Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA para cañones de riego auto envolventes

La DGI incorporó los cañones de riego auto envolventes a la nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA. Conocé los detalles y su impacto en el sector rural.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IVA para cañones de riego auto envolventes

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un conjunto de beneficios fiscales diseñados para facilitar la inversión en maquinaria y equipos. Uno de los más relevantes es la exoneración de IVA sobre maquinaria agrícola y sus accesorios. A través de la Resolución DGI N° 591/021, la Dirección General Impositiva amplió esa nómina para incluir expresamente a los cañones de riego auto envolventes.

¿Qué son los cañones de riego auto envolventes?

Los cañones de riego auto envolventes son equipos de irrigación de uso exclusivamente rural, diseñados para distribuir agua de forma automatizada y eficiente sobre grandes superficies de cultivo. Su uso está íntegramente vinculado a la actividad agrícola, lo que justifica su incorporación al régimen de exoneración de IVA previsto para maquinaria del agro.

El marco legal detrás de la exoneración

Para entender esta resolución, es importante conocer la cadena normativa que la sustenta:

  • Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19, literal D) del numeral 1° y literal B) del numeral 3°: establece la exoneración de IVA para las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, artículo 38: delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979: es la nómina base de bienes exonerados de IVA en el sector agropecuario, a la cual se van incorporando nuevos bienes mediante resoluciones como esta.

En este esquema, la DGI actúa como órgano habilitado para ampliar el listado de bienes beneficiados, sin necesidad de una nueva ley o decreto del Poder Ejecutivo para cada incorporación.

¿Qué implica concretamente esta resolución?

La Resolución N° 591/021 incorpora los cañones de riego auto envolventes a la nómina de bienes exonerados de IVA. Esto significa que:

  • Su enajenación (compraventa) en el mercado interno queda exonerada de IVA.
  • Su importación al territorio nacional también goza de la exoneración.
  • El beneficio aplica tanto a productores agropecuarios como a quienes comercialicen estos equipos.

La exoneración rige desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, por lo que es fundamental verificar la fecha de vigencia al momento de realizar operaciones con estos equipos.

¿A quiénes beneficia esta medida?

El impacto de esta resolución se extiende a distintos actores del sector:

  • Productores agropecuarios: pueden adquirir o importar cañones de riego auto envolventes sin pagar IVA, reduciendo el costo de inversión en infraestructura de riego.
  • Importadores y distribuidores: deben facturar sin IVA estos bienes, lo que requiere ajustar sus procedimientos de facturación y documentación.
  • Contadores y asesores tributarios: deben tener actualizada la nómina de bienes exonerados para brindar un asesoramiento correcto a sus clientes del agro.

Un punto a tener en cuenta: la importancia de la nómina

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola no es automática para cualquier equipo rural. Solo aplica a los bienes expresamente incluidos en la nómina que lleva la DGI (originada en la Resolución 305/1979 y sus modificativas). Por eso, cada vez que se adquiere o importa un equipo agropecuario, conviene verificar si ese bien figura en el listado actualizado.

En caso de duda, la consulta a la DGI o a un asesor tributario especializado es la vía más segura para evitar contingencias fiscales.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 591/021

VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que los bienes denominados "Cañones de riego auto envolventes", son de uso exclusivo en el medio rural, por lo que corresponde su inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Cañones de riego auto envolventes".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web, notifíquese y cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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