Exoneración de IP para empresas de aereoaplicación: alcance y límites
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Exoneración de IP para empresas de aereoaplicación: alcance y límites

La DGI aclara qué bienes de empresas de aereoaplicación están exonerados del Impuesto al Patrimonio y cuáles quedan excluidos de esta franquicia tributaria especial.

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IP

Contexto de la consulta

Un profesional consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario en el Impuesto al Patrimonio (IP) de una empresa dedicada a aplicaciones aéreas. El patrimonio de esta empresa incluía diversos bienes: dos aviones, hangar, camiones, tanques, cisternas para acopio de material y herramientas menores.

La consulta específica se centraba en determinar cuáles de estos rubros califican como "materiales, plantas y equipos" para acceder a la exoneración del Impuesto al Patrimonio prevista para la actividad aeronáutica.

Marco normativo aplicable

La respuesta de la DGI se basa en el artículo 103° del Título 3 del TO 1996, que establece una amplia exoneración para el sector aeronáutico. Esta norma exonera de impuestos internos nacionales y municipales a:

  • Aeronaves y elementos motopropulsores
  • Instrumentos y materiales necesarios para las aeronaves
  • Combustible, grasas y lubricantes de aviación
  • Materiales, máquinas e instrumentos para infraestructura aeroportuaria

Criterio interpretativo de la DGI

La DGI adopta un criterio restrictivo en la aplicación de esta exoneración. Para que un bien pueda beneficiarse de la franquicia, debe cumplir con el requisito de estar "destinado exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica".

Esta interpretación implica que quedan expresamente excluidos de la exoneración:

  • Muebles y útiles destinados a usos administrativos
  • Automóviles
  • Cualquier otro bien que no se refiera exclusivamente a actividades aeronáuticas

Aplicación práctica para empresas de aereoaplicación

En el caso concreto de la empresa consultante, esto significa que:

Bienes que SÍ califican para la exoneración:

  • Los dos aviones (aeronaves propiamente dichas)
  • El hangar (infraestructura específica aeronáutica)
  • Herramientas específicas para mantenimiento de aeronaves

Bienes que NO califican para la exoneración:

  • Camiones (vehículos terrestres no aeronáuticos)
  • Tanques y cisternas para acopio (no son instrumentos aeronáuticos)
  • Mobiliario de oficina y equipos administrativos

Cambio de criterio tributario

Es importante destacar que esta consulta representa un cambio de criterio respecto a la Consulta N° 5.115 del 14 de enero de 2009. Esto sugiere que la DGI ha adoptado una posición más restrictiva en la interpretación del alcance de la exoneración aeronáutica.

Los contribuyentes que hayan aplicado el criterio anterior deberían revisar sus declaraciones y considerar las implicancias de este cambio interpretativo.

Recomendaciones para empresas del sector

Las empresas de aereoaplicación y del sector aeronáutico en general deben:

  • Revisar su clasificación patrimonial actual considerando este nuevo criterio
  • Segregar claramente los bienes aeronáuticos de los de apoyo administrativo
  • Documentar adecuadamente el uso exclusivamente aeronáutico de los bienes
  • Consultar con asesores especializados antes de aplicar la exoneración a bienes limítrofes

Texto completo de la consulta

EMPRESA DE AEREOAPLICACIÓN - IP - MATERIALES, PLANTAS Y EQUIPOS NECESARIOS, ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.

Un profesional consulta, en forma no vinculante, respecto al tratamiento para el Impuesto al Patrimonio (IP), de una empresa que gira en el ramo de aplicaciones aéreas. Su patrimonio se compone por dos aviones, hangar, camiones, tanques, cisternas para acopio de material para el servicio, y herramientas de menor valor. Consulta sobre los rubros que componen "materiales, plantas y equipo" a los efectos de la exoneración del Impuesto al Patrimonio.

El artículo 103° del Título 3 del TO 1996 establece que: "Exonérase de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las aeronaves, elementos motopropulsores, instrumentos y todos los materiales necesarios para las mismas, al combustible, grasas y lubricantes y demás implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones radiotelegráficas y de radioguiaje expresamente afectadas a los mismos, existentes en la República o que se establecieran en el futuro quedando excluídos tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica".

En consecuencia, en aplicación del artículo referido, no quedan incluidos en la exoneración, aquellos bienes muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás bienes que no estén destinados exclusivamente a las actividades aeronáuticas.

Esta consulta implica un Cambio de Criterio respecto a la Consulta N° 5.115 de 14.01.009 (Bol. N° 428).

12.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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