Excedentes de IAMPP: exención de IRPF en distribución a socios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Excedentes de IAMPP: exención de IRPF en distribución a socios

La DGI confirma que las utilidades distribuidas por IAMPP a sus socios están exentas de IRPF cuando derivan de actividades de salud exoneradas de IRAE.

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IRPFIRAE

¿Qué son las IAMPP y su régimen tributario especial?

Las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) constituyen una figura específica dentro del sistema de salud uruguayo. Estas instituciones tienen un tratamiento tributario particular que las equipara a las instituciones de asistencia médica colectiva.

Según el artículo 6° de la Ley N° 18.440, las IAMPP gozan del mismo tratamiento tributario que las instituciones de asistencia médica colectiva, lo que implica la exoneración del IRAE para las rentas derivadas de sus actividades específicas de salud.

El proceso de transformación: de cooperativa a IAMPP

En el caso analizado por la DGI, una cooperativa médica se transformó en IAMPP en diciembre de 2013, conforme a:

  • Literal d) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181
  • Artículo 2° de la Ley N° 18.440
  • Ley N° 19.164 de noviembre de 2013

La cuestión central surgió cuando la institución debía distribuir excedentes del ejercicio 2013 (finalizado el 30/09/2013) en una asamblea realizada en marzo de 2014, ya transformada en IAMPP.

Criterio de la DGI sobre distribución de excedentes

La DGI estableció un criterio claro basado en los siguientes fundamentos:

Requisitos para gravabilidad de dividendos en IRPF

Según el artículo 16 del Decreto N° 148/007, los dividendos y utilidades están gravados por IRPF cuando:

  1. Son distribuidos por entidades contribuyentes del IRAE
  2. Derivan de utilidades gravadas por IRAE en cabeza de la entidad

Exoneración aplicable a IAMPP

El literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado establece que las rentas de las instituciones de asistencia médica colectiva están exoneradas del IRAE cuando derivan de sus actividades específicas.

Como las IAMPP tienen el mismo tratamiento tributario, sus rentas derivadas de prestación de servicios de salud también están exoneradas del IRAE.

Implicancias prácticas para IAMPP

Esta resolución tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Los excedentes distribuidos por IAMPP no están sujetos a IRPF cuando derivan de actividades de salud
  • La exoneración se aplica independientemente de que la distribución se haya decidido después de la transformación
  • Es fundamental que las rentas deriven exclusivamente de actividades de prestación de servicios de salud

Consideraciones sobre el momento del devengo

Un aspecto relevante del caso es el criterio temporal. Aunque los excedentes correspondían al ejercicio 2013 (cuando aún era cooperativa), la distribución se decidió en marzo de 2014 (ya como IAMPP).

La DGI aplicó el principio de que los dividendos se consideran devengados en la fecha en que el órgano social competente decide su distribución, no cuando se generaron las utilidades.

Requisitos para mantener la exoneración

Para que las IAMPP mantengan este tratamiento favorable, deben cumplir con:

  • Tener completados todos los requisitos legales para su transformación
  • Que las rentas deriven exclusivamente de actividades de prestación de servicios de salud
  • Mantener el cumplimiento de las normativas específicas aplicables a estas instituciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.822

TRANSFORMACIÓN DE COOPERATIVA MÉDICA EN IAMPP - IRPF - DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES, GRAVABILIDAD.

Una cooperativa médica que gira en el ramo de servicios de salud, establece que se transformó, a partir de diciembre de 2013 (el 21/12/2013) en una Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008 y en virtud de lo previsto por la Ley N° 19.164 del 15 de noviembre de 2013.

Consulta cuál sería el tratamiento tributario respecto a la distribución de excedentes del ejercicio finalizado el 30/09/2013, resuelta en asamblea ordinaria realizada en marzo de 2014.

Adelanta opinión en sentido que: "los excedentes repartidos a los socios de la IAMPP deben considerarse, a los efectos fiscales y en particular del IRPF, como rentas de capital mobiliario, y más específicamente, como dividendos o utilidades."

Manifiesta que: "El art. 11 del Título 7 de Texto Ordenado establece que las rentas gravadas se computarán temporalmente según el criterio "de lo devengado". Y el art. 17 del decreto 148/2007 expresa que los dividendos y utilidades se consideran devengados en la fecha en que el órgano social competente decide su distribución (lo que ocurrió, en nuestro caso, como ya se ha dicho, en la asamblea de marzo de 2014)".

Puntualiza, teniendo en cuenta el artículo 16° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, que los dividendos y utilidades resultan gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que: a) sean distribuidos por entidades contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y b) que deriven de utilidades que, en cabeza de dichas entidades, resulten gravadas por el IRAE.

Expone, además que: "Por aplicación del lit. J) del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado, las rentas de las instituciones de asistencia médica colectiva y de entidades sin fines de lucro que realicen actividades similares, se encuentran exoneradas del IRAE, en la medida en que deriven de las actividades referidas. El art. 6° de la ley 18.440, prescribe que las IAMPP tendrán el tratamiento tributario de las instituciones de asistencia médica colectiva. Por lo cual, les resulta aplicable la exoneración del IRAE."

Finalmente concluye que, las rentas que obtiene la IAMPP derivan sólo de la actividad de prestación de servicios de salud, por lo tanto sus rentas estarán exoneradas del IRAE y en virtud de ello, los beneficios que reparta a sus socios no resultarán gravados por el IRPF.

Esta Comisión de Consultas, en el entendido que a marzo de 2014, cumplió con todos los requisitos para transformarse en una IAMPP, comparte el criterio establecido por el contribuyente, estableciendo que las utilidades distribuidas por la IAMPP, aprobada en asamblea de marzo 2014, no se encuentran alcanzadas por el IRPF.

08.07.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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