
Exoneración de IVA para equipos de riego agrícola: Roto-irrigadores
Los equipos completos de riego para uso agropecuario pueden estar exonerados de IVA según la normativa vigente. Conocé los requisitos y certificaciones necesarias para acceder a este beneficio.
Impuestos relacionados
¿Qué equipos de riego califican para la exoneración de IVA?
La exoneración de IVA para maquinaria agrícola está regulada por la Resolución DGI N° 305/979 y el artículo 38° del decreto 220/998. Para equipos de riego, la normativa establece que deben considerarse como "equipos completos de riego" aquellos que permiten trasladar el agua desde la fuente (represa, tajamar, pozo, corrientes de agua superficiales) hasta el cultivo a regar.
El caso de los roto-irrigadores
Los roto-irrigadores son equipos especializados en riego que funcionan mediante un sistema rotativo para distribuir agua de manera uniforme. Según la consulta analizada, estos equipos están compuestos por:
- Una bomba de agua
- Un tramo de manguera
- Un rotorainer (regador rotativo)
- Un vehículo de tres ruedas para la distribución
Requisitos para acceder a la exoneración
Para que un equipo de riego pueda gozar de la exoneración de IVA, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Uso exclusivo en actividad agropecuaria: El equipo debe destinarse exclusivamente al sector agropecuario
- Certificación del MGAP: Es necesario obtener previamente un certificado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de equipo de riego para uso agropecuario
- Conformidad del MEF: El Ministerio de Economía y Finanzas debe dar su conformidad
Diferenciación según el tipo de equipo
Es importante destacar que no todos los roto-irrigadores califican automáticamente para la exoneración. Según el criterio de la DGI:
Equipos pequeños para jardines: Los irrigadores de menor caudal destinados a terrenos pequeños y jardines no cumplen con el requisito de uso exclusivo en el sector agropecuario, por lo que no acceden a la exoneración.
Equipos de mayor caudal: Los modelos de mayor capacidad destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria sí pueden acceder a la exoneración, previa obtención del certificado del MGAP.
Alcance de la exoneración
Los equipos que cumplan con los requisitos establecidos gozarán de exoneración de IVA tanto en:
- Circulación en plaza: Ventas realizadas dentro del territorio nacional
- Importación: Equipos traídos desde el exterior
Además, los fabricantes de estos bienes tienen derecho a un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los mismos.
Cumplimiento normativo ambiental
La consulta también destaca la importancia de estos equipos para dar cumplimiento a la Ley N° 14.859 (Código de aguas) en lo referente al tratamiento de efluentes, lo cual refuerza su calificación como equipamiento de uso agropecuario.
Recomendaciones prácticas
Si estás considerando adquirir un equipo de riego:
- Verificá que el equipo sea de uso exclusivamente agropecuario
- Tramitá el certificado del MGAP antes de la adquisición
- Conservá toda la documentación que acredite el destino del equipo
- Consultá con tu contador sobre la correcta aplicación del beneficio
Texto completo de la consulta
La Consulta
Se consulta por parte de un contribuyente si un producto que va a comercializar se encuentra dentro de la nómina de maquinaria agrícola exonerada de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dada por la Resolución DGI N° 305/979 del 30.11.979.
Según detalla la consultante, se trataría de un equipo formado por una bomba de agua, un tramo de manguera y un rotorainer (regador rotativo) que va montado sobre un vehículo de tres ruedas que realiza la distribución de agua con efluentes provenientes de piletas de decantación.
Argumenta que dicho equipo sería de vital importancia para que los productores puedan dar cumplimiento con la normativa actual sobre el tratamiento de efluentes Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de aguas).
La Respuesta
Se consultó al equipo de ingenieros de esta Oficina, quien produjo un informe que se comparte y se transcribe parcialmente a continuación.
"El artículo 38° del decreto 220/998 de 12/08/998, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, establece: Maquinaria agrícola.- "La exoneración establecida por el literal D) del numeral 1) del artículo 19° del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección General Impositiva. Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los mismos.
Respecto de la exoneración a la importación de equipos de riego, destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria, al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, expedirá un certificado, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la resolución 305/979 se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 38° del mencionado decreto, figurando en el listado de esta resolución los Equipos completos de riego (Ver además: Dto.127/990 de 23.02.990, art. 6°; Dto.202/990 de 03.05.990; Dto.488/990 de 26.10.990 y Dto.512/990 de 08.11.990).
Por tanto los equipos completos de riego (aquellos que permiten trasladar el agua desde la fuente; represa, tajamar, pozo, corrientes de agua superficiales, hasta el cultivo a regar) que hayan obtenido previamente el certificado del M.G.A.P., que les da la calidad de tal, obtendrán la exoneración del IVA tanto en la circulación en plaza como en la importación".
Cabe establecer que existen cinco modelos de roto-irrigadores que se promocionan en la página web del consultante. El de menor caudal y tamaño es un irrigador para terrenos pequeños y jardines, y si bien la mecánica de funcionamiento es muy similar a los otros modelos de mayor caudal, no cumple con el requisito de uso exclusivo en el sector agropecuario que se exige en el Decreto antes mencionado. Los restantes cuatro modelos de mayor caudal que ofrece este fabricante, tramitando previamente el certificado del M.G.A.P referente a equipos de riego a ser usados exclusivamente en la actividad agropecuaria, estarán comprendidos en la resolución 305/979 y por tanto gozarán de la exoneración de IVA.
22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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