los comercializadores (importadores y vendedores locales): las enajenaciones de guinches de acople al levante de tres puntos quedan exoneradas de IVA, lo que significa que no deben incluir el impuesto en el precio de venta ni liquidarlo al fisco por esa operación.
  • Para los productores rurales compradores: acceden al equipo sin la carga del IVA (actualmente 22%), lo que representa una reducción significativa en el costo de adquisición.
  • Para las importaciones: la exoneración también aplica al momento de ingresar el bien al país, evitando el IVA en aduana.

Importante: la exoneración aplica sobre la enajenación e importación del bien en sí. Si el guinche se comercializa junto con servicios (instalación, mantenimiento, etc.), esos servicios pueden tener un tratamiento diferente y deberían analizarse por separado.

¿Desde cuándo aplica?

La Resolución DGI N° 917/021 tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo indica el propio texto. Si tenés operaciones de compraventa de estos equipos realizadas antes de la publicación, el tratamiento podría haber sido diferente, por lo que conviene revisar con un contador las implicancias de cada caso concreto.

Puntos clave para no confundirse

  • ✅ Quedan exonerados: guinches diseñados para acoplar al levante de tres puntos de un tractor agrícola.
  • ❌ No necesariamente quedan exonerados: guinches de uso general, industrial o vial que no sean específicos para uso agropecuario.
  • ✅ La exoneración cubre tanto la venta local como la importación.
  • ❌ Los servicios asociados al bien (flete, instalación, etc.) no quedan automáticamente exonerados.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 917/021
Exoneración tributaria del IVA de maquinaria agrícola — Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola

VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1° de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto, de los bienes denominados "Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola".

ATENTO: A lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que establece el numeral 1° de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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