Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA en afiladores para esquila de ovinos

La DGI incluyó los afiladores con tenedor de peines y cortantes para esquila de ovinos en la nómina de máquinas agrícolas exoneradas de IVA en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IVA en afiladores para esquila de ovinos

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IVA

La actividad agropecuaria en Uruguay goza de un conjunto de beneficios fiscales pensados para reducir la carga tributaria del sector. Uno de los más relevantes es la exoneración de IVA sobre la enajenación e importación de máquinas agrícolas y sus accesorios. A través de la Resolución DGI N° 2339/022, la Dirección General Impositiva amplió esta nómina incorporando un bien de uso específico en la esquila de ovinos.

¿Qué establece la normativa de base?

El marco legal que habilita esta exoneración tiene varios niveles:

  • El Título 10 del Texto Ordenado 1996 (artículo 19, literal D del numeral 1 y literal B del numeral 3) faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
  • El Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 delega en la Dirección General Impositiva la determinación concreta de qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • La Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 es la norma que mantiene y actualiza la nómina oficial de bienes exonerados.

En la práctica, esto significa que la DGI tiene la potestad de incorporar nuevos bienes a esa lista cuando se verifica que se trata de equipamiento de uso específico en el sector agropecuario.

¿Qué bien fue incorporado?

La Resolución DGI N° 2339/022 dispuso la inclusión en la nómina exonerada de los:

"Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos."

Estos equipos son herramientas utilizadas en el proceso de esquila para mantener en óptimas condiciones los peines y cortantes de las máquinas esquiladoras. Un peine o cortante mal afilado no solo reduce la productividad, sino que puede dañar la lana y lastimar a los animales. Por eso, el afilador es un insumo indispensable dentro de la cadena operativa de cualquier establecimiento ovejero.

¿Por qué importa esto para productores e importadores?

La incorporación de este bien a la nómina exonerada tiene consecuencias directas y concretas:

  • Importadores: la importación de estos afiladores queda exonerada de IVA, lo que reduce el costo de internación del producto.
  • Vendedores locales: la enajenación (venta) de estos bienes en plaza tampoco estará gravada por IVA, simplificando la facturación y abaratando el precio al productor.
  • Productores rurales: pueden adquirir estos equipos sin el componente del IVA, lo que representa un ahorro directo del 22% sobre el precio base del bien.

¿Cómo se aplica en la práctica contable?

Para quienes llevan la contabilidad de empresas agropecuarias o comercios del rubro, hay algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Al facturar la venta de estos afiladores, se debe consignar la operación como exonerada de IVA, identificando correctamente el código de exoneración correspondiente a máquinas agrícolas.
  • En el caso de importaciones, el despachante de aduana deberá ampararse en la normativa vigente para tramitar el ingreso sin aplicación del IVA importación.
  • Es recomendable conservar documentación que acredite la naturaleza del bien (uso exclusivo en esquila de ovinos) ante eventuales fiscalizaciones.

Contexto: Uruguay y la esquila de ovinos

Uruguay es uno de los principales productores mundiales de lana fina. La esquila es una actividad estacional de enorme importancia económica para miles de productores rurales. La eficiencia en este proceso depende en buena medida del correcto mantenimiento del instrumental de corte, razón por la cual los afiladores son bienes de alta rotación y demanda en el sector.

La decisión de la DGI de exonerar estos equipos refleja el reconocimiento del carácter esencialmente agropecuario de los mismos, alineándose con el espíritu de la normativa que busca no encarecer los medios de producción del campo uruguayo.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2339/022

VISTO: El literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la normativa legal citada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados: "Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos", dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Afiladores con tenedor, de peines y cortantes para esquila de ovinos."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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