
Exoneración de IVA en servicios de construcción sin materiales
Los servicios de construcción donde solo se aporta mano de obra y herramientas, sin entrega de materiales, pueden estar exonerados de IVA bajo ciertas condiciones específicas.
Impuestos relacionados
¿Cuándo se aplica la exoneración?
Los servicios de construcción pueden estar exonerados del IVA cuando se cumplen condiciones muy específicas establecidas en la normativa tributaria. Esta exoneración se aplica principalmente cuando el contratista no suministra materiales sino únicamente mano de obra y herramientas.
Requisitos para la exoneración de IVA
Para que un servicio de construcción califique para la exoneración del IVA según el literal N) del artículo 19 del Título 10, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Arrendamiento de obra sin entrega de materiales: El prestador solo aporta mano de obra y herramientas, sin suministrar materiales de construcción
- Tributo del Aporte Unificado de la Construcción: Las retribuciones del personal deben tributar este aporte según la Ley N° 14.411
- Destino del inmueble: El bien inmueble no debe estar destinado a actividades que generen ingresos gravados por IVA o rentas gravadas por IRAE
Caso práctico: restauración de fachadas
Un ejemplo concreto es el caso de una empresa constructora contratada para realizar:
- Hidrolavado de mármoles en planta baja
- Cateo de mármoles y retiro de piezas flojas
- Retiro de cartelería de hierro
La empresa utiliza hidrolavadora, amoladora y andamios tubulares - todas herramientas propias - pero no suministra material alguno. Al cumplir con los requisitos mencionados, este servicio está exonerado de IVA.
Diferencia clave: materiales vs. herramientas
Es fundamental distinguir entre:
- Materiales: Elementos que se incorporan definitivamente a la obra (cemento, ladrillos, pintura, etc.)
- Herramientas y equipos: Elementos que utiliza el contratista para realizar el trabajo pero que no se incorporan a la obra
La normativa permite el uso de herramientas y equipos por parte del contratista sin perder la exoneración, siempre que no se aporten materiales que se incorporen definitivamente a la construcción.
Marco normativo
Esta exoneración está respaldada por:
Artículo 19° literal N) del Título 10: Exonera los servicios de construcción sobre bienes inmuebles cuando las retribuciones del personal tributen el Aporte Unificado de la Construcción y no se destinen a actividades gravadas.
Decreto N° 207/007 artículo 52: Especifica que son exentos los arrendamientos de obra sin entrega de materiales, siempre que se tribute el Aporte Unificado de la Construcción.
Consideraciones para empresas constructoras
Si tu empresa presta servicios de construcción, es importante:
- Verificar que el personal tribute efectivamente el Aporte Unificado de la Construcción
- Documentar claramente en los contratos que no se suministran materiales
- Confirmar el destino y uso del inmueble donde se realizan los trabajos
- Mantener registros detallados de las herramientas y equipos utilizados
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.071
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN SIN ENTREGA DE MATERIALES Y MANO DE OBRA CON APORTES - IVA - EXONERACIÓN.
Una empresa constructora que se dedica principalmente a la reparación y restauración de fachadas edilicias con personal a su cargo por el cual tributa el aporte unificado a la construcción, consulta sobre la siguiente situación:
La empresa fue contratada por un edificio para un trabajo que consiste en el hidrolavado de mármoles de la planta baja del mismo, cateo de mármoles y retiro de piezas flojas y retiro de cartelería de hierro. Para ello se utiliza hidrolavadora, amoladora y andamios tubulares, todo a cargo de la empresa sin suministrar material alguno.
Se consulta si el precio de este trabajo en que la empresa constructora no suministra materiales, pero sí la mano de obra y herramientas, se encuentra exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aplicación del literal N) numeral 2) artículo 19 del Título 10 T.O. 1996. Este artículo establece:
"Artículo 19°.- Exoneraciones.- Exonéranse:
....................
2) Las siguientes prestaciones de servicios:
..................
N) Servicios de construcción sobre bienes inmuebles no destinados a actividades que generen al prestarario ingresos gravados por el IVA, ni rentas gravadas por el IRAE, y en tanto las retribuciones del personal del prestador tributen el Aporte Unificado de la Construcción.Se entenderá por servicios de construcción a los efectos de este literal, los arrendamientos de obra y de servicios en los que los únicos materiales aportados por el prestador sean aquellos considerados prestaciones accesorias, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
A su vez el Decreto N° 207/007 de 18.06.007 en su artículo 52 establece:
"Artículo 52.- Servicios de construcción exentos.- Los servicios de construcción exonerados del impuesto por el literal N) numeral 2) del artículo 19° del Título que se reglamenta, son los arrendamientos de obra sin entrega de materiales y arrendamiento de servicios prestados directamente por el arrendador, siempre que el mismo tribute el Aporte Unificado de la Construcción".
Dado que en el caso en consulta se cumplen con las condiciones que se establecen en los artículos transcriptos, ya que por la mano de obra aplicada a la obra se tributa a la seguridad social en el ámbito de la Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 (Aporte Unificado a la Construcción) y a su vez no se entregan materiales, el precio por el mencionado servicio se encuentra exonerado de IVA.
20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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