
Exoneración de IRPF al vender tu vivienda permanente en Uruguay
¿Vendiste o vas a vender tu casa para comprar otra? Conocé los requisitos para quedar exonerado del IRPF por incremento patrimonial y cómo funciona el plazo de 12 meses.
Impuestos relacionados
Vender una vivienda siempre genera preguntas sobre impuestos. En Uruguay, cuando una persona física vende un inmueble que era su vivienda permanente con el fin de adquirir otro que cumpla el mismo destino, la ley prevé una exoneración del IRPF sobre el incremento patrimonial obtenido. Pero, ¿qué pasa si primero comprás la nueva casa y después vendés la anterior? ¿Y podés descontar ese impuesto del IRPF que te retiene tu empleador? Esta consulta resuelta por la DGI responde ambas preguntas.
¿En qué consiste la exoneración?
El artículo 27, literal L) del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que no está gravada por IRPF la renta obtenida por la enajenación de un inmueble que constituyó la vivienda permanente del contribuyente, siempre que el producido de esa venta se destine a la adquisición de otro inmueble con idéntico fin (nueva vivienda permanente).
Esta exoneración está reglamentada por el artículo 34, literal L) del Decreto N° 148/007.
¿Qué pasa si comprás la nueva casa antes de vender la anterior?
Una duda muy frecuente es si el orden cronológico de las operaciones importa: ¿es obligatorio primero vender y después comprar, o puede ser al revés?
La DGI es clara al respecto: no es requisito que la enajenación anteceda en el tiempo a la adquisición. El contribuyente puede comprar primero la nueva vivienda permanente y vender después la anterior, o viceversa. Lo que sí es determinante es que entre una y otra operación no transcurran más de doce meses, conforme lo establece el numeral 3 del literal L) del artículo 27 del Título 7 del TO 96.
💡 Regla clave: El plazo máximo entre la enajenación y la adquisición (en cualquier orden) es de 12 meses. Si ese plazo se supera, se pierde el beneficio de la exoneración.
Requisitos para acceder a la exoneración
- El inmueble vendido debe haber constituido la vivienda permanente del contribuyente.
- El inmueble adquirido debe destinarse también como vivienda permanente.
- Entre la enajenación y la adquisición (en cualquiera de los dos órdenes posibles) no debe mediar un plazo superior a 12 meses.
- Los demás requisitos formales y documentales que exige la normativa deben estar cumplidos.
¿Podés compensar ese IRPF con el que te retiene tu empleador?
Esta es otra duda que plantea la consulta: si el contribuyente tiene un empleo en relación de dependencia y su empleador le retiene IRPF mensualmente, ¿puede imputar el IRPF que debería pagar por el incremento patrimonial de la venta contra esa retención?
La respuesta de la DGI es no. El artículo 9 del Título 7 del TO 96 establece que las rentas de distintas categorías se liquidan por separado:
- Categoría I: Rentas de capital e incrementos patrimoniales (como la ganancia por la venta de un inmueble).
- Categoría II: Rentas del trabajo (sueldos, honorarios, etc.).
No es posible cruzar impuestos entre categorías. Cada una se liquida en forma independiente. En el caso de que la retención efectuada por el empleador no hubiera correspondido (por ejemplo, porque en definitiva la renta estaba exonerada o era menor), la DGI procederá a la devolución de las sumas retenidas en exceso, pero esto ocurre por la vía correspondiente, no mediante una imputación directa entre categorías.
Ejemplos prácticos
- Caso A – Primero vendo, después compro: En marzo vendés tu apartamento (vivienda permanente) y en octubre comprás una casa nueva con ese mismo destino. Han pasado 7 meses → dentro del plazo → la exoneración aplica.
- Caso B – Primero compro, después vendo: En enero comprás una casa nueva para vivir allí y en noviembre vendés tu apartamento anterior. Han pasado 10 meses → dentro del plazo → la exoneración aplica igualmente.
- Caso C – El plazo se excede: Comprás en enero y vendés 14 meses después → supera los 12 meses → la exoneración no aplica y deberás pagar IRPF sobre el incremento patrimonial.
¿Qué debería hacer el contribuyente en la práctica?
Si te encontrás en esta situación, tené en cuenta lo siguiente:
- Documentá fehacientemente las fechas de ambas operaciones (escrituras, boletos de compraventa, etc.) para acreditar que el plazo de 12 meses se cumple.
- Si la venta genera una retención de IRPF en la escribanía, no intentés compensarla con retenciones laborales: son categorías independientes.
- Si la exoneración aplica y se te retuvo IRPF de todas formas, tenés derecho a solicitar la devolución a la DGI por los canales habituales.
- Consultá con un contador para asegurarte de cumplir todos los requisitos antes del cierre de las operaciones.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.889
ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE – IRPF – REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN – IMPUTACIÓN DEL PAGO, NO CORRESPONDE.
1. Un contribuyente consulta por la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la enajenación de un inmueble que constituyó su vivienda permanente para la adquisición de otro inmueble con idéntico destino, al amparo de lo dispuesto por el artículo 27, literal L) del Título 7 del TO 96 y reglamentado por el artículo 34 literal L) del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
2. La consultante no precisa con exactitud las fechas específicas en las que se habrían efectuado la enajenación y adquisición en cuestión.
Para el supuesto de que la adquisición de la que constituirá la nueva vivienda permanente se haya efectuado antes de la enajenación de la que hasta el momento de la consulta fue su vivienda, como parece tácitamente desprenderse, entonces corresponde remitirse a lo sostenido por esta Comisión de Consultas en Consulta N° 4.758 (Bol.413), en el entendido de que no es requisito para acceder a la exoneración, que anteceda en el tiempo la enajenación a la adquisición, siempre y cuando entre una y otra no medie un plazo superior al establecido por el numeral 3, literal L) del artículo 27° del Título 7 del TO 96 (doce meses).
3. En cuanto a los demás requisitos, según manifiesta la consultante, éstos se hallarían cumplidos, por lo que se darían los supuestos para acceder a la exoneración.
4. En cuanto a lo que manifiesta la consultante de poder imputar el IRPF por incremento patrimonial, al IRPF que le corresponde abonar por su calidad de dependiente, esta Comisión de Consultas entiende que, conforme lo dispone el artículo 9 del Título 7 del TO 96, los impuestos correspondientes a distintas categorías (rentas del trabajo y rentas derivadas de incrementos patrimoniales) se liquidan por separado y oportunamente la Dirección General Impositiva procederá a la devolución de las sumas retenidas, cuando tal retención no hubiese correspondido.
22.07.008 – El Director General de Rentas, acorde. Bol. 422
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