Resoluciones de DGI

Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2022

La DGI extendió por un año las constancias de exoneración de IRPF en arrendamientos emitidas en 2022 y fijó plazos clave para renovar las del 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2022

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Si sos arrendador de inmuebles y estás exonerado de pagar IRPF sobre tus rentas de alquiler, hay una resolución de la DGI que te interesa conocer: la Resolución N° 2349/022. Esta norma extiende la vigencia de las constancias de exoneración emitidas durante 2022 y establece plazos concretos para la renovación de las del año anterior.

¿Qué es la constancia de exoneración de IRPF en arrendamientos?

El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece que ciertos arrendadores de inmuebles pueden quedar exonerados del IRPF sobre sus rentas, siempre que cumplan determinadas condiciones de ingresos. Para acreditar esa exoneración ante el inquilino o responsable de retener el impuesto, la DGI emite una constancia que el arrendador debe presentar.

Esta constancia tiene un plazo de vigencia determinado. Cuando vence, el contribuyente debe renovarla si quiere seguir gozando del beneficio. El problema es que, en la práctica, los vencimientos pueden generar confusión o demoras. Por eso la DGI ha venido emitiendo resoluciones para extender esos plazos de forma automática.

¿Qué dispone la Resolución 2349/022?

La resolución tiene dos grandes medidas:

  • Prórroga automática para constancias emitidas en 2022: todas las constancias vigentes emitidas durante el año 2022 mantienen su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original. Es decir, no es necesario realizar ningún trámite para seguir gozando de la exoneración durante ese período extendido.
  • Plazo de renovación para constancias del 2021: quienes tuvieron sus constancias del 2021 renovadas automáticamente (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022) debían realizar una nueva solicitud antes del 28 de diciembre de 2022 si querían continuar exonerados, siempre que siguieran cumpliendo las condiciones del literal J).

Responsabilidades del contribuyente: ¿cuándo hay que actuar?

La extensión automática no significa que el contribuyente pueda desentenderse del tema. La resolución es clara en cuanto a las obligaciones que se mantienen:

  • Si cambian las condiciones que justificaron la exoneración (por ejemplo, si las rentas de arrendamiento superan el límite previsto), el contribuyente debe concurrir a la DGI a revocar la constancia y comunicarlo al responsable (arrendatario o agente de retención).
  • Si el contribuyente no concurre a revocar, la DGI entiende que se mantienen las condiciones de exoneración. Esto implica una responsabilidad importante: si en realidad ya no se cumplen los requisitos y no se revocó, podrían generarse contingencias fiscales.
  • La renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no se considera por sí sola una modificación de las condiciones, siempre que el total de rentas no supere el límite establecido.

Un punto clave: renovar contratos no obliga a revocar la constancia

Este es un aspecto muy práctico que la resolución aclara expresamente. Muchos arrendadores se preguntan si firmar un nuevo contrato de alquiler (por ejemplo, al renovar con el mismo inquilino o al alquilar a uno nuevo) implica que deben volver a tramitar la constancia. La respuesta es no, siempre que la suma total de rentas de arrendamiento siga sin superar el límite previsto en el numeral 1 del literal J) del Decreto 148/007.

"La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones (...) en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite..."
— Resolución DGI N° 2349/022

¿A quién aplica esta exoneración?

La exoneración del literal J) del artículo 34° del Decreto 148/007 aplica a personas físicas arrendadoras de inmuebles que cumplan dos condiciones simultáneas:

  • Condición de ingresos: que la totalidad de sus rentas de arrendamiento no supere cierto límite fijado por la norma (numeral 1).
  • Condición patrimonial o de situación: la prevista en el numeral 2 del mismo literal J).

Si dejás de cumplir alguna de estas condiciones, estás obligado a revocar la constancia. No hacerlo puede derivar en responsabilidades tanto para vos como para el agente de retención.

Línea de tiempo: ¿qué pasó con las constancias 2021 y 2022?

  • 2021: La Resolución 2099/2021 extendió automáticamente las constancias emitidas ese año por un año adicional (hasta fines de 2022).
  • Diciembre 2022: Quienes tenían constancias del 2021 renovadas automáticamente debían renovarlas manualmente antes del 28 de diciembre de 2022.
  • 2022 en adelante: Las constancias emitidas en 2022 se extienden automáticamente por un año más desde su vencimiento original, sin necesidad de trámites.

Texto completo de la resolución

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2099/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2021 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2022, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2021;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2022 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2021 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 28 de diciembre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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