
Exoneración de IRAE para operadoras portuarias: límites y alcances
La DGI aclara que los servicios de logística portuaria no están exonerados de IRAE, solo las enajenaciones de mercaderías en tránsito. Conocé los detalles.
Impuestos relacionados
El problema planteado por las operadoras portuarias
Una empresa dedicada a servicios especializados de logística portuaria consultó a la DGI sobre la aplicación de la exoneración de IRAE establecida en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996. La empresa entendía que todas sus actividades en recintos portuarios con mercaderías extranjeras en tránsito estaban exoneradas del impuesto.
Sus actividades incluían carga y descarga, estiba y desestiba de buques, almacenaje de contenedores, consolidación y desconsolidación de contenedores, alquiler de equipamiento portuario y realización de proyectos de carga a medida.
La posición de la DGI: servicios vs. enajenaciones
La Administración Tributaria rechazó esta interpretación, estableciendo una distinción fundamental: la exoneración del artículo 52° literal I) se aplica exclusivamente a enajenaciones de mercaderías, no a servicios.
La norma exonera las rentas provenientes de actividades desarrolladas en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, pero únicamente cuando se trate de enajenaciones de mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves.
¿Qué actividades quedan fuera de la exoneración?
Según el criterio de la DGI, confirmado en la Consulta N° 5.810, los siguientes servicios no están amparados por la exoneración:
- Servicios de transporte
- Carga y descarga de mercaderías
- Estiba y desestiba de buques
- Almacenaje de contenedores
- Consolidación y desconsolidación de contenedores
- Alquiler de equipamiento portuario
- Servicios de logística en general
Estos servicios, aunque se presten a mercaderías en tránsito aduanero o depositadas en recintos portuarios, están sujetos al IRAE según las reglas generales.
El límite del 5% para operaciones con destino nacional
Es importante destacar que la exoneración también tiene un límite específico: cuando las mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, la exoneración solo aplica si estas operaciones no superan el 5% del monto total de enajenaciones en el ejercicio.
Si se supera este límite, la exoneración se aplica exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio nacional.
Implicancias prácticas para las empresas
Las empresas que operan en puertos y brindan servicios de logística deben considerar que:
- Sus ingresos por servicios están gravados por IRAE
- Solo las eventuales ventas de mercaderías en tránsito podrían estar exoneradas
- Deben llevar registros separados de ambos tipos de actividades
- Es fundamental una correcta planificación tributaria que contemple esta distinción
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.816
EMPRESA CON GIRO OPERADORA PORTUARIA - ACTIVIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOGÍSTICA PORTUARIA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa con giro de Operadora Portuaria consistente en la "actividad de servicios especializados de logística portuaria para el comercio exterior (exportación, importación y tránsito), incluyendo carga y descarga, estiba y desestiba de buques, almacenaje de contenedores y mercaderías, consolidación y desconsolidación de contenedores, alquiler de equipamiento portuario (máquinas y grúas para manipulación de contenedores y mercaderías) y realización de proyectos de carga a medida" consulta con carácter vinculante, al amparo de lo previsto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, acerca de la aplicación a su actividad de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida por el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
Adelanta opinión, entendiendo que la precitada disposición exonera del IRAE a todas las rentas derivadas del desarrollo de "actividades de cualquier naturaleza en recintos portuarios, con mercaderías de origen extranjero, manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo."
No se comparte la opinión del consultante.
La norma a la que el consultante pretende ampararse establece:
"Artículo 52°.- Rentas exentas.- Estarán exentas las siguientes rentas:
........
I) Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional."
Esta Administración ya se ha expedido al respecto en la Consulta N° 5.810 de 05.05.014 (Bol. 492) expresando que "...Finalmente, debemos señalar que la mencionada disposición legal, refiere exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías. Por consiguiente, aquellos servicios prestados a la mercadería que se encuentre en tránsito aduanero o depositada en dichos exclaves, tales como transporte, carga y descarga; no resultan amparados a la referida exoneración."
18.06.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 493
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
12 may. 2026
Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral
Los agentes autorizados para cobrar la tasa registral están exonerados del IVA en sus comisiones. Conocé el tratamiento fiscal correcto y evitá errores comunes.
12 may. 2026
Exoneración de IVA para astilleros: importaciones y tratamiento tributario
Los astilleros uruguayos gozan de exoneración total de IVA en importaciones de motores, repuestos e insumos destinados a construcción y reparación de embarcaciones náuticas.
12 may. 2026
Arrendamiento de cocheras: tratamiento en IVA, IRPF e IRAE
Analizamos el régimen tributario aplicable al arrendamiento de cocheras individuales sin servicios accesorios: IRPF vs IRAE y la tributación del IVA según cada caso.
