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En diciembre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.087/2021, mediante la cual incorporó a las pinzas para descolar lanares y/o suinos a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. Una medida técnica pero con impacto concreto para productores rurales y proveedores del agro.
¿De qué se trata la exoneración de IVA en maquinaria agrícola?
El sistema tributario uruguayo contempla una exoneración de IVA para la compra e importación de máquinas agrícolas y sus accesorios. Esta exoneración está prevista en el artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (literales D del numeral 1° y B del numeral 3°), y su aplicación concreta queda en manos de la DGI, que es quien determina qué bienes integran esa nómina.
La base legal se complementa con el Decreto N° 220/998, que delega expresamente en la DGI la facultad de establecer cuáles bienes quedan comprendidos en la exoneración. Esto significa que, para que un bien goce de esta ventaja impositiva, debe estar expresamente listado por resolución de la DGI.
¿Qué son las pinzas para descolar lanares y/o suinos?
Las pinzas para descolar son herramientas de uso veterinario y zootécnico empleadas en el manejo de ganado ovino (lanares) y porcino (suinos). El proceso de descolado —también llamado caudectomía— consiste en la eliminación o reducción de la cola de estos animales, una práctica habitual en la producción ovina para prevenir la miasis (bicheras) y en la cría porcina intensiva por razones de manejo sanitario.
Estas pinzas son, por tanto, implementos directamente vinculados a la producción agropecuaria, lo que justifica plenamente su incorporación al régimen de maquinaria agrícola exonerada de IVA.
¿Qué cambia con esta resolución?
A partir de la Resolución N° 2.087/2021, las pinzas para descolar lanares y/o suinos quedan incluidas en la nómina que establece la histórica Resolución DGI N° 305/1979, que desde hace décadas lista los bienes exonerados en el marco de la maquinaria agrícola.
Esto implica que:
- La venta local de estas pinzas queda exonerada de IVA.
- La importación de estas pinzas también queda exonerada de IVA.
- Los contribuyentes que comercialicen o adquieran este bien no deben aplicar la tasa de IVA correspondiente (básica o mínima) en la operación.
Implicancias prácticas para productores y comerciantes
Si sos productor rural ovino o porcino, o comercializás insumos agropecuarios, esta resolución tiene consecuencias directas en tu operativa:
- Productores rurales: Al adquirir pinzas para descolar, no deberías estar pagando IVA. Si tu proveedor te está facturando con IVA, correspondería revisar esa situación.
- Importadores: Al ingresar estas pinzas al país, la operación de importación está exonerada de IVA, lo que reduce el costo de importación.
- Comerciantes de insumos agropecuarios: Deben emitir la factura correspondiente sin IVA, identificando correctamente la exoneración, para evitar errores de facturación y eventuales observaciones de DGI.
Un detalle que no hay que pasar por alto: la correcta clasificación del bien
La exoneración aplica específicamente a las "Pinzas para descolar lanares y/o suinos", con esa denominación. En la práctica, es importante que tanto el proveedor como el comprador identifiquen correctamente el bien en la documentación comercial (facturas, albaranes, declaraciones aduaneras), utilizando una descripción que permita relacionarlo inequívocamente con el bien incluido en la nómina.
Una clasificación incorrecta o una descripción ambigua podría generar inconvenientes ante una auditoría o revisión de DGI, especialmente si se trata de operaciones de importación con documentación aduanera.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.087/2021
IVA - Maquinaria agrícola - Pinzas para descolar lanares y/o suinos.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 10 de diciembre de 2021
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Pinzas para descolar lanares y/o suinos".
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Pinzas para descolar lanares y/o suinos"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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