Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA en maquinaria agrícola: pinzas para descolar lanares y suinos

La DGI incorporó las pinzas para descolar lanares y/o suinos a la nómina de bienes exonerados de IVA como maquinaria agrícola. Conocé los detalles de esta resolución.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IVA en maquinaria agrícola: pinzas para descolar lanares y suinos

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para maquinaria agrícola y sus accesorios. A través de la Resolución DGI N° 2087/021, la Dirección General Impositiva amplió esa nómina de bienes exonerados incorporando un instrumento de uso habitual en establecimientos ganaderos y porcinos: las pinzas para descolar lanares y/o suinos.

¿Qué es la exoneración de IVA en maquinaria agrícola?

El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece exoneraciones de IVA para determinadas enajenaciones e importaciones vinculadas al sector primario. En particular, el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° de ese artículo exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de:

  • Máquinas agrícolas
  • Accesorios de máquinas agrícolas

Esta exoneración opera cuando es otorgada por el Poder Ejecutivo, y es la propia DGI —por mandato del artículo 38 del Decreto N° 220/998 de agosto de 1998— quien tiene la potestad de determinar cuáles son los bienes concretos que quedan comprendidos en el beneficio.

El listado original de bienes exonerados fue establecido en la Resolución DGI N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979, y desde entonces se ha ido actualizando mediante resoluciones sucesivas a medida que surgen nuevas herramientas e implementos utilizados en la producción agropecuaria.

¿Qué son las pinzas para descolar?

El descole (o "descole") es una práctica habitual en la cría de ovinos (lanares) y porcinos (suinos) que consiste en la amputación o reducción de la cola de los animales jóvenes. En el caso de los ovinos, se realiza principalmente por razones sanitarias e higiénicas, reduciendo la acumulación de lana sucia y parásitos. En el caso de los porcinos, se hace para evitar conductas agresivas entre los animales en confinamiento.

Las pinzas para descolar son el instrumento específico utilizado para llevar a cabo esta práctica de manera eficiente y con menor daño al animal. Al tratarse de un implemento directamente vinculado a la producción ganadera, la DGI consideró que corresponde su inclusión dentro de la nómina de bienes exonerados de IVA como accesorio de maquinaria agrícola.

¿Qué implica esta resolución en la práctica?

A partir de la Resolución N° 2087/021, la compraventa e importación de pinzas para descolar lanares y/o suinos queda exonerada de IVA en Uruguay. Esto tiene consecuencias directas para distintos actores del sector:

  • Productores rurales: pueden adquirir este implemento sin pagar IVA, reduciendo su costo de inversión.
  • Importadores: la importación de estas pinzas no estará gravada por IVA en aduana.
  • Comerciantes y distribuidores: al vender este bien, no deben incluir IVA en la factura correspondiente. Es importante la correcta identificación del bien para no aplicar el impuesto indebidamente.

Atención: la exoneración aplica específicamente a las pinzas para descolar lanares y/o suinos. Cualquier otro instrumento veterinario o de manejo animal que no esté incluido en la nómina de la Resolución N° 305/1979 y sus modificativas podría estar gravado con IVA. Ante la duda, consultá a un contador.

Marco normativo resumido

  • Texto Ordenado 1996, Título 10, art. 19 lit. D) num. 1° y lit. B) num. 3°: exoneración de IVA para maquinaria agrícola y accesorios.
  • Decreto N° 220/998, art. 38: delega en la DGI la determinación de los bienes comprendidos en la exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979: nómina original de bienes exonerados de IVA como maquinaria agrícola.
  • Resolución DGI N° 2087/021: incorpora las pinzas para descolar lanares y/o suinos a dicha nómina.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2087/021
Sección: Último Momento

VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Pinzas para descolar lanares y/o suinos".

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Pinzas para descolar lanares y/o suinos"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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