Exoneración de IRAE en venta de inmuebles rurales forestales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE en venta de inmuebles rurales forestales

La DGI confirma que las rentas por venta de inmuebles con bosques artificiales en zonas de prioridad forestal están exoneradas de IRAE según el artículo 73° del TO 1996.

Impuestos relacionados

IRAE

Marco legal de la exoneración forestal

El artículo 73° del Título 4 del T.O. 1996 establece una exoneración específica del IRAE para las rentas provenientes de la explotación de:

  • Bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939
  • Bosques de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal
  • Bosques naturales declarados protectores
  • Los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos

El problema interpretativo

Existe una aparente tensión normativa entre dos disposiciones:

Por un lado, el numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996 establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.

Por otro lado, el artículo 73° exonera las rentas provenientes de la "explotación" de bosques y terrenos forestales.

Criterio interpretativo de la DGI

La Dirección General Impositiva resuelve esta tensión mediante una interpretación amplia del concepto de "explotación", basándose en la definición del Diccionario de la Real Academia Española:

"Explotar significa sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio"

Bajo este criterio, la venta del inmueble rural forestal constituye una forma de explotación, ya que se obtiene una utilidad económica del bien. Por tanto, queda comprendida en la exoneración del artículo 73°.

Implicancias prácticas

Esta interpretación tiene importantes consecuencias para las sociedades propietarias de inmuebles rurales forestales:

  • Exoneración total: Las ganancias por venta de inmuebles con bosques artificiales en zonas de prioridad forestal no tributan IRAE
  • Alcance integral: La exoneración cubre tanto el bosque como el terreno subyacente
  • Seguridad jurídica: Se establece un criterio claro y uniforme para estas operaciones

Cambio de criterio

Importante: Esta consulta representa un cambio de criterio respecto a las consultas N° 4.760 y N° 5.025, donde se mantenía una interpretación más restrictiva. Las sociedades que hubieran tributado bajo el criterio anterior podrían evaluar la posibilidad de realizar reclamos o gestiones de devolución.

Ejemplo práctico

Una sociedad anónima adquiere en 2010 un campo de 100 hectáreas por US$ 200.000 en una zona de prioridad forestal. Planta eucaliptos y en 2023 vende el inmueble por US$ 500.000.

Bajo este criterio:

  • La ganancia de US$ 300.000 está exonerada de IRAE
  • No corresponde tributar sobre esta renta empresarial
  • La exoneración se aplica por encontrarse el inmueble en zona de prioridad forestal

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.677

VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.

Una sociedad uruguaya, propietaria de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de dichos inmuebles.

Adelanta opinión en el sentido de que las rentas derivadas de dicha enajenación no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° del Título 4 de T.O.1996.

Se comparte la opinión del consultante.

El numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.

Por su parte, el inciso primero del artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 exonera del IRAE a las rentas que provengan de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.

Por lo tanto, si bien la norma legal y reglamentaria que define las rentas empresariales establece que, las rentas originadas en la venta de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria se encuentran comprendidas en el IRAE, existe una norma específica que exonera las rentas provenientes de la explotación de determinados bosques y de los terrenos sobre los cuales éstos se encuentran.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio".

En consecuencia, dado que la exoneración alcanza la explotación tanto de los bosques como de los terrenos sobre los que se asientan éstos, y explotar significa obtener una utilidad en provecho propio, se concluye que la enajenación del inmueble rural sobre el que hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.

Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008 publicada en Boletín N° 416 y Consulta N° 5.025 de 12.12.008, publicada en Boletín N° 427.

07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.

BOLETÍN N° 480

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