
Exoneración de IRPF para servicios de software exportados desde Uruguay
Los servicios de consultoría informática y soporte lógico prestados al exterior pueden estar exonerados de IRPF. Conocé los requisitos y alcances de esta exoneración.
Impuestos relacionados
La industria del software en Uruguay cuenta con importantes beneficios fiscales, especialmente para los servicios exportados. Una de las exoneraciones más relevantes es la del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para servicios en relación con soportes lógicos prestados al exterior.
Marco normativo de la exoneración
La exoneración está establecida en el artículo 27, literal K del Título 7 T.O. 1996, reglamentado por el artículo 34, literal K del Decreto N° 148/007. Esta normativa busca incentivar la exportación de servicios tecnológicos uruguayos.
¿Qué servicios están incluidos en la exoneración?
Según la interpretación de la DGI, están comprendidos los servicios relacionados con soportes lógicos que incluyen:
- Implementación en el cliente
- Actualización y corrección de versiones
- Personalización (GAPs)
- Prueba y certificación de calidad
- Mantenimiento del soporte lógico
- Capacitación y asesoramiento
Casos prácticos de servicios exonerados
En el caso analizado por la DGI, se confirma que están exonerados servicios como:
Implantación de herramientas informáticas
- Diagnóstico de sistemas existentes
- Planificación e instalación
- Configuración según procesos del negocio
- Migración de información
- Capacitación funcional y técnica
Servicios de revisión y mejora
- Diagnóstico de instalaciones
- Propuestas de mejoras
- Simplificación de procesos
- Incorporación de integraciones
Actualización y mantenimiento
- Análisis de impacto de actualizaciones
- Planificación de proyectos
- Instalación de nuevas versiones
- Pruebas de migración
Requisitos para acceder a la exoneración
Para que los servicios estén exonerados de IRPF deben cumplir con una condición fundamental:
Los servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior
Este requisito significa que el beneficio económico del servicio debe ser obtenido completamente fuera del territorio uruguayo.
Consideraciones para personas físicas
La consulta se refiere específicamente a una persona física que:
- Está inscripta como "Actividades de consultoría informática y de administración de medios informáticos"
- Tributa IVA Servicios Personales
- Tributa IRPF II - Renta por trabajo
- Desarrolla la actividad utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario
Aspectos clave para la aplicación
Documentación necesaria
Es importante mantener documentación que respalde que los servicios son aprovechados íntegramente en el exterior, como contratos, facturas y evidencia del lugar donde se obtiene el beneficio económico.
Diferencia con otros regímenes
Esta exoneración es independiente de otros beneficios como los de la Ley de Software o las Zonas Francas, y puede complementarse con otros instrumentos de promoción.
Recomendaciones prácticas
- Consultá antes de iniciar: Verificá que tus servicios encuadren en la normativa antes de asumir la exoneración
- Documentá todo: Mantené registros claros del aprovechamiento exterior de los servicios
- Revisá contratos: Asegurate de que los contratos reflejen claramente dónde se aprovechan los servicios
- Considerá otros impuestos: La exoneración es específica para IRPF, otros tributos pueden seguir aplicando
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.111
SERVICIOS EN RELACIÓN CON SOPORTES LÓGICOS PRESTADOS DESDE EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR - IRPF - EXONERACIÓN.
Se presenta una persona física haciendo la descripción de los servicios que brinda, a efectos de consultar si los mismos se encuentran amparados a la exoneración establecida en el artículo 27, literal K, Título 7 T.O. 1996, reglamentado por el artículo 34, literal K, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Dichos servicios son prestados desde Uruguay al extranjero y en el extranjero.
La empresa está inscripta con el giro de "Actividades de consultoría informática y de administración de medios informáticos", tributando IVA Servicios Personales e IRPF II - Renta por trabajo. El consultante no proporciona información sobre el capital utilizado para realizar las actividades que describe, pero al estar tributando por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entendemos que la actividad personal se desarrolla utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario de los servicios.
El detalle de los servicios prestados es el siguiente:
Implantación de la herramienta
- Diagnóstico de la situación de los sistemas utilizados por la empresa
- Planificación del proyecto
- Instalación de la herramienta informática
- Configuración de la herramienta de acuerdo a los procesos de negocio de la empresa.
- Migración de información desde otros sistemas o soportes
- Capacitación funcional y técnica sobre el uso de la herramienta
- Implementación de la integración con otros sistemas de la empresa
- Pruebas de la instalación y configuración (revisiones de calidad)
- Soporte funcional y técnico durante el despliegue y posterior mantenimiento de la herramienta
Revisión de instalaciones
- Diagnóstico de la instalación y utilización de la herramienta
- Elaboración de propuestas de alternativa
- Simplificación y/o incorporación de mejoras a los procesos implantados
- Capacitación funcional y técnica sobre el uso de la herramienta
- Incorporación de integraciones con otros sistemas de la empresa
Revisión e incorporación de integraciones
- Diagnóstico de la arquitectura de integración actual de la herramienta
- Elaboración de propuestas de alternativa
- Diseño, implementación, documentación y pruebas de nuevas integraciones
- Capacitación funcional y técnica sobre las integraciones
Actualización de versiones
- Análisis del impacto en los procesos de negocios implantados
- Elaboración de propuestas de alternativa y mejoras
- Planificación del proyecto de actualización
- Instalación de la nueva versión de la herramienta
- Pruebas de migración y actualización de configuraciones
- Capacitación
De la descripción de los servicios se concluye que los mismos se encuentran comprendidos en lo que describe el artículo 34 literal K del Decreto N° 148/007, en relación con soportes lógicos, como: "...implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento. ...", por lo tanto si dichos servicios son aprovechados íntegramente en el exterior, los mismos estarán exonerados del IRPF.
29.12.017 - El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
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