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Si sos propietario de un inmueble arrendado y contás con una constancia de exoneración de IRPF, esta resolución de la DGI te interesa directamente. La Resolución N° 2402/020 prorroga la vigencia de las constancias emitidas durante 2020 y fija un plazo concreto para que quienes tenían constancias del año 2019 realicen su renovación.
¿De qué trata la exoneración del IRPF en arrendamientos?
El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 prevé una exoneración de IRPF aplicable a determinadas rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles. Para acceder a ella, el contribuyente debe acreditar ante la DGI que cumple ciertas condiciones, entre ellas que sus rentas no superen determinado límite. Como resultado de ese trámite, la DGI emite una constancia de exoneración, que luego debe presentarse al responsable (por ejemplo, al administrador del inmueble o al inquilino) para que no realice la retención del impuesto.
Un requisito previo para obtener esa constancia es que el contribuyente autorice el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud, tal como lo establece la Resolución N° 652/2007.
¿Qué resuelve la Resolución N° 2402/020?
La DGI tomó esta medida por razones de buena administración, siguiendo el mismo criterio que ya había aplicado en 2019 mediante la Resolución N° 4321/2019. Los puntos clave son:
- Prórroga automática para constancias de 2020: las constancias emitidas durante el año 2020 que estén vigentes mantienen su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original. No es necesario hacer ningún trámite para beneficiarse de esta extensión.
- Plazo de renovación para constancias de 2019: quienes tenían constancias emitidas en 2019 —que ya habían sido renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2020— debían realizar una nueva solicitud antes del 28 de diciembre de 2020 para continuar gozando de la exoneración.
- La renovación o celebración de nuevos contratos no afecta la constancia: si cambiás de inquilino o renovás el contrato, eso por sí solo no implica una modificación de las condiciones que justificaron la exoneración, siempre que el total de tus rentas no supere el límite legal.
Responsabilidades del contribuyente
La resolución es clara en cuanto a las obligaciones que recaen sobre el titular de la constancia:
- Si cambian las condiciones que justificaron la exoneración (por ejemplo, si tus rentas de arrendamiento superan el tope previsto), tenés la obligación de concurrir a la DGI a revocar la constancia y comunicarlo al responsable (administrador, inquilino, etc.).
- Si no concurrís a revocarla, la DGI entenderá que seguís cumpliendo con las condiciones de los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007. Esto puede derivar en responsabilidades si luego se comprueba que ya no correspondía la exoneración.
Importante: la extensión automática no es un cheque en blanco. Si dejaste de cumplir los requisitos, tenés que actuar proactivamente y revocar la constancia. De lo contrario, podrías enfrentar ajustes, multas e intereses.
¿A quién aplica concretamente esta resolución?
Esta medida impacta principalmente en:
- Personas físicas que alquilan uno o más inmuebles y cuyas rentas no superan el límite previsto en el literal J) del Decreto 148/007.
- Contribuyentes que obtuvieron su constancia de exoneración durante 2019 o 2020 y no querían perder el beneficio.
- Administradores de propiedades e inmobiliarias, que actúan como responsables de la retención y necesitan saber si la constancia de su cliente sigue vigente.
Cronología y contexto
Para entender mejor el encadenamiento normativo:
- 2007 – Resolución N° 652/2007: establece la obligación de autorizar el levantamiento del secreto bancario como condición para obtener la constancia.
- Diciembre 2019 – Resolución N° 4321/2019: prorroga por un año las constancias emitidas en 2019.
- 2020 – Resolución N° 2402/020: prorroga por un año las constancias de 2020 y fija el 28 de diciembre de 2020 como plazo para que los contribuyentes con constancias de 2019 renueven.
Se trata de una política de facilitar el cumplimiento tributario en un contexto en que los trámites presenciales podían verse afectados, siguiendo el mismo criterio de años anteriores.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2402/020
VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 4321/2019 de 19 de diciembre de 2019.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2019 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2020, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2019;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto 148/007, emitidas en el año 2020 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del art. 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2019 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 28 de diciembre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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