Exoneración de Impuesto al Patrimonio para sociedades que cotizan en bolsa
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exoneración de Impuesto al Patrimonio para sociedades que cotizan en bolsa

La DGI aclara cuándo aplica la exoneración de IP para sociedades que realizan suscripciones públicas en bolsa según la Ley de Mercado de Valores y el Decreto 30/015.

Impuestos relacionados

IP

Marco normativo de la exoneración

La Ley de Mercado de Valores estableció un régimen especial de exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) y su sobretasa para sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. Esta medida, implementada a través del artículo 826 de la Ley N° 18.719, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar estas exoneraciones por hasta cinco ejercicios fiscales.

El Poder Ejecutivo reglamentó esta facultad mediante el Decreto N° 30/015, estableciendo las condiciones específicas para el acceso al beneficio tributario.

Condiciones para acceder a la exoneración

Para que una sociedad anónima pueda beneficiarse de esta exoneración, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar suscripciones públicas de acciones en bolsa posteriores a la vigencia del Decreto N° 322/011 (16 de septiembre de 2011)
  • El primer ejercicio en que aplica la exención es el de la propia suscripción
  • La exoneración tiene una duración máxima de cinco ejercicios fiscales

Cálculo del porcentaje de exoneración

El porcentaje del patrimonio a exonerar se determina mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje de exoneración = (Valor nominal de las acciones suscritas públicamente / Total del capital integrado) × 100

Es importante destacar que para este cálculo se deben incluir las primas de emisión, lo que puede incrementar significativamente el beneficio obtenido.

Momento de aplicabilidad: criterio de la DGI

Un aspecto crucial que resuelve esta consulta es el momento a partir del cual aplica la exoneración. La DGI fue clara al establecer que:

  • La exoneración solo aplica para suscripciones realizadas con posterioridad a la vigencia del Decreto N° 322/011
  • No procede la devolución del IP abonado por suscripciones anteriores a dicha fecha
  • El beneficio está diseñado para impulsar nuevas operaciones en el mercado de valores, no para beneficiar operaciones pasadas

Fundamento de la interpretación

La DGI fundamentó su interpretación en varios aspectos:

Finalidad de la norma: La disposición busca impulsar la actividad del mercado de valores mediante incentivos a futuras suscripciones, no beneficiar operaciones ya realizadas.

Lógica temporal: Si se aplicara retroactivamente, considerando que "el primer ejercicio en que aplica es el de la propia suscripción", se llegaría al absurdo de exonerar ejercicios anteriores a la propia vigencia de la norma.

Interpretación sistemática: Una lectura integral de la normativa confirma que el beneficio está dirigido a promover nuevas operaciones en el mercado bursátil.

Implicancias para los fideicomisos financieros

Es importante destacar que la exoneración también aplica a los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas de certificados de participación en bolsa, bajo las mismas condiciones establecidas para las sociedades anónimas.

Consideración especial sobre el pasivo computable

Durante el período de aplicación de la exoneración, existe una regla particular: la tenencia de las acciones o certificados de participación objeto de la suscripción pública se considera activo gravado para el cálculo del pasivo computable. Esto significa que el pasivo vinculado a estos activos sigue siendo deducible para determinar el patrimonio gravado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.149

MERCADO DE VALORES - SOCIEDADES CON SUSCRIPCIONES PÚBLICAS DE ACCIONES EN BOLSA - IP Y SOBRETASA - EXONERACIÓN, MOMENTO DE SU APLICABILIDAD.

Una sociedad anónima con acciones que cotizan en bolsa, consulta su situación respecto del Impuesto al Patrimonio (IP) y su Sobretasa, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y su reglamentación. Considera que le resulta aplicable la exoneración dispuesta por el artículo 35 del Decreto N° 30/015 de 16.01.015, que ejerció la facultad otorgada por el artículo 41 bis) del Título 14 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 826 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

La referida disposición legal establece:

"Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.

En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado".

El Poder Ejecutivo, haciendo uso de la citada facultad, estableció en el artículo 35° del Decreto N° 30/015:

"Exonérase parcialmente del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El primer ejercicio en que aplicará la exención, será el de la propia suscripción.

El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre el valor nominal de las referidas acciones y el total del capital integrado. Para realizar dichos cálculos se tomarán en cuenta las primas de emisión.

Las exoneraciones previstas en el presente artículo serán aplicables en las mismas condiciones al patrimonio de los fideicomisos".

La referida disposición tiene su origen en el Decreto N° 322/011 de 16.09.011, por lo que la exoneración rige a partir de la publicación del decreto antedicho en el Diario Oficial. En atención a la finalidad, la historia y el contexto de la normativa, la consultante entiende que le resulta aplicable la referida exoneración y por ende puede solicitar la devolución del impuesto abonado a partir de la vigencia del decreto antedicho aún cuando no haya realizado suscripciones públicas de acciones en forma posterior a la vigencia de la misma.

Esta Comisión de Consultas considera que en virtud de lo establecido en la norma reglamentaria antes citada, la disposición exoneratoria rige para las suscripciones que se realicen a partir de la vigencia de la misma. En efecto, resulta lógico pensar que una disposición que pretende impulsar la actividad del mercado de valores, establezca beneficios para las nuevas suscripciones y no para las realizadas con anterioridad. De interpretarse lo contrario, y en virtud que el primer ejercicio en que resulta aplicable es el de la propia suscripción, se estaría llegando al absurdo de que la exoneración aplique para ejercicios anteriores a su vigencia.

Por lo tanto, esta Comisión de Consultas considera que la consultante sólo podría acceder a la exoneración de IP y su Sobretasa en la medida que haya realizado suscripciones en forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 322/011.

22.06.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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