
Exoneración de IVA en importación de leches vitaminizadas
La DGI confirma que las leches UAT homogeneizadas con calcio y vitaminas están exoneradas de IVA cuando no son envasadas en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno.
Impuestos relacionados
Marco normativo de la exoneración
El literal F) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración de IVA para determinados tipos de leche, específicamente:
"Leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno"
Productos consultados
En este caso particular, la consulta abarcó dos productos específicos:
- Leche parcialmente descremada UAT Homogeneizada: Adicionada con calcio y vitaminas A, C y D, libre de gluten
- Leche Entera UAT Homogeneizada: Adicionada con calcio y vitaminas A, D y C, libre de gluten
Ambos productos se caracterizan por estar homogeneizados y vitaminizados, lo que los posiciona dentro del alcance de la exoneración prevista en la normativa tributaria.
Factor determinante: el envase
El elemento clave para determinar si estos productos acceden al beneficio tributario es el tipo de envase utilizado. La norma excluye de la exoneración únicamente a:
- Leche saborizada
- Leche larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno
En este caso, los productos consultados se importarán envasados en botellas de plástico PEAD (polietileno de alta densidad), por lo que no aplica la excepción establecida en la norma.
Criterio aplicado por la DGI
La Dirección General de Rentas confirmó que estos productos califican para la exoneración de IVA por cumplir con los siguientes requisitos:
- Son leche ultrapasterizada (UAT)
- Están vitaminizadas
- No están saborizadas
- No se envasan en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno
Tratamiento en importaciones
Un aspecto fundamental es que la exoneración se extiende también a las importaciones. Según el literal B) del numeral 3) del artículo 19, se encuentran exoneradas de IVA las importaciones de aquellos bienes cuya enajenación local está exonerada.
Por tanto, tanto la importación como la posterior comercialización de estos productos en el mercado uruguayo estarán libres del gravamen del IVA.
Implicancias para importadores
Esta resolución tiene importantes consecuencias prácticas:
- Ahorro en costos de importación: No se paga IVA en el momento del ingreso al país
- Competitividad en precios: El producto final puede comercializarse sin el componente tributario del IVA
- Documentación necesaria: Es importante contar con la información técnica que respalde la composición del producto
Consideraciones adicionales
Para aplicar correctamente este beneficio, los importadores deben verificar que:
- El producto efectivamente corresponda a leche ultrapasterizada vitaminizada
- El envase no sea multilaminado de cartón, aluminio y polietileno
- No contenga saborizantes que lo excluyan del beneficio
- Se mantenga la documentación que acredite las características del producto
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.915
LECHE PARCIALMENTE DESCREMADA Y LECHE ENTERA UAT HOMOGENEIZADAS CON CALCIO Y VITAMINAS LIBRES DE GLUTEN - IVA - EXONERACIÓN.
Se consulta si la importación de los productos denominados "Leche parcialmente descremada UAT Homogeneizada Adicionada con calcio y vitaminas A, C y D. Libre de Gluten", y "Leche Entera UAT, Homogeneizada, Adicionada con Calcio y Vitaminas A, D y C. Libre de Gluten" se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El primero de los mencionados productos se compone de leche parcialmente descremada, concentrado de calcio natural de leche, y vitaminas A, C, D y B9, mientras que el segundo producto citado se compone de leche entera UAT, concentrado de calcio natural de leche, y vitaminas A, B9, D y C.
El literal F) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera las enajenaciones de "Leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno".
De acuerdo a lo informado por el consultante, los productos en cuestión se importarán envasados en botellas de plástico PEAD, por lo que no le alcanza la excepción prevista en la norma citada. En consecuencia, las enajenaciones de los productos consultados, se encuentran exoneradas de IVA.
Dado que de acuerdo al literal B) del numeral 3) del referido artículo 19, se encuentran exoneradas de IVA las importaciones de aquellos bienes cuya enajenación se encuentra exonerada, las importaciones de los productos consultados estarán exoneradas del referido impuesto.
03.03.016 - El Director General de Rentas.
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