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Si alquilás uno o más inmuebles en Uruguay y estás exonerado del IRPF sobre esas rentas, esta resolución te importa. La Dirección General Impositiva (DGI) volvió a extender automáticamente la vigencia de las constancias de exoneración, esta vez para las emitidas durante el año 2021, y además estableció un plazo concreto para que quienes tenían constancias del 2020 renueven su situación.
A continuación te explicamos qué dice la Resolución DGI N° 2099/021, a quién afecta y qué tenés que hacer según tu caso.
¿De qué exoneración estamos hablando?
El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 (reglamentario del IRPF) prevé una exoneración del impuesto sobre las rentas de arrendamiento de inmuebles para personas físicas que cumplan ciertos requisitos:
- Numeral 1: que la totalidad de las rentas por arrendamiento no superen determinado límite anual.
- Numeral 2: otras condiciones establecidas en la norma reglamentaria.
Para acreditar que se cumplen esas condiciones, la DGI emite una constancia que los arrendatarios (o sus responsables de retención) utilizan para no efectuar la retención de IRPF. Esta constancia tiene una vigencia limitada y debe renovarse periódicamente.
¿Qué resolvió la DGI en esta oportunidad?
Mediante la Resolución N° 2099/021, la Directora General de Rentas adoptó dos medidas principales:
- Prórroga automática para constancias del 2021: las constancias emitidas durante el año 2021 que estén vigentes mantendrán su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original. No es necesario hacer ningún trámite para beneficiarse de esta extensión.
- Plazo para renovar las constancias del 2020: quienes tenían constancias del año 2020 que ya fueron renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2021, deben realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2021 si quieren continuar gozando de la exoneración.
¿Qué pasa si cambian tus condiciones?
La resolución es clara en este punto: si las condiciones que justificaron la emisión de la constancia se modifican (por ejemplo, si tus rentas superan el límite establecido), tenés la obligación de:
- Concurrir a las dependencias de la DGI a revocar la constancia.
- Comunicar esta situación a los responsables (arrendatarios, administradoras, etc.) para que actúen en consecuencia.
Importante: si no concurrís a revocar la constancia, la DGI entenderá que seguís cumpliendo todas las condiciones del literal J). Esto genera responsabilidad para vos como contribuyente si en realidad ya no las cumplís.
¿Renovar el contrato de arrendamiento obliga a renovar la constancia?
Esta es una duda muy frecuente y la resolución la despeja expresamente: la renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica, por sí sola, una modificación de las condiciones que justificaron la constancia. Es decir, si firmás un nuevo contrato o renovás el existente pero tus rentas totales siguen sin superar el límite legal, no estás obligado a revocar ni a tramitar una nueva constancia.
Resumen práctico según tu situación
- 🟢 Tenés constancia emitida en 2021 y sigue vigente: no hacés nada, se extiende automáticamente por un año más desde su vencimiento original.
- 🟡 Tenés constancia del 2020 renovada automáticamente hasta el 31/12/2021: debés realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2021.
- 🔴 Cambiaron tus condiciones (ej. superás el límite de rentas): debés ir a la DGI a revocar la constancia y avisar a tus arrendatarios.
- ⚪ Renovaste o firmaste un nuevo contrato pero seguís dentro del límite: no necesitás hacer ningún trámite adicional.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2099/021
VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2402/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2020 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2021, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2020;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2021 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2020 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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