Exoneración de IVA en andamios: beneficios para construcción
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exoneración de IVA en andamios: beneficios para construcción

Los equipos de andamiaje modular importados por empresas constructoras están exonerados de IVA cuando se destinan al ciclo productivo industrial.

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IVA

Una consulta reciente a la DGI aclara un tema relevante para el sector de la construcción: el tratamiento tributario de los equipos de andamiaje importados. La resolución establece criterios importantes sobre cuándo estos bienes califican para beneficios fiscales.

Marco legal aplicable

Los beneficios tributarios para equipos de andamiaje se enmarcan en la Ley N° 16.906 de promoción de inversiones, que declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas en territorio uruguayo.

Según el artículo 6° de esta ley, pueden beneficiarse los contribuyentes que realicen actividades industriales o agropecuarias, incluyendo específicamente a las empresas constructoras dentro del concepto de actividades industriales.

Equipos de andamiaje como instalaciones industriales

La DGI considera que los andamios califican como "instalaciones industriales" según el Decreto N° 150/007, que define estas instalaciones como aquellas necesarias para realizar un ciclo productivo completo.

Los criterios que fundamentan esta clasificación incluyen:

  • Necesidad funcional: Sin andamios, las empresas constructoras no pueden realizar eficazmente su trabajo
  • Cumplimiento normativo: Las normas de seguridad laboral exigen su uso en obras
  • Integración al proceso: Forman parte esencial del ciclo productivo de construcción

Beneficios fiscales otorgados

Los equipos completos de andamiaje modular importados acceden a los siguientes beneficios:

  • Exoneración de IVA en la importación
  • No aplicación del anticipo de IVA
  • Devolución del IVA incluido en adquisiciones en plaza de los mismos bienes

Condiciones para acceder a los beneficios

Para que los andamios califiquen para estos beneficios deben cumplir con:

  1. Ser bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo
  2. Estar destinados a integrar el activo fijo de la empresa
  3. Ser utilizados en actividades industriales (incluye construcción)
  4. Ser necesarios para el proceso productivo

Alcance práctico de la resolución

Esta interpretación de la DGI tiene implicancias importantes para el sector constructor:

Los andamios son determinantes para la transformación que conlleva la utilización conjunta de materiales, mano de obra, maquinaria, herramientas especiales y energía en el proceso constructivo.

La resolución reconoce que estos equipos se utilizan tanto para estructuras de hormigón como para levantamiento de paredes de mampostería, siendo esenciales en múltiples etapas del proceso constructivo.

Consideraciones adicionales

Es importante destacar que la normativa adopta una definición funcional de las instalaciones industriales, priorizando la función o finalidad del equipo por sobre su clasificación técnica específica.

Esta interpretación amplia permite que equipos auxiliares pero esenciales para el proceso productivo, como los andamios, accedan a los mismos beneficios que maquinaria industrial más tradicional.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.896

IMPORTACIÓN DE EQUIPO COMPLETO DE ANDAMIAJE - IVA - ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES, CONCEPTO - ANTICIPOS, NO CORRESPONDE.

Una empresa constructora presenta consulta vinculante sobre el tratamiento tributario a aplicar en la importación de un equipo completo de andamiaje modular. La misma entiende que se encuentra exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y del anticipo de IVA, amparándose en el Decreto N° 59/998 de 04.03.998.

El consultante explica, que dentro del ciclo productivo de desarrollo industrial que realiza, el uso de estos dispositivos es muy común y amplio utilizándose tanto para la estructura de hormigón como para el levantamiento de paredes de mampostería. En definitiva el uso de estos andamios, es determinante para la transformación que conlleva la utilización conjunta de materiales, mano de obra, maquinaria, herramientas especiales y energía.

La empresa aduce que realiza una actividad industrial, que si bien no es específicamente de manufactura, ni de extracción, de todos modos entraría dentro de la definición dada por el alcance subjetivo de la citada normativa.

La Respuesta

Se contesta que el régimen actual de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas en el territorio por inversores nacionales y extranjeros.

En relación a quiénes se podrán beneficiar con dicha Ley, se encuentran amparados en el artículo 6° el cual se transcribe:

"Artículo 6°.- (Alcance subjetivo).- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en este Capítulo, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o agropecuarias."

Esta Oficina en oportunidad de responder la Consulta N° 5.402 de 10.02.011 (Bol. N° 453), se remitió a la respuesta dada en la Consulta N° 3.789 de 29.05.998 (Bol. N° 300), en donde se consideró a la actividad de construcción incluida dentro del concepto de actividades industriales.

En cuanto a los bienes consultados, los mismos se encuentran amparados por el literal A) del artículo 7° de la citada Ley:

"Artículo 7°.- (Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:
Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo. .................... "

En relación a los beneficios fiscales la Ley establece en su artículo 8°:

"Artículo 8°.- (Beneficios fiscales).- Otórgase a los sujetos a que refiere el artículo 6°, los siguientes beneficios:
.....................................
B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos."

Por su parte el Decreto N° 150/007 de 26.04.007, recoge lo establecido en el Decreto N° 59/998 reglamentario de la Ley de Inversiones, en su artículo 134 en donde establece:

"Artículo 134°.- D. 59/998 de 4.3.1998.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el Artículo anterior serán:
a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
b) Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la empresa industrial."

Como se aprecia de la transcripción normativa precedente, el término "instalaciones industriales" posee una generalidad tal, que es dable concluir que los andamios objeto de consulta, caen en este supuesto normativo genérico. Como se observa también, la disposición reglamentaria le dió el más amplio alcance al concepto, considerando que abarca desde la recepción de la materia prima, hasta la entrega del producto manufacturado.

La disposición normativa opta por una definición funcional, que apunta a la función o finalidad de la instalación, subrayando que dichas instalaciones tienen que ser necesarias para realizar un ciclo productivo. Esta necesidad, se verifica en el caso, no sólo porque sin los andamios la empresa constructora no podría realizar eficazmente la tarea que realiza sino que además se ve reforzada en que determinada normativa específica en materia de salud y seguridad en el trabajo, exigen a la empresa cumplir con determinados estándares de seguridad, a cuyo cumplimiento los andamios coadyuvan.

Por otro lado se agrega a lo anterior, que además de este significado funcional que la propia disposición pauta, un repaso de su definición semántica va en el mismo sentido, mencionando la definición del Diccionario de la RAE, que por "instalar" cabe entender "colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar".

Por lo tanto, el equipo completo de andamiaje, objeto de consulta, por tratarse de bienes muebles importados destinados al ciclo productivo, estará incluido en los beneficios previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, es decir, exonerados de IVA en la importación y su correspondiente anticipo.

05.12.017 - El Director General de Rentas.

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