Exoneración de IRAE para ingresos por pastoreo agropecuario
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE para ingresos por pastoreo agropecuario

La DGI confirma que los ingresos únicos por pastoreo pueden acceder a la exoneración de IRAE si cumplen con los requisitos para optar por IMEBA, aún sin otras rentas agropecuarias.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIMEBA

¿Qué establece la normativa sobre pastoreo?

El artículo 162 del Decreto N° 150/007 establece una exoneración específica para las rentas derivadas de pastoreos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta exoneración abarca:

  • Rentas por enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria
  • Ingresos por pastoreos
  • Aparcerías y actividades análogas
  • Servicios agropecuarios

El límite establecido es de UI 300.000 anuales valuadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

Condiciones para acceder a la exoneración

Para poder beneficiarse de esta exoneración, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Optar por tributar IMEBA por las restantes rentas agropecuarias
  • No superar el tope de UI 300.000 anuales en ingresos
  • Cumplir con las condiciones del artículo 9° del Decreto N° 150/007 para la opción por IMEBA

Caso particular: ingresos únicos por pastoreo

La DGI aclara una situación frecuente: ¿qué sucede cuando una sucesión indivisa obtiene únicamente ingresos por pastoreo, sin otras rentas agropecuarias?

La respuesta es favorable: sí puede acceder a la exoneración, siempre que:

  • Cumpla con los requisitos para optar por IMEBA (aunque no tenga otras rentas)
  • No supere los límites de ingresos establecidos
  • No califique para IRAE preceptivo según el artículo 9° del Decreto N° 150/007

Diferencia clave: pastoreo vs. arrendamiento simple

Es fundamental entender que la DGI distingue entre:

Pastoreo propiamente dicho: Considerado un servicio complejo e indivisible que califica como actividad agropecuaria y puede acceder a la exoneración.

Convenio de pastoreo del Decreto-Ley N° 14.384: No configura como actividad agropecuaria. Los ingresos del propietario del predio están gravados por IRPF si se trata de una persona física.

Implicancias prácticas para productores

Esta interpretación beneficia especialmente a:

  • Sucesiones indivisas que mantienen campos destinados únicamente al pastoreo
  • Pequeños productores que se dedican exclusivamente a brindar servicios de pastoreo
  • Propietarios rurales que obtienen ingresos por permitir el pastoreo en sus campos

La clave está en estructurar correctamente la actividad para que califique como pastoreo agropecuario y no como simple arrendamiento inmobiliario.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.971

RENTAS AGROPECUARIAS - INGRESOS DERIVADOS DE PASTOREO - IRAE - EXONERACIÓN, ALCANCE DE.

Una sucesión indivisa manifiesta que obtiene únicamente rentas por pastoreo y consulta con carácter vinculante, si le es aplicable la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) prevista por el artículo 57 del Título 4 T.O. 1996 y artículo 162 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Adelanta opinión en sentido favorable basándose en la Consulta N° 5.514 de29.07.011 (Bol. N° 458) , en la que esta Administración se pronunció - ante una situación similar - en sentido favorable a la aplicabilidad de la exención.

RESPUESTA

Se comparte la opinión del consultante, transcribiéndose la citada consulta, en lo pertinente.

"El artículo 162 del Decreto N° 150/007 establece:

Artículo 162°.- Agropecuarios.- Estarán exoneradas las rentas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, obtenidas por quienes hayan optado por tributar Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las restantes rentas agropecuarias, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (trescientas mil Unidades Indexadas) valuadas a la cotización vigente al cierre de ejercicio..."

En el primer caso planteado se entiende que puede ampararse a la exoneración por los ingresos por pastoreo, en la medida que opte por IMEBA, sin perjuicio de que no ha obtenido otro tipo de ingresos gravados por este impuesto. Las condiciones establecidas por el artículo 9° del Decreto N° 150/007, para tributar preceptivamente el IRAE, refieren entre otros a naturaleza jurídica, superficie explotada y a nivel de ingresos. En referencia a los ingresos, la opción puede ser ejercida por los restantes contribuyentes del literal A) y los que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 96, cuando el monto de los ingresos que generen rentas agropecuarias comprendidas en el literal a) del artículo 4° no supere las UI 2.000.000, lo que en este caso estaría cumpliendo.

Cabe aclarar que la respuesta al caso 1 refiere al pastoreo propiamente dicho, considerado como un servicio complejo e indivisible, que no califica como un simple arrendamiento inmobiliario. (Ver Consulta N° 3.799 de fecha 24.07.998, Boletín N° 302). Por el contrario, si se tratara de un convenio de pastoreo del Decreto-Ley N° 14.384 de 16 de junio de 1975, al no configurar como agropecuaria, la renta recibida por el propietario del predio, en el caso de tratarse de una persona física, estaría gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)."

Es decir que, aunque no perciba otras rentas, podrá gozar de la exoneración si - de haberlas tenido - hubiera podido hacer uso de la opción por IMEBA y no ingresara, considerando lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N° 150/007 en el IRAE preceptivo.

31.05.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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