
Exoneración de IRAE en venta de inmuebles rurales forestales
La DGI confirma que la venta de inmuebles rurales con bosques artificiales en zonas de prioridad forestal está exonerada de IRAE según el artículo 73° del T.O.1996.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
La actividad forestal en Uruguay cuenta con un régimen tributario especial que busca incentivar la inversión en bosques artificiales y la protección del medio ambiente. Este beneficio se extiende tanto a la explotación forestal como a la enajenación de los terrenos donde se asientan estos bosques.
El marco legal principal está dado por el artículo 73° del Título 4 del T.O.1996, que establece la exoneración de IRAE para las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal.
Alcance de la exoneración
La DGI ha confirmado que la exoneración del artículo 73° comprende:
- Bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939
- Bosques de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal
- Bosques naturales declarados protectores
- Los terrenos ocupados o afectados directamente a dichos bosques
Criterio interpretativo clave
El aspecto más relevante de esta consulta es la interpretación que hace la DGI del concepto de "explotación". Basándose en la definición del Diccionario de la Real Academia Española, que define explotar como "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio", la DGI concluye que:
La enajenación del inmueble rural constituye una forma de explotación del terreno forestal, por lo que queda comprendida en la exoneración del artículo 73°.
Cambio de criterio importante
Esta consulta marca un cambio significativo de criterio respecto a interpretaciones anteriores. La DGI expresamente menciona que modifica lo establecido en:
- Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008
- Consulta N° 5.025 de 12.12.008
Este cambio favorece a las sociedades propietarias de inmuebles forestales, ampliando el alcance del beneficio tributario.
Requisitos para aplicar la exoneración
Para que proceda la exoneración en la venta del inmueble rural forestal, es necesario que:
- El inmueble sea rural
- Tenga plantados bosques artificiales de rendimiento
- Se ubique en zonas declaradas de prioridad forestal
- Los bosques cumplan con las clasificaciones establecidas en la normativa específica
Implicancias prácticas
Este criterio tiene importantes consecuencias para las sociedades del sector forestal:
- Planificación fiscal: Las ventas de inmuebles forestales pueden realizarse sin impacto de IRAE
- Estructuración de inversiones: Mayor atractivo para la inversión en proyectos forestales
- Liquidaciones tributarias: No corresponde declarar estas rentas como gravadas por IRAE
Consideraciones adicionales
Es importante tener presente que:
- La exoneración se aplica específicamente al IRAE
- Pueden aplicar otros tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Es recomendable verificar que el inmueble y los bosques cumplan con todas las clasificaciones requeridas
- El cambio de criterio aplica desde la fecha de la consulta (mayo 2013)
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.676
VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.
Una sociedad uruguaya, propietaria de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de dichos inmuebles.
Adelanta opinión en el sentido de que las rentas derivadas de dicha enajenación no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° del Título 4 de T.O.1996.
Se comparte la opinión del consultante.
El numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 exonera del IRAE a las rentas que provengan de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.
Por lo tanto, si bien la norma legal y reglamentaria que define las rentas empresariales establece que, las rentas originadas en la venta de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria se encuentran comprendidas en el IRAE, existe una norma específica que exonera las rentas provenientes de la explotación de determinados bosques y de los terrenos sobre los cuales éstos se encuentran.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio".
En consecuencia, dado que la exoneración alcanza la explotación tanto de los bosques como de los terrenos sobre los que se asientan éstos, y explotar significa obtener una utilidad en provecho propio, se concluye que la enajenación del inmueble rural sobre el que hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.
Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008 publicada en Boletín N° 416 y Consulta N° 5.025 de 12.12.008, publicada en Boletín N° 427.
07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 480
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